Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. I. Disposiciones generales. Seguridad Social. (BOE-A-2025-15847)
Orden ISM/821/2025, de 24 de julio, por la que se fijan para el ejercicio 2025 las bases normalizadas de cotización a la Seguridad Social, por contingencias comunes, en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 183
Jueves 31 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 103261
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL
Y MIGRACIONES
Orden ISM/821/2025, de 24 de julio, por la que se fijan para el ejercicio 2025
las bases normalizadas de cotización a la Seguridad Social, por
contingencias comunes, en el Régimen Especial de la Seguridad Social para
la Minería del Carbón.
La falta de aprobación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2025
ha determinado la prórroga automática de los Presupuestos Generales del Estado para
el año 2023, en virtud de lo dispuesto en el artículo 134.4 de la Constitución española,
manteniendo, por tanto, su vigencia las normas de cotización previstas en el
artículo 122.nueve de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales
del Estado para el año 2023, si bien con la necesaria adaptación a las modificaciones
normativas que, con posterioridad a la publicación de dicha ley, han incidido en este
ámbito.
En este sentido, conforme a la disposición adicional primera del Real
Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, por el que se aprueban medidas urgentes en
materia económica, de transporte, de Seguridad Social, y para hacer frente a situaciones
de vulnerabilidad, en tanto se apruebe la Ley de Presupuestos Generales del Estado
para el año 2025, el contenido de los títulos IV y VIII y las disposiciones adicionales
concordantes de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, así como sus disposiciones de
desarrollo, mantendrán su vigencia en 2025, si bien con las modificaciones y
excepciones previstas en el título III de dicho real decreto-ley, que en su artículo 66
actualiza el tope máximo de las bases de cotización y las bases mínimas de cotización
en el sistema de la Seguridad Social.
Por todo ello, se mantiene la vigencia del artículo 122.nueve de la prorrogada
Ley 31/2022, de 23 de diciembre, el cual prevé que, para la determinación de las bases
normalizadas de cotización, por contingencias comunes, en el Régimen Especial de la
Seguridad Social para la Minería del Carbón, se aplicará el procedimiento descrito en las
reglas contenidas en el citado precepto, facultando al Ministerio de Inclusión, Seguridad
Social y Migraciones para fijar la cuantía de las citadas bases de cotización.
A tal finalidad responde el contenido de esta orden, mediante la cual se determinan
las bases normalizadas de cotización, por contingencias comunes, en el Régimen
Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón, teniendo en cuenta, para la
determinación de tales bases, la cuantía de las bases de cotización por accidentes de
trabajo y enfermedades profesionales correspondientes al periodo comprendido entre
el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024, ambos inclusive, con las especialidades
contenidas en el artículo 57 del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de
otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22
de diciembre.
La elaboración de esta orden se ha adecuado a los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia regulados en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
De esta manera, la orden responde a la necesidad de determinar las bases
normalizadas de cotización, por contingencias comunes, de los trabajadores
pertenecientes al Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón.
De igual forma, cumple con el principio de eficacia, en cuanto que se dicta para
desarrollar las previsiones contenidas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado;
cve: BOE-A-2025-15847
Verificable en https://www.boe.es
15847
Núm. 183
Jueves 31 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 103261
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL
Y MIGRACIONES
Orden ISM/821/2025, de 24 de julio, por la que se fijan para el ejercicio 2025
las bases normalizadas de cotización a la Seguridad Social, por
contingencias comunes, en el Régimen Especial de la Seguridad Social para
la Minería del Carbón.
La falta de aprobación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2025
ha determinado la prórroga automática de los Presupuestos Generales del Estado para
el año 2023, en virtud de lo dispuesto en el artículo 134.4 de la Constitución española,
manteniendo, por tanto, su vigencia las normas de cotización previstas en el
artículo 122.nueve de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales
del Estado para el año 2023, si bien con la necesaria adaptación a las modificaciones
normativas que, con posterioridad a la publicación de dicha ley, han incidido en este
ámbito.
En este sentido, conforme a la disposición adicional primera del Real
Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, por el que se aprueban medidas urgentes en
materia económica, de transporte, de Seguridad Social, y para hacer frente a situaciones
de vulnerabilidad, en tanto se apruebe la Ley de Presupuestos Generales del Estado
para el año 2025, el contenido de los títulos IV y VIII y las disposiciones adicionales
concordantes de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, así como sus disposiciones de
desarrollo, mantendrán su vigencia en 2025, si bien con las modificaciones y
excepciones previstas en el título III de dicho real decreto-ley, que en su artículo 66
actualiza el tope máximo de las bases de cotización y las bases mínimas de cotización
en el sistema de la Seguridad Social.
Por todo ello, se mantiene la vigencia del artículo 122.nueve de la prorrogada
Ley 31/2022, de 23 de diciembre, el cual prevé que, para la determinación de las bases
normalizadas de cotización, por contingencias comunes, en el Régimen Especial de la
Seguridad Social para la Minería del Carbón, se aplicará el procedimiento descrito en las
reglas contenidas en el citado precepto, facultando al Ministerio de Inclusión, Seguridad
Social y Migraciones para fijar la cuantía de las citadas bases de cotización.
A tal finalidad responde el contenido de esta orden, mediante la cual se determinan
las bases normalizadas de cotización, por contingencias comunes, en el Régimen
Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón, teniendo en cuenta, para la
determinación de tales bases, la cuantía de las bases de cotización por accidentes de
trabajo y enfermedades profesionales correspondientes al periodo comprendido entre
el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024, ambos inclusive, con las especialidades
contenidas en el artículo 57 del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de
otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22
de diciembre.
La elaboración de esta orden se ha adecuado a los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia regulados en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
De esta manera, la orden responde a la necesidad de determinar las bases
normalizadas de cotización, por contingencias comunes, de los trabajadores
pertenecientes al Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón.
De igual forma, cumple con el principio de eficacia, en cuanto que se dicta para
desarrollar las previsiones contenidas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado;
cve: BOE-A-2025-15847
Verificable en https://www.boe.es
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