Ministerio de Hacienda. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-15913)
Resolución de 23 de julio de 2025, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Huelva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 183

Jueves 31 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 103462

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE HACIENDA
15913

Resolución de 23 de julio de 2025, de la Dirección General del Catastro, por
la que se publica el Convenio con el Colegio Oficial de Agentes de la
Propiedad Inmobiliaria de Huelva.

Habiéndose suscrito entre la Dirección General del Catastro y el Colegio Oficial de
Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Huelva, un Convenio de colaboración en materia
de Gestión Catastral, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho
convenio, que figura como anexo de esta resolución.
Madrid, 23 de julio de 2025.–El Director General del Catastro, Fernando de Aragón
Amunárriz.
ANEXO
Convenio entre la Secretaria de Estado de Hacienda (Dirección General del
Catastro) y el Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Huelva, de
colaboración en materia de Gestión Catastral
Madrid y Huelva, veintidós de julio del año dos mil veinticinco.
De una parte: don Fernando de Aragón Amunárriz, Director General del Catastro, en
virtud del Real Decreto 752/2016, de 30 de diciembre (BOE de 31 de diciembre
de 2016), en ejercicio de las competencias que tiene delegadas de conformidad con el
artículo decimoctavo de la Orden HFP/1500/2021, de 29 de diciembre, de delegación de
competencias y por la que se fijan los límites de las competencias de gestión
presupuestaria y concesión de subvenciones y ayudas de los titulares de las Secretarías
de Estado (BOE de 31 de diciembre de 2021).
De otra parte: don Jaime Gama Moreno, Presidente del Colegio Oficial de Agentes
de la Propiedad Inmobiliaria de Huelva, de conformidad con las elecciones celebradas
el 24 de noviembre de 2022, cuya representación ostenta al amparo del artículo 28 de
sus Estatutos, aprobados por Orden de 14 de octubre de 2016 de la Consejería de
Justicia e Interior de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA de 25 de octubre).
EXPONEN

El texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, establece en su artículo 4 que la formación y
mantenimiento del Catastro Inmobiliario y la difusión de la información catastral es de
competencia exclusiva del Estado y que dichas funciones se ejercerán por la Dirección
General del Catastro, directamente o a través de las distintas fórmulas de colaboración
que se establezcan con las diferentes Administraciones, Entidades y Corporaciones
Públicas.
Por su parte, el Real Decreto 206/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la
estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda establece que la Dirección General
del Catastro ejercerá las funciones relativas a la formación, mantenimiento, valoración y
demás actuaciones inherentes al Catastro Inmobiliario.

cve: BOE-A-2025-15913
Verificable en https://www.boe.es

Primero.