Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-15819)
Resolución de 4 de julio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio Colectivo del Grupo AENA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182

Miércoles 30 de julio de 2025
b)

Sec. III. Pág. 102764

Resultas de promoción interna:

La cobertura de las vacantes autorizadas derivadas de las adjudicaciones definitivas
de la promoción interna (resultas), se efectuará a través de las fases y el orden siguiente:
1.ª Reingreso de las personas excedentes, de la misma ocupación y, en su caso,
especialidad, del mismo centro donde surja la vacante.
A estos efectos, se considerará que corresponden al mismo centro las vacantes que
radiquen en centros de la misma provincia o isla, en el caso de Baleares y Canarias.
2.ª Reingreso de las personas excedentes de la misma ocupación y, en su caso,
especialidad, procedentes de distinto centro a aquel en el que surja vacante, sin perjuicio
de lo previsto en el apartado 2.b.1.ª del presente artículo, sobre los centros que radiquen
en la misma provincia/isla.
3.ª Selección externa.
3. Sin perjuicio de lo previsto en los apartados 1 y 2 del presente artículo, tras la
finalización de la fase de reingreso de excedentes procedentes del mismo centro donde
hubiera surgido la vacante, se aplicarán las preferencias de cobertura de vacantes, en
los términos y para los centros que, en su caso, correspondan, según lo establecido en
el acta de acuerdo del Plan de viabilidad de Aena, en el anexo III: Personal fijo
discontinuo y en el anexo IV: Refuerzo de personal operativo.
Artículo 17. Comisiones Paritarias de Promoción y Selección (CPPS) y las comisiones
de vigilancia y observación.

a) Proponer la creación, modificación y supresión de las fichas de ocupación y las
tablas de carrera profesional.
Los cambios que, en su caso, se propongan, requerirán la previa aprobación de la
Comisión Negociadora del Convenio colectivo del Grupo Aena para su implantación.
b) Trimestralmente, deberán ser informadas de las vacantes autorizadas.
c) Elaborarán las bases de las convocatorias de concurso de traslados, promoción
interna y selección externa.
d) Deberán ser informadas, cuando lo soliciten, de la gestión realizada de todos los
procesos selectivos internos y externos.
e) Elaborarán los temarios y programas, pudiendo designar expertos, de las
ocupaciones de niveles C y D, así como la metodología y pruebas a realizar en los
procesos de evaluación.

cve: BOE-A-2025-15819
Verificable en https://www.boe.es

1. Para los procesos de selección de los niveles C y D se creará una comisión
paritaria de promoción y selección en el ámbito de Enaire y otra en el ámbito de
Aena/Aena SCAIRM, las cuales tendrán por objeto garantizar el adecuado control,
calidad y homogeneidad de los procesos de selección, para velar por el cumplimiento de
la legislación laboral, del presente convenio colectivo, así como para garantizar el
respeto a los principios de igualdad de oportunidades, mérito, capacidad, publicidad y
transparencia.
2. Estas comisiones paritarias de promoción y selección se constituyen como
órganos paritarios que, dado el carácter aplicador/desarrollador de las funciones que
tienen atribuidas, estarán integrados por cinco representantes de las entidades y/o
sociedades correspondientes del Grupo Aena, y un número igual de representantes de
las Organizaciones Sindicales firmantes del II Convenio colectivo del Grupo Aena y
presentes en la Coordinadora Sindical Estatal, de acuerdo con su proporción acreditada
en la misma.
Los representantes de las distintas Organizaciones Sindicales con presencia en
estas comisiones, podrán asistir a las reuniones de las mismas, acompañados de una
persona en calidad de asesora.
3. Dichas comisiones tendrán las siguientes atribuciones: