Cortes Generales. I. Disposiciones generales. Congreso. Reglamento. (BOE-A-2025-15843)
Reforma del Reglamento del Congreso de los Diputados de 10 de febrero de 1982.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 183
Jueves 31 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 103213
c) Las infracciones muy graves se sancionarán con una suspensión de la
credencial de entre tres meses y un día a tres años o, en su caso, con la
revocación definitiva de la credencial.
8. Las infracciones muy graves prescribirán a los seis meses, las graves a
los tres meses y las leves al mes; las sanciones impuestas por infracciones muy
graves prescribirán a los seis meses, las impuestas por infracciones graves a los
tres meses y las impuestas por infracciones leves al mes.
El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día
en que la infracción se hubiera cometido. En el caso de infracciones continuadas o
permanentes, el plazo comenzará a correr desde que finalizó la conducta
infractora.
9. La imposición de las sanciones se adecuará a la gravedad de la conducta
y a la forma en que la misma hubiera afectado al funcionamiento de la Cámara y al
desempeño de los demás representantes de los medios de comunicación.
Cuando lo justifique la debida adecuación entre la sanción que deba aplicarse
con la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y las circunstancias
concurrentes, el órgano competente para resolver podrá imponer la sanción
prevista para las infracciones inmediatamente inferiores en gravedad.
10. La sanción se impondrá al representante del medio de comunicación que
hubiera llevado a cabo la infracción. En el caso de infracciones graves o muy
graves, el medio de comunicación representado por la persona sancionada no
podrá sustituirla por otra durante el tiempo que dure la suspensión de la
credencial.
La publicación de grabaciones de imágenes o audios en contra de lo dispuesto
en este Reglamento en un medio de comunicación que no indique su autoría
implicará para este la suspensión de todas las credenciales vinculadas al mismo
por un tiempo de entre tres meses y un día a tres años.
11. El procedimiento sancionador se regirá por lo establecido por la Mesa de
la Cámara en el marco de los principios propios del Derecho sancionador
presentes en la Constitución y en la legislación vigente.
12. Incoado un procedimiento sancionador, se dará trámite al Consejo
Consultivo de Comunicación Parlamentaria para que, en el plazo de quince días,
en su caso, elabore un informe sobre los hechos o conductas sobre los que verse
el procedimiento. Una vez elaborado el informe o transcurrido dicho plazo, la
tramitación y resolución del procedimiento corresponderá a la Mesa de la Cámara,
que deberá designar a tal efecto a una persona para que instruya el
correspondiente expediente. Contra dicha resolución cabrá recurso ante la propia
Mesa.»
Disposición final primera.
La Mesa de la Cámara aprobará las disposiciones y adoptará las medidas necesarias
para la puesta en práctica del procedimiento de voto telemático previsto en la presente
reforma del Reglamento del Congreso.
1. En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta reforma, la Mesa de
la Cámara aprobará los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 98 del
Reglamento. Los representantes de los medios de comunicación dispondrán de tres
meses para dar cumplimiento al nuevo régimen establecido.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, la Mesa de la Cámara
podrá requerir a los y las representantes gráficos y literarios que se comprometan a
respetar lo establecido en el Reglamento, así como en los demás acuerdos y directrices
cve: BOE-A-2025-15843
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final segunda.
Núm. 183
Jueves 31 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 103213
c) Las infracciones muy graves se sancionarán con una suspensión de la
credencial de entre tres meses y un día a tres años o, en su caso, con la
revocación definitiva de la credencial.
8. Las infracciones muy graves prescribirán a los seis meses, las graves a
los tres meses y las leves al mes; las sanciones impuestas por infracciones muy
graves prescribirán a los seis meses, las impuestas por infracciones graves a los
tres meses y las impuestas por infracciones leves al mes.
El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día
en que la infracción se hubiera cometido. En el caso de infracciones continuadas o
permanentes, el plazo comenzará a correr desde que finalizó la conducta
infractora.
9. La imposición de las sanciones se adecuará a la gravedad de la conducta
y a la forma en que la misma hubiera afectado al funcionamiento de la Cámara y al
desempeño de los demás representantes de los medios de comunicación.
Cuando lo justifique la debida adecuación entre la sanción que deba aplicarse
con la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y las circunstancias
concurrentes, el órgano competente para resolver podrá imponer la sanción
prevista para las infracciones inmediatamente inferiores en gravedad.
10. La sanción se impondrá al representante del medio de comunicación que
hubiera llevado a cabo la infracción. En el caso de infracciones graves o muy
graves, el medio de comunicación representado por la persona sancionada no
podrá sustituirla por otra durante el tiempo que dure la suspensión de la
credencial.
La publicación de grabaciones de imágenes o audios en contra de lo dispuesto
en este Reglamento en un medio de comunicación que no indique su autoría
implicará para este la suspensión de todas las credenciales vinculadas al mismo
por un tiempo de entre tres meses y un día a tres años.
11. El procedimiento sancionador se regirá por lo establecido por la Mesa de
la Cámara en el marco de los principios propios del Derecho sancionador
presentes en la Constitución y en la legislación vigente.
12. Incoado un procedimiento sancionador, se dará trámite al Consejo
Consultivo de Comunicación Parlamentaria para que, en el plazo de quince días,
en su caso, elabore un informe sobre los hechos o conductas sobre los que verse
el procedimiento. Una vez elaborado el informe o transcurrido dicho plazo, la
tramitación y resolución del procedimiento corresponderá a la Mesa de la Cámara,
que deberá designar a tal efecto a una persona para que instruya el
correspondiente expediente. Contra dicha resolución cabrá recurso ante la propia
Mesa.»
Disposición final primera.
La Mesa de la Cámara aprobará las disposiciones y adoptará las medidas necesarias
para la puesta en práctica del procedimiento de voto telemático previsto en la presente
reforma del Reglamento del Congreso.
1. En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta reforma, la Mesa de
la Cámara aprobará los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 98 del
Reglamento. Los representantes de los medios de comunicación dispondrán de tres
meses para dar cumplimiento al nuevo régimen establecido.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, la Mesa de la Cámara
podrá requerir a los y las representantes gráficos y literarios que se comprometan a
respetar lo establecido en el Reglamento, así como en los demás acuerdos y directrices
cve: BOE-A-2025-15843
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Disposición final segunda.