Ministerio de Hacienda. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-15976)
Resolución de 24 de julio de 2025, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga del Convenio con la Diputación de A Coruña, para el acceso directo a información de carácter tributario.
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 1 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 104260
Los Municipios son entidades básicas en la organización territorial del Estado y
cauce inmediato de participación de los ciudadanos en los asuntos públicos, que
institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las
correspondientes colectividades.
Las Provincias son entidades locales con personalidad jurídica propia, que gozan de
autonomía para gestionar los intereses propios de las correspondientes colectividades, y
cuyo gobierno y la administración autónoma están encomendados a Diputaciones
provinciales u otras Corporaciones de carácter representativo, de conformidad con el
artículo 141 de la Constitución Española.
II
En el marco de la colaboración mutua que debe presidir las relaciones entre las
Administraciones públicas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3.1.k), 140,
141 y 142 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
(en adelante, LRJSP), los representantes de ambas partes establecieron mediante la
firma, en fecha 3 de diciembre de 2021, de un Convenio entre la Agencia Estatal de
Administración Tributaria y la Diputación Provincial de A Coruña, un sistema estable y
periódico de suministro de información tributaria, de carácter interadministrativo, por
parte de la Agencia Tributaria a la Diputación de A Coruña, de conformidad con lo
previsto en el artículo 47.2.a) de la citada ley.
Este suministro de información se encuentra amparado tanto por la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante, LGT) como por el resto de normas
que rigen el suministro de información tributaria a las Administraciones públicas.
Así, en cuanto a la regulación del suministro de información tributaria a otras
Administraciones públicas, el artículo 95 apartado 1.b) de la LGT, como excepción al
carácter reservado de los datos con trascendencia tributaria, autoriza su cesión a favor
de otras Administraciones tributarias a efectos del cumplimiento de obligaciones fiscales
en el ámbito de sus competencias.
III
De acuerdo con la LRJSP, la cláusula decimoquinta del convenio dispone su vigencia
durante un plazo de cuatro años desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»,
una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación al que se refiere la disposición adicional séptima de la LRJSP, pudiendo
acordar los firmantes, antes del vencimiento del plazo, una prórroga expresa por un
período de hasta cuatro años.
IV
Por otra parte, durante el tiempo transcurrido desde la firma del convenio se han
producido modificaciones normativas y se han adoptado mejoras en materia de control y
seguridad de los datos suministrados que permiten un enunciado de las cláusulas del
convenio más adecuado a las normas vigentes, tanto europeas como nacionales, por lo
que se introducen mediante esta adenda las modificaciones pertinentes.
V
La tramitación de esta adenda ha cumplido los trámites preceptivos que preceden a
su firma y, en particular, el informe previo del Servicio Jurídico de la Agencia Tributaria.
cve: BOE-A-2025-15976
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 184
Viernes 1 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 104260
Los Municipios son entidades básicas en la organización territorial del Estado y
cauce inmediato de participación de los ciudadanos en los asuntos públicos, que
institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las
correspondientes colectividades.
Las Provincias son entidades locales con personalidad jurídica propia, que gozan de
autonomía para gestionar los intereses propios de las correspondientes colectividades, y
cuyo gobierno y la administración autónoma están encomendados a Diputaciones
provinciales u otras Corporaciones de carácter representativo, de conformidad con el
artículo 141 de la Constitución Española.
II
En el marco de la colaboración mutua que debe presidir las relaciones entre las
Administraciones públicas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3.1.k), 140,
141 y 142 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
(en adelante, LRJSP), los representantes de ambas partes establecieron mediante la
firma, en fecha 3 de diciembre de 2021, de un Convenio entre la Agencia Estatal de
Administración Tributaria y la Diputación Provincial de A Coruña, un sistema estable y
periódico de suministro de información tributaria, de carácter interadministrativo, por
parte de la Agencia Tributaria a la Diputación de A Coruña, de conformidad con lo
previsto en el artículo 47.2.a) de la citada ley.
Este suministro de información se encuentra amparado tanto por la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante, LGT) como por el resto de normas
que rigen el suministro de información tributaria a las Administraciones públicas.
Así, en cuanto a la regulación del suministro de información tributaria a otras
Administraciones públicas, el artículo 95 apartado 1.b) de la LGT, como excepción al
carácter reservado de los datos con trascendencia tributaria, autoriza su cesión a favor
de otras Administraciones tributarias a efectos del cumplimiento de obligaciones fiscales
en el ámbito de sus competencias.
III
De acuerdo con la LRJSP, la cláusula decimoquinta del convenio dispone su vigencia
durante un plazo de cuatro años desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»,
una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación al que se refiere la disposición adicional séptima de la LRJSP, pudiendo
acordar los firmantes, antes del vencimiento del plazo, una prórroga expresa por un
período de hasta cuatro años.
IV
Por otra parte, durante el tiempo transcurrido desde la firma del convenio se han
producido modificaciones normativas y se han adoptado mejoras en materia de control y
seguridad de los datos suministrados que permiten un enunciado de las cláusulas del
convenio más adecuado a las normas vigentes, tanto europeas como nacionales, por lo
que se introducen mediante esta adenda las modificaciones pertinentes.
V
La tramitación de esta adenda ha cumplido los trámites preceptivos que preceden a
su firma y, en particular, el informe previo del Servicio Jurídico de la Agencia Tributaria.
cve: BOE-A-2025-15976
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 184