Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-15972)
Resolución de 29 de julio de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Digital y la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A., para la prestación de la solución de nube híbrida NubeSARA, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Fondo de Recuperación Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 184
Viernes 1 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 104230
Recuperación Next Generation EU, y en el cálculo de la contribución de CHG no se
incluirá la parte correspondiente de dicha inversión.
3. A partir del año 2026, la contribución de CHG tendrá en cuenta tanto los recursos
necesarios para la operación como la parte proporcional de la inversión necesaria para la
renovación y ampliación de la infraestructura.
4. Al ser NubeSARA una infraestructura compartida y utilizada de forma simultánea
por todos los órganos y organismos usuarios del servicio, la contribución de CHG en
cualquiera de los conceptos estará siempre asociada a los recursos que CHG utilice del
total disponible en NubeSARA, basándose en los costes unitarios recogidos en el anexo I.
5. El pago de la contraprestación económica se efectuará según lo establecido en
la disposición adicional vigésima segunda de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre,
General Presupuestaria, debiendo el Centro Usuario satisfacer por cada anualidad de
duración del convenio el importe correspondiente a la AEAD mediante la realización,
dependiendo del régimen presupuestario aplicable, de la correspondiente transferencia
de crédito con alta en la aplicación presupuestaria que le será indicada por la AEAD, o
mediante el ingreso en Tesoro Público con el impreso modelo 069, o el que le sustituya
en su momento, que le será remitido por la AEAD para que esta inicie, a posteriori, el
correspondiente expediente de generación de crédito en las aplicaciones
presupuestarias que determine.
6. La aportación de CHG a la AEAD se realizará en función del «uso efectivo»
según el siguiente procedimiento:
a) La CHG ingresará en concepto de «anticipo por las operaciones preparatorias»,
tal como prevé el artículo 21.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria, el 10 % de la cantidad fijada como estimación de uso en el anexo III para
el periodo que comprende desde la entrada en vigor del presente convenio hasta el 31
de diciembre, en el plazo máximo de un mes desde la entrada en vigor del presente
convenio.
b) En el periodo correspondiente del primer ejercicio de vigencia del convenio, CHG
ingresará, previa acreditación del desarrollo de las actuaciones realizadas, la cuota de
mantenimiento en una sola vez en el primer trimestre del ejercicio siguiente,
descontando la cuantía ingresada en concepto de «anticipo por las operaciones
preparatorias».
c) Para los siguientes ejercicios de vigencia del convenio la contraprestación
económica se realizará, previa acreditación del desarrollo de las actuaciones realizadas
en el periodo correspondiente, ingresando la cuota anual de mantenimiento de una sola
vez en el primer trimestre del ejercicio siguiente.
d) En el último ejercicio de vigencia del convenio, en caso de que el convenio
finalice antes del 31 de marzo, se acreditará e ingresará de forma acumulada con la
cuota de mantenimiento correspondiente al ejercicio anterior. Si el convenio finalizase
después del 31 marzo, CHG ingresará la cuota de mantenimiento, previa acreditación de
las actuaciones realizadas, en el primer trimestre del ejercicio siguiente a la finalización
de la vigencia del convenio, como parte de la liquidación de los pagos del mismo, de
conformidad con el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre y sin incluir ningún otro
pago adicional.
Año de devengo
Año 2025 (Anticipo por operaciones 10 %).
Año 2025.
Año 2025 (Cuota de mantenimiento).
Año 2026 (descontando el 10 %).
Año 2026.
Año 2027.
Año 2027.
Año 2028.
Año 2028 (Hasta el 31 de marzo).
Año 2028.
Año 2028 (Desde el 1 de abril).
Año 2029.
cve: BOE-A-2025-15972
Verificable en https://www.boe.es
Presupuesto de imputación
Núm. 184
Viernes 1 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 104230
Recuperación Next Generation EU, y en el cálculo de la contribución de CHG no se
incluirá la parte correspondiente de dicha inversión.
3. A partir del año 2026, la contribución de CHG tendrá en cuenta tanto los recursos
necesarios para la operación como la parte proporcional de la inversión necesaria para la
renovación y ampliación de la infraestructura.
4. Al ser NubeSARA una infraestructura compartida y utilizada de forma simultánea
por todos los órganos y organismos usuarios del servicio, la contribución de CHG en
cualquiera de los conceptos estará siempre asociada a los recursos que CHG utilice del
total disponible en NubeSARA, basándose en los costes unitarios recogidos en el anexo I.
5. El pago de la contraprestación económica se efectuará según lo establecido en
la disposición adicional vigésima segunda de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre,
General Presupuestaria, debiendo el Centro Usuario satisfacer por cada anualidad de
duración del convenio el importe correspondiente a la AEAD mediante la realización,
dependiendo del régimen presupuestario aplicable, de la correspondiente transferencia
de crédito con alta en la aplicación presupuestaria que le será indicada por la AEAD, o
mediante el ingreso en Tesoro Público con el impreso modelo 069, o el que le sustituya
en su momento, que le será remitido por la AEAD para que esta inicie, a posteriori, el
correspondiente expediente de generación de crédito en las aplicaciones
presupuestarias que determine.
6. La aportación de CHG a la AEAD se realizará en función del «uso efectivo»
según el siguiente procedimiento:
a) La CHG ingresará en concepto de «anticipo por las operaciones preparatorias»,
tal como prevé el artículo 21.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria, el 10 % de la cantidad fijada como estimación de uso en el anexo III para
el periodo que comprende desde la entrada en vigor del presente convenio hasta el 31
de diciembre, en el plazo máximo de un mes desde la entrada en vigor del presente
convenio.
b) En el periodo correspondiente del primer ejercicio de vigencia del convenio, CHG
ingresará, previa acreditación del desarrollo de las actuaciones realizadas, la cuota de
mantenimiento en una sola vez en el primer trimestre del ejercicio siguiente,
descontando la cuantía ingresada en concepto de «anticipo por las operaciones
preparatorias».
c) Para los siguientes ejercicios de vigencia del convenio la contraprestación
económica se realizará, previa acreditación del desarrollo de las actuaciones realizadas
en el periodo correspondiente, ingresando la cuota anual de mantenimiento de una sola
vez en el primer trimestre del ejercicio siguiente.
d) En el último ejercicio de vigencia del convenio, en caso de que el convenio
finalice antes del 31 de marzo, se acreditará e ingresará de forma acumulada con la
cuota de mantenimiento correspondiente al ejercicio anterior. Si el convenio finalizase
después del 31 marzo, CHG ingresará la cuota de mantenimiento, previa acreditación de
las actuaciones realizadas, en el primer trimestre del ejercicio siguiente a la finalización
de la vigencia del convenio, como parte de la liquidación de los pagos del mismo, de
conformidad con el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre y sin incluir ningún otro
pago adicional.
Año de devengo
Año 2025 (Anticipo por operaciones 10 %).
Año 2025.
Año 2025 (Cuota de mantenimiento).
Año 2026 (descontando el 10 %).
Año 2026.
Año 2027.
Año 2027.
Año 2028.
Año 2028 (Hasta el 31 de marzo).
Año 2028.
Año 2028 (Desde el 1 de abril).
Año 2029.
cve: BOE-A-2025-15972
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Presupuesto de imputación