Comisión Nacional Del Mercado de Valores. II. Autoridades y personal. - A. Nombramientos, situaciones e incidencias. Nombramientos. (BOE-A-2025-15862)
Resolución de 23 de julio de 2025, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se nombran vocales suplentes del Comité Consultivo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 183
Jueves 31 de julio de 2025
Sec. II.A. Pág. 103297
II. AUTORIDADES Y PERSONAL
A. Nombramientos, situaciones e incidencias
COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES
15862
Resolución de 23 de julio de 2025, de la Comisión Nacional del Mercado de
Valores, por la que se nombran vocales suplentes del Comité Consultivo.
– Iniciar el procedimiento de nombramiento de vocales del Comité Consultivo de la
CNMV y designar una mesa encargada de la supervisión y control de dicho
procedimiento constituida por La Secretaria del Comité Consultivo y del Consejo de la
CNMV, el Director General de Política Estratégica y Asuntos Internacionales de la CNMV,
en su condición de Secretario Técnico del Comité Consultivo, y el Director General
Adjunto del Servicio Jurídico.
– Designar provisionalmente como vocal suplente del Comité Consultivo de la
CNMV, en representación de las entidades de crédito, a propuesta de la asociación más
cve: BOE-A-2025-15862
Verificable en https://www.boe.es
El Consejo de la CNMV en su sesión del día 23 de julio de 2025 ha acordado
disponer el cese de doña Raquel Cabeza Pérez como vocal suplente del Comité
Consultivo, en representación de las entidades de crédito, y de don Valentín Pich Rosell
como vocal suplente del Comité Consultivo en representación de los colectivos
profesionales, como consecuencia en ambos casos de sus renuncias voluntarias.
El artículo 10.3 del Real Decreto 303/2012, de 3 de febrero, por el que se regula el
Comité Consultivo de la CNMV prevé que en el supuesto de cese de los vocales titulares
o suplentes por causa distinta al transcurso del tiempo ordinario del mandato y una vez
comunicado el acuerdo sobre el mismo adoptado por el Consejo de la CNMV, se proceda
de manera inmediata a su sustitución conforme al procedimiento previsto en el artículo 9.
El procedimiento para el nombramiento de vocales previsto en el artículo 9 del Real
Decreto 303/2012 implica la adopción por el Consejo de la CNMV de un acuerdo de
iniciación del procedimiento, con designación de una mesa encargada de la supervisión
y control del mismo, la publicación de dicho acuerdo en el Boletín Oficial del Estado y en
los boletines de cotización de los mercados secundarios oficiales así como la publicación
de la lista provisional de los candidatos designados, con apertura de un plazo de dos
días hábiles para la presentación de reclamaciones. Transcurrido el citado plazo, los
candidatos son nombrados vocales del Comité Consultivo por el Consejo de la CNMV.
A la vista de las renuncias presentadas, y de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 6.a) y 7.a) del Real Decreto 303/2012, se han propuesto como candidatos a don
Alfredo Oñoro Carrascal, en representación de las entidades de crédito, a propuesta de
la asociación más representativa de las cajas de ahorro, y a don Miguel Ángel Vázquez
Taín, en representación de los colectivos profesionales, a propuesta conjunta de las
corporaciones de derecho público representativas de los auditores de cuentas, quienes
cumplen con los requisitos previstos en el artículo 2.2 del Real Decreto 303/2012.
Si bien el artículo 10.3 citado prevé aplicar a la sustitución de vocales el
procedimiento previsto en el artículo 9 del Real Decreto 303/2012, en la medida en que
se trata de nombramientos de vocales designados conforme a lo dispuesto en los
artículos 6.a) y 7.a), razones de economía procedimental y de eficacia aconsejan realizar
las diferentes fases en unidad de acto.
Los nombramientos, conforme al artículo 2.4 del RD 303/2012, proceden únicamente
hasta el final del mandato de los titulares afectados por una causa de cese anticipado.
Al amparo de las normas citadas, el Consejo de la CNMV, en su sesión de 23 de julio
de 2025, ha dispuesto:
Núm. 183
Jueves 31 de julio de 2025
Sec. II.A. Pág. 103297
II. AUTORIDADES Y PERSONAL
A. Nombramientos, situaciones e incidencias
COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES
15862
Resolución de 23 de julio de 2025, de la Comisión Nacional del Mercado de
Valores, por la que se nombran vocales suplentes del Comité Consultivo.
– Iniciar el procedimiento de nombramiento de vocales del Comité Consultivo de la
CNMV y designar una mesa encargada de la supervisión y control de dicho
procedimiento constituida por La Secretaria del Comité Consultivo y del Consejo de la
CNMV, el Director General de Política Estratégica y Asuntos Internacionales de la CNMV,
en su condición de Secretario Técnico del Comité Consultivo, y el Director General
Adjunto del Servicio Jurídico.
– Designar provisionalmente como vocal suplente del Comité Consultivo de la
CNMV, en representación de las entidades de crédito, a propuesta de la asociación más
cve: BOE-A-2025-15862
Verificable en https://www.boe.es
El Consejo de la CNMV en su sesión del día 23 de julio de 2025 ha acordado
disponer el cese de doña Raquel Cabeza Pérez como vocal suplente del Comité
Consultivo, en representación de las entidades de crédito, y de don Valentín Pich Rosell
como vocal suplente del Comité Consultivo en representación de los colectivos
profesionales, como consecuencia en ambos casos de sus renuncias voluntarias.
El artículo 10.3 del Real Decreto 303/2012, de 3 de febrero, por el que se regula el
Comité Consultivo de la CNMV prevé que en el supuesto de cese de los vocales titulares
o suplentes por causa distinta al transcurso del tiempo ordinario del mandato y una vez
comunicado el acuerdo sobre el mismo adoptado por el Consejo de la CNMV, se proceda
de manera inmediata a su sustitución conforme al procedimiento previsto en el artículo 9.
El procedimiento para el nombramiento de vocales previsto en el artículo 9 del Real
Decreto 303/2012 implica la adopción por el Consejo de la CNMV de un acuerdo de
iniciación del procedimiento, con designación de una mesa encargada de la supervisión
y control del mismo, la publicación de dicho acuerdo en el Boletín Oficial del Estado y en
los boletines de cotización de los mercados secundarios oficiales así como la publicación
de la lista provisional de los candidatos designados, con apertura de un plazo de dos
días hábiles para la presentación de reclamaciones. Transcurrido el citado plazo, los
candidatos son nombrados vocales del Comité Consultivo por el Consejo de la CNMV.
A la vista de las renuncias presentadas, y de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 6.a) y 7.a) del Real Decreto 303/2012, se han propuesto como candidatos a don
Alfredo Oñoro Carrascal, en representación de las entidades de crédito, a propuesta de
la asociación más representativa de las cajas de ahorro, y a don Miguel Ángel Vázquez
Taín, en representación de los colectivos profesionales, a propuesta conjunta de las
corporaciones de derecho público representativas de los auditores de cuentas, quienes
cumplen con los requisitos previstos en el artículo 2.2 del Real Decreto 303/2012.
Si bien el artículo 10.3 citado prevé aplicar a la sustitución de vocales el
procedimiento previsto en el artículo 9 del Real Decreto 303/2012, en la medida en que
se trata de nombramientos de vocales designados conforme a lo dispuesto en los
artículos 6.a) y 7.a), razones de economía procedimental y de eficacia aconsejan realizar
las diferentes fases en unidad de acto.
Los nombramientos, conforme al artículo 2.4 del RD 303/2012, proceden únicamente
hasta el final del mandato de los titulares afectados por una causa de cese anticipado.
Al amparo de las normas citadas, el Consejo de la CNMV, en su sesión de 23 de julio
de 2025, ha dispuesto: