Cortes Generales. I. Disposiciones generales. Congreso. Reglamento. (BOE-A-2025-15844)
Reforma del Reglamento del Congreso de los Diputados de 10 de febrero de 1982.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 183
Jueves 31 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 103215
I. DISPOSICIONES GENERALES
CORTES GENERALES
15844
Reforma del Reglamento del Congreso de los Diputados de 10 de febrero de
1982.
La presente revisión del texto del Reglamento del Congreso para su adecuación al
lenguaje inclusivo de género se realiza en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición
adicional primera de la Reforma del Reglamento de la Cámara, de 21 de septiembre de 2023.
La cuestión de utilizar un lenguaje inclusivo y no sexista en el corpus jurídico que
orienta la organización y el funcionamiento de los órganos constitucionales es un
mandato legal que emana directamente de nuestra Constitución. En concreto, del
artículo 14 que establece que los principios de igualdad y no discriminación deberán
orientar el funcionamiento de nuestra sociedad, de lo cual nuestras instituciones y
administraciones deben ser garantes y ejemplo.
Esta revisión utiliza el lenguaje inclusivo tomando como referencia lo dispuesto en el
artículo 14.11 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de
mujeres y hombres, que prevé, como criterio general de actuación de los poderes públicos,
la implantación de un lenguaje no sexista en el ámbito administrativo. Se elabora, asimismo,
la presente revisión, tomando en consideración las Recomendaciones para un uso no
sexista del lenguaje en la Administración parlamentaria aprobadas en la reunión de la Mesa
de la Cámara de 5 de diciembre de 2023, si bien se respeta el original de la normativa
citada o referida en el texto, respecto de la que todavía no se haya emprendido una
completa revisión del lenguaje inclusivo, sin perjuicio de las correspondientes adaptaciones
puntuales que por este motivo quepa realizar en el futuro.
En el ámbito de la Administración General del Estado, ya se están dando pasos
importantes para la implementación del lenguaje inclusivo. En esta línea, a título de
ejemplo, conviene señalar que las administraciones públicas están obligadas a contar
con un plan de igualdad, tal y como se establece en la disposición adicional séptima del
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP). Dicha
disposición recoge que las Administraciones Públicas están obligadas a respetar la
igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral. Con esta finalidad, deberán
adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres
y hombres, e impone que deberán elaborar y aplicar planes de igualdad.
Estos planes de igualdad no pueden entenderse sin una referencia al lenguaje
inclusivo y no sexista. El Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan
los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de
mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, establece
en su artículo 8 que los planes de igualdad podrán adoptar las medidas necesarias como
el uso del «lenguaje y comunicación no sexista». También en sus anexos, se establece
que, a la hora de elaborar un diagnóstico de los distintos planes de igualdad, uno de los
parámetros fundamentales a abordar debe ser la existencia de herramientas para lograr
el uso de un lenguaje inclusivo.
El III Plan para la Igualdad de Género en la Administración General del Estado y en los
Organismos Públicos vinculados o dependientes de ella, aprobado por el Acuerdo de
Consejo de Ministros de 9 de diciembre de 2020, publicado en el BOE mediante Resolución
de 29 de diciembre de 2020, de la Secretaría General de Función Pública, incluye medidas
de carácter transversal de aplicación al conjunto de la Administración General del Estado,
entre ellas, la medida 10 del Eje 2 «Elaboración de herramientas y guías didácticas, difusión y
cve: BOE-A-2025-15844
Verificable en https://www.boe.es
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Núm. 183
Jueves 31 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 103215
I. DISPOSICIONES GENERALES
CORTES GENERALES
15844
Reforma del Reglamento del Congreso de los Diputados de 10 de febrero de
1982.
La presente revisión del texto del Reglamento del Congreso para su adecuación al
lenguaje inclusivo de género se realiza en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición
adicional primera de la Reforma del Reglamento de la Cámara, de 21 de septiembre de 2023.
La cuestión de utilizar un lenguaje inclusivo y no sexista en el corpus jurídico que
orienta la organización y el funcionamiento de los órganos constitucionales es un
mandato legal que emana directamente de nuestra Constitución. En concreto, del
artículo 14 que establece que los principios de igualdad y no discriminación deberán
orientar el funcionamiento de nuestra sociedad, de lo cual nuestras instituciones y
administraciones deben ser garantes y ejemplo.
Esta revisión utiliza el lenguaje inclusivo tomando como referencia lo dispuesto en el
artículo 14.11 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de
mujeres y hombres, que prevé, como criterio general de actuación de los poderes públicos,
la implantación de un lenguaje no sexista en el ámbito administrativo. Se elabora, asimismo,
la presente revisión, tomando en consideración las Recomendaciones para un uso no
sexista del lenguaje en la Administración parlamentaria aprobadas en la reunión de la Mesa
de la Cámara de 5 de diciembre de 2023, si bien se respeta el original de la normativa
citada o referida en el texto, respecto de la que todavía no se haya emprendido una
completa revisión del lenguaje inclusivo, sin perjuicio de las correspondientes adaptaciones
puntuales que por este motivo quepa realizar en el futuro.
En el ámbito de la Administración General del Estado, ya se están dando pasos
importantes para la implementación del lenguaje inclusivo. En esta línea, a título de
ejemplo, conviene señalar que las administraciones públicas están obligadas a contar
con un plan de igualdad, tal y como se establece en la disposición adicional séptima del
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP). Dicha
disposición recoge que las Administraciones Públicas están obligadas a respetar la
igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral. Con esta finalidad, deberán
adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres
y hombres, e impone que deberán elaborar y aplicar planes de igualdad.
Estos planes de igualdad no pueden entenderse sin una referencia al lenguaje
inclusivo y no sexista. El Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan
los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de
mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, establece
en su artículo 8 que los planes de igualdad podrán adoptar las medidas necesarias como
el uso del «lenguaje y comunicación no sexista». También en sus anexos, se establece
que, a la hora de elaborar un diagnóstico de los distintos planes de igualdad, uno de los
parámetros fundamentales a abordar debe ser la existencia de herramientas para lograr
el uso de un lenguaje inclusivo.
El III Plan para la Igualdad de Género en la Administración General del Estado y en los
Organismos Públicos vinculados o dependientes de ella, aprobado por el Acuerdo de
Consejo de Ministros de 9 de diciembre de 2020, publicado en el BOE mediante Resolución
de 29 de diciembre de 2020, de la Secretaría General de Función Pública, incluye medidas
de carácter transversal de aplicación al conjunto de la Administración General del Estado,
entre ellas, la medida 10 del Eje 2 «Elaboración de herramientas y guías didácticas, difusión y
cve: BOE-A-2025-15844
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS