Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Instituto de la Juventud. Estatutos. (BOE-A-2025-15940)
Real Decreto 608/2025, de 8 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de la Juventud.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 1 de agosto de 2025

Sec. I. Pág. 104105

de sus órganos de gobierno con participación de la representación de las asociaciones
juveniles, por diversos motivos.
En primer lugar, la aprobación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, aconseja la actualización del Estatuto para su acomodo a
esta nueva regulación del sector público.
En segundo lugar, la importancia presupuestaria y de actividad que para el
organismo autónomo han alcanzado en los últimos años los programas europeos que
gestiona por delegación de la Comisión Europea aconsejan un fiel y adecuado reflejo en
su Estatuto, hasta ahora insuficiente.
En tercer lugar, los cambios sustanciales acontecidos en la sociedad y las demandas
de la juventud española, así como en las tecnologías de la información, el amplio
desarrollo de las políticas de juventud a través del ejercicio competencial de las
comunidades autónomas y de los programas europeos, y el crecimiento de los grupos y
organismos de investigación en esta materia en todo el territorio, hacen necesaria una
amplia reestructuración de las unidades del INJUVE, a través del nuevo Estatuto, de
modo que cada una de ellas asuma, de forma coherente, las funciones y
responsabilidades que les correspondan en función de los servicios que ofrecen y los
referentes a los que se dirigen.
Además, se estima necesario regular el Consejo Interterritorial de Juventud como
órgano colegiado de diálogo y participación institucional de las administraciones públicas
y de la juventud asociada en asuntos relacionados con la juventud y de competencia del
organismo, además de la creación del Observatorio de la Juventud en España y la de
una Subdirección que incorpora las funciones atribuidas al organismo por el Pacto de
Estado contra la Violencia de Género.
Por último, la creación del Ministerio de Juventud e Infancia para la propuesta y
ejecución de la política del Gobierno en materia de adolescencia, juventud y de
protección del menor aconseja su mención expresa en el Estatuto.
Este real decreto se adecúa a los principios de buena regulación a los que se refiere
el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
En este sentido, el real decreto atiende a la necesidad de adecuar la organización, el
funcionamiento y la estructura del INJUVE a los cambios que se produjeron en el
transcurso de estos años, que sugieren una mejor adecuación de sus competencias. Es
coherente con el principio de eficacia, dado que identifica claramente los fines
perseguidos, y es el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. Es
proporcionado en el cumplimiento de este propósito, ya que contiene la regulación
imprescindible para atender la necesidad señalada. Asimismo, contribuye a dotar de
mayor seguridad jurídica a la organización y funcionamiento del INJUVE, ajustando su
estructura de manera coherente con el ordenamiento jurídico. Con respecto al principio
de eficiencia, al ser una norma de carácter organizativo, su principal objetivo es adecuar
la estructura de la organización y los medios a emplear a la realidad existente, sin que
resulte de su aplicación la imposición de cargas administrativas adicionales. Finalmente,
respeta el principio de transparencia, en tanto que esta norma identifica claramente su
propósito y la memoria, accesible a la ciudadanía, ofrece una explicación completa de su
contenido, habiéndose sustanciado con ese objeto los trámites de consulta pública
previa y de audiencia e información pública. Asimismo, en la tramitación de este proyecto
han sido consultadas las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla, las
entidades locales a través de la Federación Española de Municipios y Provincias y las
asociaciones de juventud a través del Consejo de la Juventud.
La norma se dicta de conformidad con el artículo 93 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, y su disposición adicional cuarta.
En su virtud, a propuesta conjunta de la Ministra de Juventud e Infancia, de la
Ministra de Hacienda y del Ministro para la Transformación Digital y de la Función

cve: BOE-A-2025-15940
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Núm. 184