Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. III. Otras disposiciones. Documentación administrativa. (BOE-A-2025-15917)
Resolución de 22 de julio de 2025, de la Subsecretaría, por la que se autoriza la eliminación de series documentales de la Administración General del Estado custodiadas en los archivos del Departamento y se aprueba el calendario de conservación de dichas series.
21 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 183
Jueves 31 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 103616
Segundo.
Aprobar los calendarios de conservación resultantes de los dictámenes aprobados
por la Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos que figuran en
anexo.
Tercero.
El proceso de eliminación se hará periódicamente, una vez transcurridos los años de
conservación establecidos para cada una de las series señaladas en el anexo, quedando
autorizadas mediante esta resolución las eliminaciones regulares una vez cumplidos los
plazos obligatorios de conservación.
Cuarto.
La autorización para la eliminación de las series documentales objeto de esta
resolución, no se hará efectiva hasta transcurridos tres meses desde su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado», y siempre que en ese plazo no haya constancia de la
interposición de un recurso de cualquier naturaleza contra la misma. En el caso de que
sea impugnada, no podrá procederse a la eliminación de los correspondientes
documentos hasta que la resolución del recurso adquiera firmeza.
Quinto.
Una vez producida la eficacia de la autorización, el proceso de eliminación podrá
llevarse a cabo, tras la previa aprobación de la Subdirección General de Recursos,
Publicaciones y Documentación del Ministerio de Política Territorial y Memoria
Democrática, garantizando la confidencialidad de la información contenida en la
documentación y utilizando el método más adecuado que haga imposible la
reconstrucción de los documentos y la recuperación de cualquier información contenida
en ellos.
De su eliminación debe levantarse obligatoriamente un acta por cada unidad
administrativa, en la que deben constar la fecha o fechas de la destrucción, el volumen
de documentación destruida (con indicación de los metros lineales) y el sistema
empleado para la misma. El acta deberá ir acompañada de una relación de
documentación eliminada y muestras conservadas y, en su caso, de una certificación
emitida por la empresa contratada. De todo ello deberá remitirse copia auténtica a la
Subdirección General de Recursos, Publicaciones y Documentación.
Tanto el original del acta como las relaciones de documentación eliminada y
muestras conservadas y, en su caso, las certificaciones, deben permanecer en el
expediente de eliminación instruido por cada centro gestor afectado por esta resolución
como garantía jurídica frente a terceros.
No podrán ser eliminados aquellos expedientes concretos que hayan sido objeto de
recurso administrativo o económico-administrativo y que todavía estén pendientes de
resolución o sentencia firme por parte de la autoridad o tribunal encargado de instruir la
causa o hayan sido solicitados por cualquier motivo por algún órgano jurisdiccional.
Séptimo.
Las muestras, una vez cumplidos los plazos de transferencia, serán remitidas al
Archivo Central del Departamento, y en su caso, a los Archivos Históricos Provinciales,
relacionadas en una relación de entrega.
cve: BOE-A-2025-15917
Verificable en https://www.boe.es
Sexto.
Núm. 183
Jueves 31 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 103616
Segundo.
Aprobar los calendarios de conservación resultantes de los dictámenes aprobados
por la Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos que figuran en
anexo.
Tercero.
El proceso de eliminación se hará periódicamente, una vez transcurridos los años de
conservación establecidos para cada una de las series señaladas en el anexo, quedando
autorizadas mediante esta resolución las eliminaciones regulares una vez cumplidos los
plazos obligatorios de conservación.
Cuarto.
La autorización para la eliminación de las series documentales objeto de esta
resolución, no se hará efectiva hasta transcurridos tres meses desde su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado», y siempre que en ese plazo no haya constancia de la
interposición de un recurso de cualquier naturaleza contra la misma. En el caso de que
sea impugnada, no podrá procederse a la eliminación de los correspondientes
documentos hasta que la resolución del recurso adquiera firmeza.
Quinto.
Una vez producida la eficacia de la autorización, el proceso de eliminación podrá
llevarse a cabo, tras la previa aprobación de la Subdirección General de Recursos,
Publicaciones y Documentación del Ministerio de Política Territorial y Memoria
Democrática, garantizando la confidencialidad de la información contenida en la
documentación y utilizando el método más adecuado que haga imposible la
reconstrucción de los documentos y la recuperación de cualquier información contenida
en ellos.
De su eliminación debe levantarse obligatoriamente un acta por cada unidad
administrativa, en la que deben constar la fecha o fechas de la destrucción, el volumen
de documentación destruida (con indicación de los metros lineales) y el sistema
empleado para la misma. El acta deberá ir acompañada de una relación de
documentación eliminada y muestras conservadas y, en su caso, de una certificación
emitida por la empresa contratada. De todo ello deberá remitirse copia auténtica a la
Subdirección General de Recursos, Publicaciones y Documentación.
Tanto el original del acta como las relaciones de documentación eliminada y
muestras conservadas y, en su caso, las certificaciones, deben permanecer en el
expediente de eliminación instruido por cada centro gestor afectado por esta resolución
como garantía jurídica frente a terceros.
No podrán ser eliminados aquellos expedientes concretos que hayan sido objeto de
recurso administrativo o económico-administrativo y que todavía estén pendientes de
resolución o sentencia firme por parte de la autoridad o tribunal encargado de instruir la
causa o hayan sido solicitados por cualquier motivo por algún órgano jurisdiccional.
Séptimo.
Las muestras, una vez cumplidos los plazos de transferencia, serán remitidas al
Archivo Central del Departamento, y en su caso, a los Archivos Históricos Provinciales,
relacionadas en una relación de entrega.
cve: BOE-A-2025-15917
Verificable en https://www.boe.es
Sexto.