Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. III. Otras disposiciones. Gestores Administrativos. (BOE-A-2025-15928)
Resolución de 7 de junio de 2025, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se convocan pruebas de aptitud para acceso a la profesión de Gestor Administrativo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 183

Jueves 31 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 103749

La duración máxima de los dos ejercicios será de cuatro horas, desarrollándose en la
forma en que decida el Tribunal calificador.
Décima.
Cada uno de los ejercicios será calificado de cero a diez puntos.
Para superar las pruebas será indispensable obtener, como mínimo, el 50 por 100 de
la calificación máxima posible en el conjunto de los ejercicios (diez puntos) y no ser
calificado con cero puntos en ninguno de ellos.
Undécima.
Terminadas las pruebas de aptitud, el Tribunal remitirá la relación de los aspirantes
que hayan superado las pruebas de aptitud al Presidente del Consejo General de
Colegios Oficiales de Gestores Administrativos de España, quién solicitará a la
Secretaría de Estado de Función Pública que publique en el «Boletín Oficial del Estado»
el anuncio de la exposición de las listas de aspirantes declarados «aptos» en las
presentes pruebas de acceso a la profesión de Gestor Administrativo, en las sedes del
Consejo General de Colegios Oficiales de Gestores Administrativos de España, y de los
distintos Colegios Oficiales de Gestores Administrativos.
Los aspirantes que no hayan superado las pruebas de aptitud podrán ejercitar su
derecho de revisión en el plazo máximo de un mes desde la publicación en el «Boletín
Oficial del Estado» del anuncio de la exposición de las listas de aspirantes declarados
«aptos».
VI. Expedición del título profesional
Duodécima.

a) Documento nacional de identidad, o de algún otro documento que acredite la
identidad y la nacionalidad del aspirante apto/a.
b) Título universitario oficial que haya hecho constar en su solicitud o bien
certificación supletoria provisional que goce de idéntico valor jurídico que aquél y que
incorpore el número de Registro Nacional de Titulados Universitarios Oficiales firmada
por el Rector.
c) Cuando el título haya sido expedido en el extranjero en países que no
pertenezcan al Espacio Europeo de Educación Superior, deberá aportarse la Declaración
de Equivalencia del Ministerio competente en su expedición.
d) Cuando se trate de extranjeros residentes en España procedentes de terceros
países, deberá aportarse la acreditación de la reciprocidad de títulos y derechos con su
Estado de origen, con la excepción de aquellos cuya titulación Universitaria sea la
reseñada anteriormente como válida para ser candidato a las pruebas.
e) Declaración jurada o solemne de no haber sido expulsado o separado en virtud
de expediente disciplinario de ninguna de las Administraciones Públicas, así como de no
hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas, en el ámbito de ninguno
de los Estados miembros de la Unión Europea, demás Estados signatarios del Acuerdo
sobre el Espacio Económico Europeo, o terceros Estados con los que existan convenios
de reciprocidad en la materia.

cve: BOE-A-2025-15928
Verificable en https://www.boe.es

1. Los/las aspirantes aptos pueden solicitar la expedición del título de Gestor
Administrativo al Excmo. Sr. Presidente del Consejo General de Colegios Oficiales de
Gestores Administrativos de España y deberá acompañarse de los siguientes
documentos originales acompañados de fotocopia para la realización de copia autentica
o la presentación de copia electrónica de un documento electrónico original de acuerdo a
lo establecido en el artículo 27 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas: