Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Administración de Justicia. Concursos. (BOE-A-2025-15949)
Orden PJC/825/2025, de 31 de julio, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo en la Administración de Justicia en el ámbito territorial gestionado por el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 184

Viernes 1 de agosto de 2025

Sec. II.B. Pág. 104140

renunciar a este si antes de la fecha de toma de posesión hubieren obtenido otro destino
mediante convocatoria pública, quedando obligado el interesado, en este caso, a
comunicarlo al órgano convocante. De incumplir este deber de comunicación, deberá el
funcionario tomar posesión en el primero de los destinos adjudicados.
3. Si en la fecha de entrada en funcionamiento de la Oficina Judicial, estuviera
convocado y pendiente de adjudicar un concurso genérico ordinario, el personal
funcionario afectado deberá tomar posesión del destino obtenido en el concurso
específico, no teniendo ya opción para el concurso ordinario.
Octava. Resolución.
1. El presente concurso se resolverá en el plazo máximo de seis meses, contados
desde el siguiente al de finalización de la presentación de solicitudes, de conformidad
con el artículo 51.3 del Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y
Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de
Justicia, aprobado por Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, y la resolución, que
se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», se motivará de acuerdo con lo previsto en
el artículo 51.4 del citado Reglamento.
2. La resolución deberá expresar el puesto de origen de los interesados a quienes
se les adjudique destino y su localidad, así como su situación administrativa, si ésta es
distinta a la de activo, y el puesto adjudicado a cada funcionario.
3. La toma de posesión se producirá en el momento de la entrada en
funcionamiento de la oficina judicial en el municipio al que corresponde cada centro de
destino.
Novena.

Recursos.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer
recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo ContenciosoAdministrativo, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses
contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente orden en el «Boletín
Oficial del Estado». Todo ello sin perjuicio de la interposición del recurso potestativo de
reposición, ante este Ministerio, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente
a su publicación, conforme lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.

cve: BOE-A-2025-15949
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 31 de julio de 2025.–El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con
las Cortes, P. D. (Orden PJC/1062/2024, de 3 de octubre), la Secretaria General para la
Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, Sofía Puente Santiago.