Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Entidades de seguros. (BOE-A-2025-15982)
Orden ECM/829/2025, de 24 de julio, de revocación de la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora a Hello Insurance Group, Compañía de Seguros, SA, y de disolución y de encomienda de su liquidación al Consorcio de Compensación de Seguros.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 184
Viernes 1 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 104335
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA
Orden ECM/829/2025, de 24 de julio, de revocación de la autorización
administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora a Hello Insurance
Group, Compañía de Seguros, SA, y de disolución y de encomienda de su
liquidación al Consorcio de Compensación de Seguros.
La entidad «Hello Insurance Group, Compañía de Seguros, SA» (en adelante, la
Entidad o Hello), inscrita en el Registro administrativo de entidades aseguradoras con la
clave C0804, fue autorizada, mediante Orden Ministerial de 18 de febrero de 2019, a
operar en los ramos de accidentes, vehículos terrestres no ferroviarios, responsabilidad
civil de vehículos terrestres automóviles, pérdidas pecuniarias diversas, defensa jurídica
y asistencia.
(…).
En virtud de lo dispuesto en el artículo 22.5 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de
ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras (en
adelante, Ley 20/2015, de 14 de julio), es requisito necesario para que las entidades
aseguradoras y reaseguradoras domiciliadas en España obtengan y conserven la
autorización administrativa, mantener fondos propios básicos admisibles para cubrir en
todo momento el capital mínimo obligatorio, así como fondos propios admisibles para
cubrir el capital de solvencia obligatorio.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 169.4.c) del mencionado texto legal,
procede la revocación total de la autorización administrativa de una entidad aseguradora
cuando no cumpla con las exigencias de capital mínimo obligatorio y el plan de
financiación presentado sea manifiestamente inadecuado, o cuando no aplique o no
haya podido cumplir el plan aprobado en los tres meses siguientes al momento en que
se observe la insuficiencia con respecto al capital mínimo obligatorio.
El capital mínimo obligatorio requerido para la Entidad es de 4.000.000 euros, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 78.3.a) de la Ley 20/2015, de 14 de julio; sin
embargo, desde el cierre del ejercicio 2023, la Entidad se encuentra en una insuficiencia
de fondos propios para la cobertura de su capital mínimo obligatorio, sin haber superado
dicha insuficiencia en ningún momento. Según los últimos datos disponibles, al cierre
de 2024 contaba con fondos propios admisibles para cobertura del capital mínimo
obligatorio por importe de 800.000 euros, es decir, contaba tan solo con el 20 % de los
recursos propios con los que debería contar para hacer frente a sus requerimientos
mínimos de solvencia que son 4.000.000 euros.
(…).
A la vista de lo anterior, tratándose de una revocación total de la autorización
administrativa en virtud de lo dispuesto en artículo 169.4.c) de la Ley 20/2015, de 14 de
julio, procede en el presente supuesto la disolución administrativa de la entidad
aseguradora, de acuerdo con lo previsto en el artículo 169.8 de dicho texto legal.
Por otra parte, el artículo 178.2.b) de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación,
supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, dispone que, en el
ejercicio de la función supervisora de las entidades aseguradoras, se podrá encomendar su
liquidación al Consorcio de Compensación de Seguros en los supuestos enumerados en el
artículo 14 del texto refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de
Seguros, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre.
El artículo 14.1.a) del referido texto refundido permite encomendar la liquidación de
las entidades aseguradoras españolas al Consorcio de Compensación de Seguros,
simultáneamente a la disolución de la entidad aseguradora si se hubiera procedido a ella
administrativamente.
cve: BOE-A-2025-15982
Verificable en https://www.boe.es
15982
Núm. 184
Viernes 1 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 104335
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA
Orden ECM/829/2025, de 24 de julio, de revocación de la autorización
administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora a Hello Insurance
Group, Compañía de Seguros, SA, y de disolución y de encomienda de su
liquidación al Consorcio de Compensación de Seguros.
La entidad «Hello Insurance Group, Compañía de Seguros, SA» (en adelante, la
Entidad o Hello), inscrita en el Registro administrativo de entidades aseguradoras con la
clave C0804, fue autorizada, mediante Orden Ministerial de 18 de febrero de 2019, a
operar en los ramos de accidentes, vehículos terrestres no ferroviarios, responsabilidad
civil de vehículos terrestres automóviles, pérdidas pecuniarias diversas, defensa jurídica
y asistencia.
(…).
En virtud de lo dispuesto en el artículo 22.5 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de
ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras (en
adelante, Ley 20/2015, de 14 de julio), es requisito necesario para que las entidades
aseguradoras y reaseguradoras domiciliadas en España obtengan y conserven la
autorización administrativa, mantener fondos propios básicos admisibles para cubrir en
todo momento el capital mínimo obligatorio, así como fondos propios admisibles para
cubrir el capital de solvencia obligatorio.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 169.4.c) del mencionado texto legal,
procede la revocación total de la autorización administrativa de una entidad aseguradora
cuando no cumpla con las exigencias de capital mínimo obligatorio y el plan de
financiación presentado sea manifiestamente inadecuado, o cuando no aplique o no
haya podido cumplir el plan aprobado en los tres meses siguientes al momento en que
se observe la insuficiencia con respecto al capital mínimo obligatorio.
El capital mínimo obligatorio requerido para la Entidad es de 4.000.000 euros, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 78.3.a) de la Ley 20/2015, de 14 de julio; sin
embargo, desde el cierre del ejercicio 2023, la Entidad se encuentra en una insuficiencia
de fondos propios para la cobertura de su capital mínimo obligatorio, sin haber superado
dicha insuficiencia en ningún momento. Según los últimos datos disponibles, al cierre
de 2024 contaba con fondos propios admisibles para cobertura del capital mínimo
obligatorio por importe de 800.000 euros, es decir, contaba tan solo con el 20 % de los
recursos propios con los que debería contar para hacer frente a sus requerimientos
mínimos de solvencia que son 4.000.000 euros.
(…).
A la vista de lo anterior, tratándose de una revocación total de la autorización
administrativa en virtud de lo dispuesto en artículo 169.4.c) de la Ley 20/2015, de 14 de
julio, procede en el presente supuesto la disolución administrativa de la entidad
aseguradora, de acuerdo con lo previsto en el artículo 169.8 de dicho texto legal.
Por otra parte, el artículo 178.2.b) de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación,
supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, dispone que, en el
ejercicio de la función supervisora de las entidades aseguradoras, se podrá encomendar su
liquidación al Consorcio de Compensación de Seguros en los supuestos enumerados en el
artículo 14 del texto refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de
Seguros, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre.
El artículo 14.1.a) del referido texto refundido permite encomendar la liquidación de
las entidades aseguradoras españolas al Consorcio de Compensación de Seguros,
simultáneamente a la disolución de la entidad aseguradora si se hubiera procedido a ella
administrativamente.
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