Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2025-15832)
Resolución de 7 de julio de 2025, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Xunta de Galicia, para la realización del proyecto «Caracterización del alimento de bivalvos de interés marisquero en el intermareal de la ensenada de San Simón: disponibilidad, factores ambientales y herramientas para su gestión (Bivalfood)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182
Miércoles 30 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 103161
Acuicultura (FEMPA), y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1004, establece
en su artículo 3 las prioridades de la Unión Europea para contribuir a la aplicación de la
política pesquera común y a la política marítima de la Unión; por otro lado, también
señala que el FEMPA contribuirá a la consecución de los objetivos medioambientales y
de mitigación del cambio climático y de adaptación a este de la Unión. En este sentido,
en el ámbito de la pesca y del medio marino, el FEMPA establece el siguiente objetivo
para el período 2021-2027: «mantener la pesca como actividad productora sostenible
mediante la gestión sostenible y la conservación de los ecosistemas marinos». Por otro
lado, la prioridad 1 del artículo 3 del citado Reglamento 2021/1139 hace mención a
«fomentar la pesca sostenible y la recuperación y conservación de los recursos
biológicos acuáticos», desarrollando objetivos específicos entre los que se encuentran:
reforzar las actividades pesqueras que sean económica, social y medioambientalmente
sostenibles, obtener datos fiables que permitan tomar decisiones basadas en el
conocimiento y contribuir a la protección y la recuperación de la biodiversidad y los
ecosistemas acuáticos.
Por Orden del 27 de junio de 2022 se crea la Red entre el sector pesquero y los
organismos científicos de la Comunidad Autónoma de Galicia, en adelante la Red, con la
finalidad de fomentar el intercambio y la transferencia de conocimientos entre los
organismos científicos, el sector pesquero y la administración pesquera de Galicia.
La Red se configura como un órgano colegiado de los previstos en la sección 3.ª del
capítulo I del título I de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y
funcionamiento de la Administración General y del Sector Público autonómico de Galicia,
y se adscribe a la Dirección General de Desarrollo Pesquero.
Los objetivos y tareas del presente convenio fueron propuestos y aceptados en la
reunión extraordinaria de la Red celebrada el día 31 de octubre de 2024, considerando la
realización del proyecto presentado, alineado con la finalidad de la Red, de interés para
sus participantes y para el sector pesquero en particular, así como para el bien común y
el interés general.
Que la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación («Ley
de la Ciencia»), en su artículo 34.1, establece que los agentes públicos del Sistema
Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, incluidos las universidades públicas, los
organismos públicos de Investigación de la Administración General del Estado, los
organismos de investigación de otras administraciones públicas y los centros e
instituciones del Sistema Nacional de Salud, podrán suscribir convenios sujetos a
derecho administrativo.
Así mismo, el citado artículo 34.1 prevé que podrán celebrar estos convenios los propios
agentes públicos entre sí o con agentes privados que realicen actividades de investigación
científica y técnica, nacionales, supranacionales o extranjeros, para la realización conjunta
de las siguientes actividades: a) proyectos y actuaciones de investigación científica,
desarrollo e innovación; b) creación o financiación de centros, institutos, consorcios o
unidades de investigación, e infraestructuras científicas; c) financiación de proyectos
científico-técnicos singulares; d) formación del personal científico y técnico; e) divulgación
científica y tecnológica; y f) uso compartido de inmuebles, de instalaciones y de medios
materiales para el desarrollo de actividades de investigación científica, desarrollo e
innovación.
Particularmente, las letras a) y c) del artículo citado son aplicables al presente
convenio debido a que el objeto del mismo se refiere a un proyecto de investigación
científica, desarrollo e innovación, así como a su financiación.
Tercero.
Que la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC),
con NIF Q-2818002-D, sede central en Madrid (CP 28006) y domicilio institucional en
cve: BOE-A-2025-15832
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.
Núm. 182
Miércoles 30 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 103161
Acuicultura (FEMPA), y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1004, establece
en su artículo 3 las prioridades de la Unión Europea para contribuir a la aplicación de la
política pesquera común y a la política marítima de la Unión; por otro lado, también
señala que el FEMPA contribuirá a la consecución de los objetivos medioambientales y
de mitigación del cambio climático y de adaptación a este de la Unión. En este sentido,
en el ámbito de la pesca y del medio marino, el FEMPA establece el siguiente objetivo
para el período 2021-2027: «mantener la pesca como actividad productora sostenible
mediante la gestión sostenible y la conservación de los ecosistemas marinos». Por otro
lado, la prioridad 1 del artículo 3 del citado Reglamento 2021/1139 hace mención a
«fomentar la pesca sostenible y la recuperación y conservación de los recursos
biológicos acuáticos», desarrollando objetivos específicos entre los que se encuentran:
reforzar las actividades pesqueras que sean económica, social y medioambientalmente
sostenibles, obtener datos fiables que permitan tomar decisiones basadas en el
conocimiento y contribuir a la protección y la recuperación de la biodiversidad y los
ecosistemas acuáticos.
Por Orden del 27 de junio de 2022 se crea la Red entre el sector pesquero y los
organismos científicos de la Comunidad Autónoma de Galicia, en adelante la Red, con la
finalidad de fomentar el intercambio y la transferencia de conocimientos entre los
organismos científicos, el sector pesquero y la administración pesquera de Galicia.
La Red se configura como un órgano colegiado de los previstos en la sección 3.ª del
capítulo I del título I de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y
funcionamiento de la Administración General y del Sector Público autonómico de Galicia,
y se adscribe a la Dirección General de Desarrollo Pesquero.
Los objetivos y tareas del presente convenio fueron propuestos y aceptados en la
reunión extraordinaria de la Red celebrada el día 31 de octubre de 2024, considerando la
realización del proyecto presentado, alineado con la finalidad de la Red, de interés para
sus participantes y para el sector pesquero en particular, así como para el bien común y
el interés general.
Que la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación («Ley
de la Ciencia»), en su artículo 34.1, establece que los agentes públicos del Sistema
Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, incluidos las universidades públicas, los
organismos públicos de Investigación de la Administración General del Estado, los
organismos de investigación de otras administraciones públicas y los centros e
instituciones del Sistema Nacional de Salud, podrán suscribir convenios sujetos a
derecho administrativo.
Así mismo, el citado artículo 34.1 prevé que podrán celebrar estos convenios los propios
agentes públicos entre sí o con agentes privados que realicen actividades de investigación
científica y técnica, nacionales, supranacionales o extranjeros, para la realización conjunta
de las siguientes actividades: a) proyectos y actuaciones de investigación científica,
desarrollo e innovación; b) creación o financiación de centros, institutos, consorcios o
unidades de investigación, e infraestructuras científicas; c) financiación de proyectos
científico-técnicos singulares; d) formación del personal científico y técnico; e) divulgación
científica y tecnológica; y f) uso compartido de inmuebles, de instalaciones y de medios
materiales para el desarrollo de actividades de investigación científica, desarrollo e
innovación.
Particularmente, las letras a) y c) del artículo citado son aplicables al presente
convenio debido a que el objeto del mismo se refiere a un proyecto de investigación
científica, desarrollo e innovación, así como a su financiación.
Tercero.
Que la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC),
con NIF Q-2818002-D, sede central en Madrid (CP 28006) y domicilio institucional en
cve: BOE-A-2025-15832
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.