Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2025-15832)
Resolución de 7 de julio de 2025, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Xunta de Galicia, para la realización del proyecto «Caracterización del alimento de bivalvos de interés marisquero en el intermareal de la ensenada de San Simón: disponibilidad, factores ambientales y herramientas para su gestión (Bivalfood)».
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182
Miércoles 30 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 103171
Octava. Publicaciones y propiedad de los resultados.
En las publicaciones de las actuaciones del convenio deberán respetarse los
derechos de los miembros del equipo de investigación, en especial el derecho para ser
designados cómo inventores o autores.
Cuando una de las partes desee utilizar, en parte o en su totalidad, dicha información
para su publicación como artículo, conferencia u otro formato, deberá solicitar la
conformidad a la otra parte por escrito que, a su vez, deberá responder en un plazo
máximo de treinta (30) días. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se
considerará que la parte correspondiente autoriza la utilización de dicha información.
Las publicaciones deberán reconocer y hacer constar la participación de todos los
investigadores que intervinieron, así como su pertenencia a las instituciones de las
cuales dependan. En cualquiera de los casos de difusión, se hará siempre especial
referencia al organismo financiador.
En el supuesto de resultados susceptibles de protección, así como de explotación,
las partes, en un plazo máximo de tres (3) meses a partir de su obtención, se
comprometen a suscribir un documento en el que se determinará la titularidad de los
derechos de propiedad industrial y las condiciones de su explotación.
En cualquier caso, ambas entidades podrán hacer uso de los conocimientos
adquiridos durante la ejecución del convenio en actividades propias de su función
investigadora.
Novena.
Modificación.
Las partes podrán modificar, por acuerdo mutuo, los términos del presente convenio,
debiendo quedar reflejado por escrito a través de la suscripción de una adenda dentro
del período de vigencia del mismo.
Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 31.4 de la Ley 14/2013,
de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico, los convenios
suscritos por la Administración general de la Comunidad Autónoma y las entidades
instrumentales del sector público autonómico podrán ser objeto de modificación cuando
tengan como finalidad el logro de los objetivos de estabilidad presupuestaria y
sostenibilidad financiera. Dichas modificaciones tendrán por objeto la reducción del
volumen de las obligaciones o la ampliación de su plazo de ejecución, y tendrán
igualmente que sustanciarse mediante la formalización de una adenda al efecto entre las
partes antes de la finalización del convenio.
Décima.
Extinción del convenio y consecuencias en caso de incumplimiento.
– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin acordarse la prórroga del
mismo.
– El acuerdo unánime de los firmantes.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
– La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes, la parte afectada convocará a la comisión mixta de seguimiento
establecida en la cláusula sexta para los efectos de la adopción de las medidas
necesarias para su cumplimiento.
cve: BOE-A-2025-15832
Verificable en https://www.boe.es
De acuerdo con lo previsto en el artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el
presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución. Serán causas de resolución:
Núm. 182
Miércoles 30 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 103171
Octava. Publicaciones y propiedad de los resultados.
En las publicaciones de las actuaciones del convenio deberán respetarse los
derechos de los miembros del equipo de investigación, en especial el derecho para ser
designados cómo inventores o autores.
Cuando una de las partes desee utilizar, en parte o en su totalidad, dicha información
para su publicación como artículo, conferencia u otro formato, deberá solicitar la
conformidad a la otra parte por escrito que, a su vez, deberá responder en un plazo
máximo de treinta (30) días. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se
considerará que la parte correspondiente autoriza la utilización de dicha información.
Las publicaciones deberán reconocer y hacer constar la participación de todos los
investigadores que intervinieron, así como su pertenencia a las instituciones de las
cuales dependan. En cualquiera de los casos de difusión, se hará siempre especial
referencia al organismo financiador.
En el supuesto de resultados susceptibles de protección, así como de explotación,
las partes, en un plazo máximo de tres (3) meses a partir de su obtención, se
comprometen a suscribir un documento en el que se determinará la titularidad de los
derechos de propiedad industrial y las condiciones de su explotación.
En cualquier caso, ambas entidades podrán hacer uso de los conocimientos
adquiridos durante la ejecución del convenio en actividades propias de su función
investigadora.
Novena.
Modificación.
Las partes podrán modificar, por acuerdo mutuo, los términos del presente convenio,
debiendo quedar reflejado por escrito a través de la suscripción de una adenda dentro
del período de vigencia del mismo.
Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 31.4 de la Ley 14/2013,
de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico, los convenios
suscritos por la Administración general de la Comunidad Autónoma y las entidades
instrumentales del sector público autonómico podrán ser objeto de modificación cuando
tengan como finalidad el logro de los objetivos de estabilidad presupuestaria y
sostenibilidad financiera. Dichas modificaciones tendrán por objeto la reducción del
volumen de las obligaciones o la ampliación de su plazo de ejecución, y tendrán
igualmente que sustanciarse mediante la formalización de una adenda al efecto entre las
partes antes de la finalización del convenio.
Décima.
Extinción del convenio y consecuencias en caso de incumplimiento.
– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin acordarse la prórroga del
mismo.
– El acuerdo unánime de los firmantes.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
– La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes, la parte afectada convocará a la comisión mixta de seguimiento
establecida en la cláusula sexta para los efectos de la adopción de las medidas
necesarias para su cumplimiento.
cve: BOE-A-2025-15832
Verificable en https://www.boe.es
De acuerdo con lo previsto en el artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el
presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución. Serán causas de resolución: