Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2025-15911)
Resolución 420/38366/2025, de 23 de julio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid, M.P., para la realización de proyectos de investigación científica y desarrollo tecnológico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 183
Jueves 31 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 103456
y Proyectos Fin de Máster, formación permanente, títulos conjuntos y otras actividades
académicas, fomentadas por la FGUCM.
f) Facilitar la colaboración de los equipos de investigación de la UCM, tanto en el
programa de doctorado de la ESPOL como en los másteres en Ingeniería de Armamento
y Material y de Construcción y Electricidad y otros cursos impartidos en la ESPOL,
facilitando el acceso a las instalaciones, no incluyendo la obligatoriedad de transporte ni
manutención.
g) Favorecer la participación del FGUCM en proyectos y programas de
investigación y desarrollo de la ESPOL.
h) Cuantas otras sean consideradas de interés mutuo, dentro de las
disponibilidades de las partes y de las actividades que constituyen el objeto del presente
convenio.
2.
Por parte de la FGUCM:
a) Cooperar con la ESPOL en programas de formación de personal, técnico e
investigadores.
b) Asesorar en cuestiones relacionadas con la actividad de ambas entidades.
c) Intercambiar con la ESPOL libros, publicaciones y otros materiales de
investigación y docencia, siempre que no haya compromisos anteriores que lo impidan.
d) Ofrecer co-autoría a la otra parte en las publicaciones, informes o cualquier otro
uso, basados en datos de investigación comunes, incluyendo la posibilidad de discutir el
manuscrito y co-redactar partes.
e) Fomentar con la ESPOL la realización de Tesis Doctorales, Becas de
Investigación, Proyectos Fin de Grado y Proyectos Fin de Master, formación permanente,
títulos conjuntos y otras actividades académicas, co-dirigidos por personal académico de
la UCM y la ESPOL.
f) Facilitar la colaboración de los equipos de investigación de la UCM con la
ESPOL.
g) Favorecer la participación de la ESPOL en proyectos y programas de
investigación y desarrollo de la FGUCM.
h) Cuantas otras sean consideradas de interés mutuo, dentro de las
disponibilidades de las partes y de las actividades que constituyen el objeto del presente
convenio.
Tercera.
Financiación.
Las actividades a desarrollar por este convenio no implicarán ningún compromiso
financiero para ninguna de las partes.
La información que, de la ejecución de este convenio, obtenga la FGUCM del
Ministerio de Defensa, con la expresa autorización de éste para su explotación, tendrá la
consideración de «uso público» y podrá ser usada públicamente sin restricciones.
Las partes acuerdan que el resto de la información que se revelen mutuamente o a la
que puedan acceder durante las actividades amparadas por este convenio tendrá la
consideración de «uso oficial», por lo que se comprometen a guardar la debida reserva
sobre dicha información.
El citado deber de reserva permanecerá durante el período de vigencia del presente
convenio y subsistirá con posterioridad a la extinción de éste. Asimismo, las partes se
comprometen a devolverse o destruir la documentación recibida en el momento de la
extinción del presente convenio sin que sea necesario requerimiento previo para ello.
Queda excluida del presente convenio la información clasificada del Ministerio de
Defensa, cuya protección se regula por la normativa específica, y que no puede ser
cve: BOE-A-2025-15911
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta. Confidencialidad de la Información y Protección de Datos de Carácter
Personal.
Núm. 183
Jueves 31 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 103456
y Proyectos Fin de Máster, formación permanente, títulos conjuntos y otras actividades
académicas, fomentadas por la FGUCM.
f) Facilitar la colaboración de los equipos de investigación de la UCM, tanto en el
programa de doctorado de la ESPOL como en los másteres en Ingeniería de Armamento
y Material y de Construcción y Electricidad y otros cursos impartidos en la ESPOL,
facilitando el acceso a las instalaciones, no incluyendo la obligatoriedad de transporte ni
manutención.
g) Favorecer la participación del FGUCM en proyectos y programas de
investigación y desarrollo de la ESPOL.
h) Cuantas otras sean consideradas de interés mutuo, dentro de las
disponibilidades de las partes y de las actividades que constituyen el objeto del presente
convenio.
2.
Por parte de la FGUCM:
a) Cooperar con la ESPOL en programas de formación de personal, técnico e
investigadores.
b) Asesorar en cuestiones relacionadas con la actividad de ambas entidades.
c) Intercambiar con la ESPOL libros, publicaciones y otros materiales de
investigación y docencia, siempre que no haya compromisos anteriores que lo impidan.
d) Ofrecer co-autoría a la otra parte en las publicaciones, informes o cualquier otro
uso, basados en datos de investigación comunes, incluyendo la posibilidad de discutir el
manuscrito y co-redactar partes.
e) Fomentar con la ESPOL la realización de Tesis Doctorales, Becas de
Investigación, Proyectos Fin de Grado y Proyectos Fin de Master, formación permanente,
títulos conjuntos y otras actividades académicas, co-dirigidos por personal académico de
la UCM y la ESPOL.
f) Facilitar la colaboración de los equipos de investigación de la UCM con la
ESPOL.
g) Favorecer la participación de la ESPOL en proyectos y programas de
investigación y desarrollo de la FGUCM.
h) Cuantas otras sean consideradas de interés mutuo, dentro de las
disponibilidades de las partes y de las actividades que constituyen el objeto del presente
convenio.
Tercera.
Financiación.
Las actividades a desarrollar por este convenio no implicarán ningún compromiso
financiero para ninguna de las partes.
La información que, de la ejecución de este convenio, obtenga la FGUCM del
Ministerio de Defensa, con la expresa autorización de éste para su explotación, tendrá la
consideración de «uso público» y podrá ser usada públicamente sin restricciones.
Las partes acuerdan que el resto de la información que se revelen mutuamente o a la
que puedan acceder durante las actividades amparadas por este convenio tendrá la
consideración de «uso oficial», por lo que se comprometen a guardar la debida reserva
sobre dicha información.
El citado deber de reserva permanecerá durante el período de vigencia del presente
convenio y subsistirá con posterioridad a la extinción de éste. Asimismo, las partes se
comprometen a devolverse o destruir la documentación recibida en el momento de la
extinción del presente convenio sin que sea necesario requerimiento previo para ello.
Queda excluida del presente convenio la información clasificada del Ministerio de
Defensa, cuya protección se regula por la normativa específica, y que no puede ser
cve: BOE-A-2025-15911
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta. Confidencialidad de la Información y Protección de Datos de Carácter
Personal.