Ministerio de Hacienda. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-15976)
Resolución de 24 de julio de 2025, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga del Convenio con la Diputación de A Coruña, para el acceso directo a información de carácter tributario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 184
Viernes 1 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 104263
b) el acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte
de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora
un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado
a la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento prevista en la cláusula
decimocuarta. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la
concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) la decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.
e) por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o
en otras leyes.
Asimismo, serán causas de resolución del convenio las siguientes:
– La denuncia expresa de cualquiera de las partes, que surtirá efecto
transcurridos dos meses desde que se comunique fehacientemente a la otra parte,
sin perjuicio de la facultad de suspensión prevista en la cláusula anterior.
– La existencia de una brecha o incidente de seguridad que, a juicio de las
partes firmantes del convenio, sea suficientemente importante o grave.»
Cuarta. Prórroga del convenio.
En virtud de la cláusula decimoquinta del convenio y conforme al artículo 49 de
la LRJSP, las partes firmantes acuerdan la prórroga del convenio entre la Agencia Estatal
de Administración Tributaria y la Diputación de A Coruña, de fecha 3 de diciembre
de 2021, para el acceso directo a información de carácter tributario, incluyendo las
modificaciones incorporadas mediante la presente adenda.
Dicha prórroga, por un periodo de otros cuatro años, comenzará a contar desde la
finalización de la vigencia prevista en la cláusula decimoquinta del convenio, el 18
de diciembre de 2025, previa inscripción de la adenda en el Registro Electrónico Estatal
de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, en los términos
previstos la disposición adicional séptima de la Ley de Régimen Jurídico del Sector
Público. Asimismo, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Quinta. Eficacia de las modificaciones.
Las modificaciones del convenio contenidas en la presente adenda serán de
aplicación desde la fecha de su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos
e Instrumentos de Cooperación. Asimismo, la adenda se publicará en el «Boletín Oficial
del Estado».
cve: BOE-A-2025-15976
Verificable en https://www.boe.es
En prueba de conformidad, ambas partes lo firman electrónicamente en el lugar
indicado en el encabezamiento.–Por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el
Delegado Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Galicia, Miguel
Cárcaba Menéndez.–Por la Diputación Provincial de A Coruña, el Presidente de la
Diputación Provincial de A Coruña, Valentín González Formoso.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 184
Viernes 1 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 104263
b) el acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte
de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora
un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado
a la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento prevista en la cláusula
decimocuarta. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la
concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) la decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.
e) por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o
en otras leyes.
Asimismo, serán causas de resolución del convenio las siguientes:
– La denuncia expresa de cualquiera de las partes, que surtirá efecto
transcurridos dos meses desde que se comunique fehacientemente a la otra parte,
sin perjuicio de la facultad de suspensión prevista en la cláusula anterior.
– La existencia de una brecha o incidente de seguridad que, a juicio de las
partes firmantes del convenio, sea suficientemente importante o grave.»
Cuarta. Prórroga del convenio.
En virtud de la cláusula decimoquinta del convenio y conforme al artículo 49 de
la LRJSP, las partes firmantes acuerdan la prórroga del convenio entre la Agencia Estatal
de Administración Tributaria y la Diputación de A Coruña, de fecha 3 de diciembre
de 2021, para el acceso directo a información de carácter tributario, incluyendo las
modificaciones incorporadas mediante la presente adenda.
Dicha prórroga, por un periodo de otros cuatro años, comenzará a contar desde la
finalización de la vigencia prevista en la cláusula decimoquinta del convenio, el 18
de diciembre de 2025, previa inscripción de la adenda en el Registro Electrónico Estatal
de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, en los términos
previstos la disposición adicional séptima de la Ley de Régimen Jurídico del Sector
Público. Asimismo, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Quinta. Eficacia de las modificaciones.
Las modificaciones del convenio contenidas en la presente adenda serán de
aplicación desde la fecha de su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos
e Instrumentos de Cooperación. Asimismo, la adenda se publicará en el «Boletín Oficial
del Estado».
cve: BOE-A-2025-15976
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En prueba de conformidad, ambas partes lo firman electrónicamente en el lugar
indicado en el encabezamiento.–Por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el
Delegado Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Galicia, Miguel
Cárcaba Menéndez.–Por la Diputación Provincial de A Coruña, el Presidente de la
Diputación Provincial de A Coruña, Valentín González Formoso.
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