Ministerio de Defensa. I. Disposiciones generales. Formación militar. (BOE-A-2025-15986)
Orden DEF/830/2025, de 29 de julio, por la que se aprueba el currículo de la enseñanza de formación para el acceso a la Escala de Suboficiales correspondientes a las especialidades fundamentales del Cuerpo General del Ejército de Tierra mediante las formas de ingreso sin titulación previa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 2 de agosto de 2025
Sec. I. Pág. 104343
establece el calendario de implantación del Sistema de Formación Profesional, el Real
Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de
Formación Profesional, el Real Decreto 500/2024, de 21 de mayo, por el que se
modifican determinados reales decretos por los que se establecen títulos de formación
profesional de grado superior y se fijan sus enseñanzas mínimas y la Orden
EFD/659/2024, de 25 de junio, por la que se determina el currículo y se regulan
determinados aspectos organizativos para los ciclos formativos de grado superior en el
ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes,
introducen cambios en los ciclos formativos de grado superior de la formación
profesional, entre ellos, en aquellos que forman parte de los currículos de la enseñanza
militar de formación. Como consecuencia, ha sido necesario la adaptación del currículo
correspondiente a la enseñanza de formación para el acceso a la escala de suboficiales
del Cuerpo General del Ejército de Tierra aprobado por la mencionada Orden
DEF/848/2022, de 25 de agosto.
Para ello, esta nueva orden ministerial incluye en las distintas titulaciones de grado
superior de la formación profesional integradas en la enseñanza de formación para el
acceso a la escala de suboficiales del Cuerpo General del Ejército de Tierra, las
novedades derivadas de la publicación de dicha normativa. En concreto, la inclusión de
los nuevos cinco módulos transversales que contempla la nueva normativa de la
formación profesional, un nuevo módulo optativo, el periodo de formación en empresas u
organismo equiparado que sustituye al anterior módulo de Formación en Centros de
Trabajo, e introduce el nuevo proyecto intermodular.
Adicionalmente, se ha procedido a realizar determinados ajustes de carga horaria en
cumplimiento de lo establecido en el artículo 13.a) de la Orden DEF/1626/2015, de 29 de
julio, anteriormente citada, en el sentido de que en aquellos casos en que la totalidad de
los contenidos de los módulos obligatorios, o parte de ellos, se encuentren incluidos en
los módulos profesionales del título de Técnico Superior asociado, la carga horaria que
corresponda a la adquisición de los contenidos comunes se liberará en beneficio de la
que se atribuya a los módulos específicos y de especialidad fundamental. Así, el módulo
obligatorio Idioma Extranjero Inglés del curso 1.º disminuye en setenta horas, al estar
parte de sus contenidos incluidos en el módulo del Inglés Profesional del ciclo formativo
de grado superior de cada especialidad. Asimismo, el módulo obligatorio Formación
Sanitaria de 60 horas que existía con anterioridad como módulo independiente, ha
trasladado todos sus contenidos al módulo optativo Destrezas Operativas
Complementarias Militares. Lo mismo ha ocurrido con los contenidos de los módulos de
Historia Militar y Liderazgo del anterior currículo.
Asimismo, al margen de los módulos correspondientes a los ciclos formativos de la
formación profesional que incluye el nuevo currículo, en el proceso de alineamiento de
los contenidos a impartir con las necesidades formativas del Ejército de Tierra, se ha
introducido en primer curso el módulo Fundamentos de Inteligencia Artificial para todas
las especialidades.
En la nueva disposición se continúa recogiendo, adaptada a los nuevos módulos y
distribución horaria, tanto la planificación temporal del currículo por cursos como los
centros donde se imparten, indicando para cada especialidad fundamental, los módulos
que componen los ciclos formativos correspondientes, así como los módulos
susceptibles de ser impartidos, parcial o totalmente, mediante enseñanza a distancia,
para todo aquel alumnado que no pueda desarrollar temporalmente, por motivos
justificados, la enseñanza de manera presencial.
Esta orden ministerial se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. En concreto, cumple con los principios de necesidad y
eficacia, pues se trata de un instrumento necesario y adecuado para servir al interés
general y a la efectiva ejecución de las políticas públicas del Gobierno en las materias
responsabilidad del Ministerio de Defensa. Asimismo, se adecua al principio de
proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la consecución de los
cve: BOE-A-2025-15986
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 185
Sábado 2 de agosto de 2025
Sec. I. Pág. 104343
establece el calendario de implantación del Sistema de Formación Profesional, el Real
Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de
Formación Profesional, el Real Decreto 500/2024, de 21 de mayo, por el que se
modifican determinados reales decretos por los que se establecen títulos de formación
profesional de grado superior y se fijan sus enseñanzas mínimas y la Orden
EFD/659/2024, de 25 de junio, por la que se determina el currículo y se regulan
determinados aspectos organizativos para los ciclos formativos de grado superior en el
ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes,
introducen cambios en los ciclos formativos de grado superior de la formación
profesional, entre ellos, en aquellos que forman parte de los currículos de la enseñanza
militar de formación. Como consecuencia, ha sido necesario la adaptación del currículo
correspondiente a la enseñanza de formación para el acceso a la escala de suboficiales
del Cuerpo General del Ejército de Tierra aprobado por la mencionada Orden
DEF/848/2022, de 25 de agosto.
Para ello, esta nueva orden ministerial incluye en las distintas titulaciones de grado
superior de la formación profesional integradas en la enseñanza de formación para el
acceso a la escala de suboficiales del Cuerpo General del Ejército de Tierra, las
novedades derivadas de la publicación de dicha normativa. En concreto, la inclusión de
los nuevos cinco módulos transversales que contempla la nueva normativa de la
formación profesional, un nuevo módulo optativo, el periodo de formación en empresas u
organismo equiparado que sustituye al anterior módulo de Formación en Centros de
Trabajo, e introduce el nuevo proyecto intermodular.
Adicionalmente, se ha procedido a realizar determinados ajustes de carga horaria en
cumplimiento de lo establecido en el artículo 13.a) de la Orden DEF/1626/2015, de 29 de
julio, anteriormente citada, en el sentido de que en aquellos casos en que la totalidad de
los contenidos de los módulos obligatorios, o parte de ellos, se encuentren incluidos en
los módulos profesionales del título de Técnico Superior asociado, la carga horaria que
corresponda a la adquisición de los contenidos comunes se liberará en beneficio de la
que se atribuya a los módulos específicos y de especialidad fundamental. Así, el módulo
obligatorio Idioma Extranjero Inglés del curso 1.º disminuye en setenta horas, al estar
parte de sus contenidos incluidos en el módulo del Inglés Profesional del ciclo formativo
de grado superior de cada especialidad. Asimismo, el módulo obligatorio Formación
Sanitaria de 60 horas que existía con anterioridad como módulo independiente, ha
trasladado todos sus contenidos al módulo optativo Destrezas Operativas
Complementarias Militares. Lo mismo ha ocurrido con los contenidos de los módulos de
Historia Militar y Liderazgo del anterior currículo.
Asimismo, al margen de los módulos correspondientes a los ciclos formativos de la
formación profesional que incluye el nuevo currículo, en el proceso de alineamiento de
los contenidos a impartir con las necesidades formativas del Ejército de Tierra, se ha
introducido en primer curso el módulo Fundamentos de Inteligencia Artificial para todas
las especialidades.
En la nueva disposición se continúa recogiendo, adaptada a los nuevos módulos y
distribución horaria, tanto la planificación temporal del currículo por cursos como los
centros donde se imparten, indicando para cada especialidad fundamental, los módulos
que componen los ciclos formativos correspondientes, así como los módulos
susceptibles de ser impartidos, parcial o totalmente, mediante enseñanza a distancia,
para todo aquel alumnado que no pueda desarrollar temporalmente, por motivos
justificados, la enseñanza de manera presencial.
Esta orden ministerial se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. En concreto, cumple con los principios de necesidad y
eficacia, pues se trata de un instrumento necesario y adecuado para servir al interés
general y a la efectiva ejecución de las políticas públicas del Gobierno en las materias
responsabilidad del Ministerio de Defensa. Asimismo, se adecua al principio de
proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la consecución de los
cve: BOE-A-2025-15986
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 185