Ministerio de Hacienda. I. Disposiciones generales. Organización. (BOE-A-2025-15845)
Orden HAC/820/2025, de 16 de julio, por la que se regula la composición y funciones de la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Hacienda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 183

Jueves 31 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 103246

En su virtud, previo informe de la Agencia Española de Protección de Datos y con la
aprobación previa del ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública,
dispongo:
Artículo 1. Naturaleza y ámbito de actuación.
1. La Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Hacienda es el
órgano colegiado responsable del impulso y de la coordinación del departamento en
materia de Administración Digital, actuando asimismo como órgano de enlace con la
Agencia Estatal de Administración Digital, dependiente de la Secretaría de Estado de
Función Pública del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.
2. El ámbito de actuación de la Comisión Ministerial de Administración Digital
comprende, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.1 del Real Decreto 1125/2024, de 5
de noviembre, por el que se regulan la organización y los instrumentos operativos para la
Administración Digital de la Administración del Estado, a todos los órganos del
departamento y sus organismos y entidades de Derecho público vinculados o dependientes.
Artículo 2. Funciones.
1. La Comisión Ministerial de Administración Digital realizará las funciones a que se
refiere el artículo 5 del Real Decreto 1125/2024, de 5 de noviembre, en lo relativo a las
actuaciones por medios electrónicos, reguladas en el Real Decreto 203/2021, de 30 de
marzo, por el que se aprueba el reglamento de actuación y funcionamiento del sector
público por medios electrónicos. En todo caso, serán funciones de la Comisión
Ministerial las que se recogen en los siguientes apartados.
2. Funciones de coordinación departamental en materia de tecnologías de la
información y administración digital:
a) Elaborar el proyecto del Plan de acción del departamento para la transformación
digital, a partir de las propuestas de los distintos órganos, organismos públicos y
entidades de derecho público afectados, y remitirlo, a través de su presidente, a la
Agencia Estatal de Administración Digital para su estudio y valoración y posterior
elevación a la Comisión sobre Estrategia de Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones (CETIC), a efectos del informe que, de acuerdo con el artículo 11.3 del
Real Decreto 1125/2024, de 5 de noviembre, este órgano debe emitir con carácter previo
a su aprobación.
A tales efectos, la Comisión deberá conocer, de forma suficientemente detallada:

b) Coordinar las actuaciones dirigidas a establecer líneas estratégicas y criterios
técnicos de interés común en materia de tecnologías de la información y administración
digital, de acuerdo con las directrices fijadas por la Agencia Estatal de Administración
Digital y la Comisión de Estrategia TIC. De forma especial, la Comisión coordinará, a
través de los mecanismos que al efecto se aprueben por la propia Comisión, la posición
de los diferentes representantes ministeriales en las diversas comisiones y grupos de
trabajo interministeriales en materia de informática y administración digital, sin perjuicio
de las posiciones específicas que correspondan a los representantes de centros,
organismos o entidades en materias relacionadas directamente con las competencias
que hayan determinado su pertenencia a dichas comisiones o grupos de trabajo.
c) Estudiar y planificar las necesidades funcionales de los órganos y unidades de
gestión del departamento y sus organismos públicos y entidades de derecho público
adscritos; evaluar las distintas alternativas de solución propuestas por las unidades TIC;

cve: BOE-A-2025-15845
Verificable en https://www.boe.es

1.º Los planes informáticos y de comunicaciones de los distintos órganos,
organismos y entidades a los que se extiende su ámbito de actuación.
2.º Las previsiones de inversión y gasto asociadas a dichos planes, con
especificación de los proyectos concretos a que los mismos se refieren y su grado de
ejecución.