Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Instituto de la Juventud. Estatutos. (BOE-A-2025-15940)
Real Decreto 608/2025, de 8 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de la Juventud.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 184
Viernes 1 de agosto de 2025
Sec. I. Pág. 104111
De conformidad con el artículo 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, podrá ser
suplida por la persona titular de la Secretaría de Estado de Juventud e Infancia o de la
Subsecretaría de Juventud e Infancia, por este orden, en los supuestos de vacancia,
ausencia o enfermedad, así como en los casos en que haya sido declarada su
abstención o recusación, para las funciones de la presidencia del organismo, excepto
para el desempeño de la presidencia del Consejo Rector.
2. Son funciones de la Presidencia:
a) Ostentar la máxima representación institucional del INJUVE en el ámbito
nacional o internacional, sin perjuicio de las competencias que como representante legal
del organismo corresponden a la Dirección General.
b) Presidir el Consejo Rector.
c) Proponer al Consejo Rector la aprobación del plan anual de actuación del
INJUVE.
Artículo 8. El Consejo Rector.
El Consejo Rector es un órgano colegiado ministerial que incluye a organizaciones
representantes de intereses sociales para la participación en las políticas
gubernamentales en materia de juventud. Se rige por lo establecido en el título
preliminar, capítulo II, sección 3.ª, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Artículo 9.
1.
Composición del Consejo Rector.
El Consejo Rector estará compuesto de la siguiente forma:
a) Presidencia: La persona titular de la Presidencia del INJUVE.
b) Vicepresidencia: La persona titular de la Dirección General del INJUVE.
c) Vocalías:
1.º
Por parte del INJUVE:
i. La persona titular de la Secretaría General.
ii. La persona titular de la Subdirección General de Programas Europeos y
Cooperación Internacional.
iii. La persona titular de la Subdirección General de Información, Programas e
Igualdad.
2.º
Por parte de la juventud asociada:
2. Las propuestas de vocalías se trasladarán a través de la Secretaría del Consejo
Rector a los efectos de su designación como vocales del Consejo Rector.
3. Ejercerá la Secretaría del Consejo Rector, con voz, pero sin voto, una persona
funcionaria de la Subdirección General de Información, Programas e Igualdad,
designada por la persona titular de la Dirección General, a la que corresponden las
funciones establecidas en los artículos 16.2 y 19.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
4. En la composición de este Consejo Rector se atenderá al principio de presencia
equilibrada de mujeres y hombres de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 84 bis de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2025-15940
Verificable en https://www.boe.es
i. La persona titular de la Presidencia del Consejo de la Juventud de España.
ii. La persona titular de una de las Vicepresidencias (o de la Vicepresidencia, en el
supuesto de que sólo haya una) de la Comisión Permanente del Consejo de la Juventud
de España, a propuesta de este.
iii. Cuatro representantes juveniles nombrados por el INJUVE a propuesta de la
presidencia del Consejo de la Juventud de España, de entre los miembros de su
Comisión Permanente o de fuera de ella.
Núm. 184
Viernes 1 de agosto de 2025
Sec. I. Pág. 104111
De conformidad con el artículo 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, podrá ser
suplida por la persona titular de la Secretaría de Estado de Juventud e Infancia o de la
Subsecretaría de Juventud e Infancia, por este orden, en los supuestos de vacancia,
ausencia o enfermedad, así como en los casos en que haya sido declarada su
abstención o recusación, para las funciones de la presidencia del organismo, excepto
para el desempeño de la presidencia del Consejo Rector.
2. Son funciones de la Presidencia:
a) Ostentar la máxima representación institucional del INJUVE en el ámbito
nacional o internacional, sin perjuicio de las competencias que como representante legal
del organismo corresponden a la Dirección General.
b) Presidir el Consejo Rector.
c) Proponer al Consejo Rector la aprobación del plan anual de actuación del
INJUVE.
Artículo 8. El Consejo Rector.
El Consejo Rector es un órgano colegiado ministerial que incluye a organizaciones
representantes de intereses sociales para la participación en las políticas
gubernamentales en materia de juventud. Se rige por lo establecido en el título
preliminar, capítulo II, sección 3.ª, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Artículo 9.
1.
Composición del Consejo Rector.
El Consejo Rector estará compuesto de la siguiente forma:
a) Presidencia: La persona titular de la Presidencia del INJUVE.
b) Vicepresidencia: La persona titular de la Dirección General del INJUVE.
c) Vocalías:
1.º
Por parte del INJUVE:
i. La persona titular de la Secretaría General.
ii. La persona titular de la Subdirección General de Programas Europeos y
Cooperación Internacional.
iii. La persona titular de la Subdirección General de Información, Programas e
Igualdad.
2.º
Por parte de la juventud asociada:
2. Las propuestas de vocalías se trasladarán a través de la Secretaría del Consejo
Rector a los efectos de su designación como vocales del Consejo Rector.
3. Ejercerá la Secretaría del Consejo Rector, con voz, pero sin voto, una persona
funcionaria de la Subdirección General de Información, Programas e Igualdad,
designada por la persona titular de la Dirección General, a la que corresponden las
funciones establecidas en los artículos 16.2 y 19.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
4. En la composición de este Consejo Rector se atenderá al principio de presencia
equilibrada de mujeres y hombres de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 84 bis de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2025-15940
Verificable en https://www.boe.es
i. La persona titular de la Presidencia del Consejo de la Juventud de España.
ii. La persona titular de una de las Vicepresidencias (o de la Vicepresidencia, en el
supuesto de que sólo haya una) de la Comisión Permanente del Consejo de la Juventud
de España, a propuesta de este.
iii. Cuatro representantes juveniles nombrados por el INJUVE a propuesta de la
presidencia del Consejo de la Juventud de España, de entre los miembros de su
Comisión Permanente o de fuera de ella.