Ministerio de Defensa. I. Disposiciones generales. Formación militar. (BOE-A-2025-15986)
Orden DEF/830/2025, de 29 de julio, por la que se aprueba el currículo de la enseñanza de formación para el acceso a la Escala de Suboficiales correspondientes a las especialidades fundamentales del Cuerpo General del Ejército de Tierra mediante las formas de ingreso sin titulación previa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 185
Sábado 2 de agosto de 2025
Sec. I. Pág. 104345
del Ejército de Tierra mediante las formas de ingreso sin titulación previa, así como la
disposición final tercera de la Orden DEF/897/2024, de 30 de julio, que modifica la
anterior.
2. Asimismo, queda derogada cualquier otra disposición de igual o inferior rango en
todo aquello en lo que se oponga a lo dispuesto en esta orden ministerial.
Disposición final primera.
Facultades de aplicación.
Se autoriza a la persona titular de la Subsecretaría de Defensa a dictar las
disposiciones necesarias para la aplicación de esta orden ministerial conforme a los
criterios de la Orden DEF/1626/2015, de 29 de julio, por la que se aprueban las
directrices generales para la elaboración de los currículos de la enseñanza de formación
para el acceso a las diferentes escalas de suboficiales de los cuerpos de las Fuerzas
Armadas.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en
el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 29 de julio de 2025.–La Ministra de Defensa, Margarita Robles Fernández.
CURRÍCULOS DE LA ENSEÑANZA DE FORMACIÓN PARA EL ACCESO A LA
ESCALA DE SUBOFICIALES CORRESPONDIENTES A LAS ESPECIALIDADES
FUNDAMENTALES DEL CUERPO GENERAL DEL EJÉRCITO DE TIERRA MEDIANTE
LAS FORMAS DE INGRESO SIN TITULACIÓN PREVIA
Perfiles profesionales a alcanzar en el primer empleo.
Conforme a lo establecido en la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera
militar, la finalidad de la enseñanza de las Fuerzas Armadas es proporcionar a sus
miembros la formación requerida para el ejercicio profesional en las diferentes escalas y
especialidades, con objeto de atender las necesidades derivadas de la organización y
preparación de las unidades y de su empleo en las operaciones.
Para ello, se ha de buscar interrelacionar una formación cualificada y acreditada
profesionalmente proporcionada por una titulación de Técnico Superior de Formación
Profesional, con los conocimientos propios de la profesión militar, de modo que se
integre y convierta en todo el conjunto de competencias y habilidades profesionales.
Una formación dual del suboficial, como técnico en su ámbito profesional y como
líder, le permitirá tener una visión global de las Fuerzas Armadas y su entorno,
imprescindible para su correcta ubicación en la sociedad para la que trabaja.
Así, debido a su formación multidisciplinar, el suboficial, desde su primer empleo
como Sargento, puede desempeñar los cometidos del Cuerpo General mediante el
ejercicio de la acción de mando, a su nivel, y el desarrollo de acciones ejecutivas, dentro
del campo de actividad propio de su especialidad fundamental, tanto en la estructura
orgánica, como en la operativa del Ejército de Tierra, ya sea en operaciones nacionales o
multinacionales.
Ejercerá el mando de su unidad y la iniciativa que le corresponde, para transmitir,
cumplir y hacer cumplir en todas las circunstancias y situaciones, las órdenes recibidas y
asegurar la ejecución de las tareas encomendadas en la realización de las funciones
operativas, técnicas, logísticas, administrativas y docentes.
Por su rigurosa formación y continuada experiencia el suboficial será, sobre todo en
su primer empleo, estrecho colaborador del Mando superior jerárquico y líder de sus
subordinados, manteniendo con estos un permanente contacto, convirtiéndose de esta
cve: BOE-A-2025-15986
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 1.
Núm. 185
Sábado 2 de agosto de 2025
Sec. I. Pág. 104345
del Ejército de Tierra mediante las formas de ingreso sin titulación previa, así como la
disposición final tercera de la Orden DEF/897/2024, de 30 de julio, que modifica la
anterior.
2. Asimismo, queda derogada cualquier otra disposición de igual o inferior rango en
todo aquello en lo que se oponga a lo dispuesto en esta orden ministerial.
Disposición final primera.
Facultades de aplicación.
Se autoriza a la persona titular de la Subsecretaría de Defensa a dictar las
disposiciones necesarias para la aplicación de esta orden ministerial conforme a los
criterios de la Orden DEF/1626/2015, de 29 de julio, por la que se aprueban las
directrices generales para la elaboración de los currículos de la enseñanza de formación
para el acceso a las diferentes escalas de suboficiales de los cuerpos de las Fuerzas
Armadas.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en
el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 29 de julio de 2025.–La Ministra de Defensa, Margarita Robles Fernández.
CURRÍCULOS DE LA ENSEÑANZA DE FORMACIÓN PARA EL ACCESO A LA
ESCALA DE SUBOFICIALES CORRESPONDIENTES A LAS ESPECIALIDADES
FUNDAMENTALES DEL CUERPO GENERAL DEL EJÉRCITO DE TIERRA MEDIANTE
LAS FORMAS DE INGRESO SIN TITULACIÓN PREVIA
Perfiles profesionales a alcanzar en el primer empleo.
Conforme a lo establecido en la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera
militar, la finalidad de la enseñanza de las Fuerzas Armadas es proporcionar a sus
miembros la formación requerida para el ejercicio profesional en las diferentes escalas y
especialidades, con objeto de atender las necesidades derivadas de la organización y
preparación de las unidades y de su empleo en las operaciones.
Para ello, se ha de buscar interrelacionar una formación cualificada y acreditada
profesionalmente proporcionada por una titulación de Técnico Superior de Formación
Profesional, con los conocimientos propios de la profesión militar, de modo que se
integre y convierta en todo el conjunto de competencias y habilidades profesionales.
Una formación dual del suboficial, como técnico en su ámbito profesional y como
líder, le permitirá tener una visión global de las Fuerzas Armadas y su entorno,
imprescindible para su correcta ubicación en la sociedad para la que trabaja.
Así, debido a su formación multidisciplinar, el suboficial, desde su primer empleo
como Sargento, puede desempeñar los cometidos del Cuerpo General mediante el
ejercicio de la acción de mando, a su nivel, y el desarrollo de acciones ejecutivas, dentro
del campo de actividad propio de su especialidad fundamental, tanto en la estructura
orgánica, como en la operativa del Ejército de Tierra, ya sea en operaciones nacionales o
multinacionales.
Ejercerá el mando de su unidad y la iniciativa que le corresponde, para transmitir,
cumplir y hacer cumplir en todas las circunstancias y situaciones, las órdenes recibidas y
asegurar la ejecución de las tareas encomendadas en la realización de las funciones
operativas, técnicas, logísticas, administrativas y docentes.
Por su rigurosa formación y continuada experiencia el suboficial será, sobre todo en
su primer empleo, estrecho colaborador del Mando superior jerárquico y líder de sus
subordinados, manteniendo con estos un permanente contacto, convirtiéndose de esta
cve: BOE-A-2025-15986
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 1.