Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2025-15825)
Resolución de 8 de julio de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Obenque Solar, SL, la declaración, en concreto, de utilidad pública, para la instalación fotovoltaica Obenque Solar, de 55,36 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, en Horche, Yebes, Valdarachas, Guadalajara, Pozo de Guadalajara, Santorcaz y Anchuelo (Guadalajara) y en la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 30 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 103105
la Comunidad de Madrid, del Canal de Isabel II, en las que se establecen condicionados
técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por
la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus
competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual
expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación de Infraestructuras del Agua Castilla-La Mancha,
manifestando que la línea eléctrica de evacuación subterránea cruza con el Ramal 1
del Sistema de Abastecimiento Tajuña y en la documentación no se aporta el detalle
constructivo suficiente que determine que ese cruce garantizará el adecuado
funcionamiento y la protección de las infraestructuras afectadas. Asimismo, se ha
detectado un cruce de la línea aérea de evacuación con una conducción gestionada por
la administración de la Urbanización Medina Azahara, en el término municipal de Pozo
de Guadalajara, por lo que se debe dirigir al organismo para que le indiquen los
requisitos técnicos a cumplir para el cruce; concluye que una vez se acredite debida y
suficientemente el cumplimiento de los requerimientos detallados en este informe, el
organismo revisará la valoración efectuada sobre las afecciones producidas por el
proyecto. Se ha enviado la respuesta al promotor, que responde que, en el trámite de
consultas para la obtención de la autorización administrativa de construcción, el
organismo emitió informe favorable supeditado a obtener la autorización definitiva de
ejecución que contemplará el condicionado técnico particular, a lo que el promotor
expresó su conformidad, recalcando que no iniciará la construcción del Proyecto sin
tener la autorización definitiva de ejecución por parte de organismo. Se da traslado al
organismo, el cual no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en
virtud del artículo 147.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación de la Subdirección General de Patrimonio, Dirección
General de Infraestructura del Ministerio de Defensa comunicando que el proyecto no
afecta a las servidumbres aeronáuticas, zonas de seguridad e infraestructuras adscritas
a este Departamento, y manifestando que según informa el Estado Mayor del Ejército del
Aire y del Espacio, el proyecto sí afectaría a las instalaciones de un oleoducto, por lo que
se deberá cumplir las observaciones realizadas por la Compañía Exolum sobre dichas
instalación. Se ha dado traslado de la respuesta al promotor, que contesta que ya recibió
los condicionantes de Exolum en el trámite de modificación de la autorización
administrativa previa y la obtención de la autorización administrativa de construcción del
proyecto, mostrando su conformidad.
Preguntados la Confederación Hidrográfica del Tajo, el Área de Vías Pecuarias de la
Consejería de Desarrollo Sostenible en Guadalajara de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha, Telefónica de España, SAU, Endesa Energía, la Dirección General
de Carreteras de la Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras de la
Comunidad de Madrid, CLH, SA (Exolum Corporation, SA), el Ayuntamiento de
Guadalajara, el Ayuntamiento de Horche, el Ayuntamiento de Pozo de Guadalajara, el
Ayuntamiento de Valdarachas, el Ayuntamiento de Anchuelo y el Ayuntamiento de
Santorcaz, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la
conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 146.1 del referido
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública de la
instalación y la correspondiente relación de bienes y derechos afectados ha sido
sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 144 del
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 14 de noviembre
de 2024 en el «Boletín Oficial del Estado» (n.º 275), el 19 de noviembre de 2024 en el
«Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» (n.º 276), el 11 de noviembre de 2024 en el
«Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara» (n.º 215), el 18 de noviembre de 2024 en
el Diario ABC, y con la exposición al público en el tablón de edictos del Ayuntamiento de
Yebes el 12 de noviembre de 2024, del Ayuntamiento de Horche el 13 de noviembre
de 2024, del Ayuntamiento de Valdarachas el 6 de febrero de 2025, del Ayuntamiento de
Guadalajara el 12 de noviembre de 2024, del Ayuntamiento de Pozo de Guadalajara
cve: BOE-A-2025-15825
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 182
Miércoles 30 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 103105
la Comunidad de Madrid, del Canal de Isabel II, en las que se establecen condicionados
técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por
la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus
competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual
expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación de Infraestructuras del Agua Castilla-La Mancha,
manifestando que la línea eléctrica de evacuación subterránea cruza con el Ramal 1
del Sistema de Abastecimiento Tajuña y en la documentación no se aporta el detalle
constructivo suficiente que determine que ese cruce garantizará el adecuado
funcionamiento y la protección de las infraestructuras afectadas. Asimismo, se ha
detectado un cruce de la línea aérea de evacuación con una conducción gestionada por
la administración de la Urbanización Medina Azahara, en el término municipal de Pozo
de Guadalajara, por lo que se debe dirigir al organismo para que le indiquen los
requisitos técnicos a cumplir para el cruce; concluye que una vez se acredite debida y
suficientemente el cumplimiento de los requerimientos detallados en este informe, el
organismo revisará la valoración efectuada sobre las afecciones producidas por el
proyecto. Se ha enviado la respuesta al promotor, que responde que, en el trámite de
consultas para la obtención de la autorización administrativa de construcción, el
organismo emitió informe favorable supeditado a obtener la autorización definitiva de
ejecución que contemplará el condicionado técnico particular, a lo que el promotor
expresó su conformidad, recalcando que no iniciará la construcción del Proyecto sin
tener la autorización definitiva de ejecución por parte de organismo. Se da traslado al
organismo, el cual no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en
virtud del artículo 147.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación de la Subdirección General de Patrimonio, Dirección
General de Infraestructura del Ministerio de Defensa comunicando que el proyecto no
afecta a las servidumbres aeronáuticas, zonas de seguridad e infraestructuras adscritas
a este Departamento, y manifestando que según informa el Estado Mayor del Ejército del
Aire y del Espacio, el proyecto sí afectaría a las instalaciones de un oleoducto, por lo que
se deberá cumplir las observaciones realizadas por la Compañía Exolum sobre dichas
instalación. Se ha dado traslado de la respuesta al promotor, que contesta que ya recibió
los condicionantes de Exolum en el trámite de modificación de la autorización
administrativa previa y la obtención de la autorización administrativa de construcción del
proyecto, mostrando su conformidad.
Preguntados la Confederación Hidrográfica del Tajo, el Área de Vías Pecuarias de la
Consejería de Desarrollo Sostenible en Guadalajara de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha, Telefónica de España, SAU, Endesa Energía, la Dirección General
de Carreteras de la Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras de la
Comunidad de Madrid, CLH, SA (Exolum Corporation, SA), el Ayuntamiento de
Guadalajara, el Ayuntamiento de Horche, el Ayuntamiento de Pozo de Guadalajara, el
Ayuntamiento de Valdarachas, el Ayuntamiento de Anchuelo y el Ayuntamiento de
Santorcaz, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la
conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 146.1 del referido
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública de la
instalación y la correspondiente relación de bienes y derechos afectados ha sido
sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 144 del
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 14 de noviembre
de 2024 en el «Boletín Oficial del Estado» (n.º 275), el 19 de noviembre de 2024 en el
«Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» (n.º 276), el 11 de noviembre de 2024 en el
«Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara» (n.º 215), el 18 de noviembre de 2024 en
el Diario ABC, y con la exposición al público en el tablón de edictos del Ayuntamiento de
Yebes el 12 de noviembre de 2024, del Ayuntamiento de Horche el 13 de noviembre
de 2024, del Ayuntamiento de Valdarachas el 6 de febrero de 2025, del Ayuntamiento de
Guadalajara el 12 de noviembre de 2024, del Ayuntamiento de Pozo de Guadalajara
cve: BOE-A-2025-15825
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Núm. 182