Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Moluscos. Zonas de producción. (BOE-A-2025-15979)
Orden APA/827/2025, de 22 de julio, por la que se publican las nuevas relaciones de zonas de producción de moluscos y otros invertebrados marinos en el litoral español.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 184
Viernes 1 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 104272
Desde la publicación de la última orden determinadas comunidades autónomas han
introducido diversas modificaciones, consistentes en la variación de algunos aspectos de
las zonas de producción declaradas con anterioridad, por lo que es procedente el dictado
de esta orden con el fin de contener en una sola disposición y de forma coordinada el
conjunto de las zonas, para facilitar su consulta a los ciudadanos.
Esta orden se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española que
atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la
planificación general de la actividad económica.
En su virtud, dispongo:
Primero. Zonas de producción de moluscos y otros invertebrados marinos vivos en el
litoral español.
Se hacen públicas, como anexo a la presente orden, las nuevas relaciones de zonas
de producción de moluscos y otros invertebrados marinos vivos en el litoral español, en
el que se podrán recolectar moluscos bivalvos vivos, gasterópodos marinos, tunicados
vivos y equinodermos vivos.
Segundo.
Efectos.
1. La presente orden será eficaz desde el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
2. Se deja sin efecto la Orden APA/1301/2024, de 6 de noviembre, por la que se
publican las nuevas relaciones de zonas de producción de moluscos y otros
invertebrados marinos en el litoral español.
Madrid, 22 de julio de 2025.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis
Planas Puchades.
ANEXO
Comunidad Autónoma de Andalucía
Resolución de 29 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Pesca,
Acuicultura y Economía Azul, por la que se modifica el anexo de la Orden de 27 de abril
de 2018, por la que se adaptan las zonas de producción de moluscos bivalvos y otros
invertebrados marinos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y se establecen
disposiciones relativas a los controles oficiales de las mismas.
I. Zonas de producción de moluscos bivalvos
AND 101
AND 102
AND 103
Ubicación
ISLA CANELA.
Zona definida por el polígono formado por los
vértices 1, 2, 3, 4, 5 y 6 (ver apartado II) y la línea de
costa.
BARRA DEL TERRÓN.
Zona definida por el polígono formado por los
vértices 1, 2, 3 y 4 (ver apartado II) y la línea de costa.
PUNTA UMBRÍA.
Zona definida por el polígono formado por los
vértices 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 (ver apartado II) y la
línea de costa.
Coordenadas
ETRS89
Ver apartado II.
Ver apartado II.
Ver apartado II.
Especie
Nombre científico
Especie
Nombre común
Chamelea gallina.
Chirla.
Donax trunculus.
Coquina.
Solen marginatus.
Longueirón.
Chamelea gallina.
Chirla.
Donax trunculus.
Coquina.
Solen marginatus.
Longueirón.
Chamelea gallina.
Chirla.
Donax trunculus.
Coquina.
Solen marginatus.
Longueirón.
cve: BOE-A-2025-15979
Verificable en https://www.boe.es
Zona
Núm. 184
Viernes 1 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 104272
Desde la publicación de la última orden determinadas comunidades autónomas han
introducido diversas modificaciones, consistentes en la variación de algunos aspectos de
las zonas de producción declaradas con anterioridad, por lo que es procedente el dictado
de esta orden con el fin de contener en una sola disposición y de forma coordinada el
conjunto de las zonas, para facilitar su consulta a los ciudadanos.
Esta orden se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española que
atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la
planificación general de la actividad económica.
En su virtud, dispongo:
Primero. Zonas de producción de moluscos y otros invertebrados marinos vivos en el
litoral español.
Se hacen públicas, como anexo a la presente orden, las nuevas relaciones de zonas
de producción de moluscos y otros invertebrados marinos vivos en el litoral español, en
el que se podrán recolectar moluscos bivalvos vivos, gasterópodos marinos, tunicados
vivos y equinodermos vivos.
Segundo.
Efectos.
1. La presente orden será eficaz desde el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
2. Se deja sin efecto la Orden APA/1301/2024, de 6 de noviembre, por la que se
publican las nuevas relaciones de zonas de producción de moluscos y otros
invertebrados marinos en el litoral español.
Madrid, 22 de julio de 2025.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis
Planas Puchades.
ANEXO
Comunidad Autónoma de Andalucía
Resolución de 29 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Pesca,
Acuicultura y Economía Azul, por la que se modifica el anexo de la Orden de 27 de abril
de 2018, por la que se adaptan las zonas de producción de moluscos bivalvos y otros
invertebrados marinos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y se establecen
disposiciones relativas a los controles oficiales de las mismas.
I. Zonas de producción de moluscos bivalvos
AND 101
AND 102
AND 103
Ubicación
ISLA CANELA.
Zona definida por el polígono formado por los
vértices 1, 2, 3, 4, 5 y 6 (ver apartado II) y la línea de
costa.
BARRA DEL TERRÓN.
Zona definida por el polígono formado por los
vértices 1, 2, 3 y 4 (ver apartado II) y la línea de costa.
PUNTA UMBRÍA.
Zona definida por el polígono formado por los
vértices 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 (ver apartado II) y la
línea de costa.
Coordenadas
ETRS89
Ver apartado II.
Ver apartado II.
Ver apartado II.
Especie
Nombre científico
Especie
Nombre común
Chamelea gallina.
Chirla.
Donax trunculus.
Coquina.
Solen marginatus.
Longueirón.
Chamelea gallina.
Chirla.
Donax trunculus.
Coquina.
Solen marginatus.
Longueirón.
Chamelea gallina.
Chirla.
Donax trunculus.
Coquina.
Solen marginatus.
Longueirón.
cve: BOE-A-2025-15979
Verificable en https://www.boe.es
Zona