Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-15819)
Resolución de 4 de julio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio Colectivo del Grupo AENA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182
Miércoles 30 de julio de 2025
Artículo 47.
Sec. III. Pág. 102786
Reciclajes profesionales.
Los reciclajes profesionales en las entidades y sociedades del Grupo Aena se regirán
por las siguientes disposiciones:
1. Cuando alguna de las entidades y/o sociedades del Grupo Aena declare la
necesidad de reciclaje profesional, originada por motivos tecnológicos, organizativos o
productivos, se realizará la formación previa o posterior necesaria para garantizar la
plena adaptación de la persona trabajadora a su nueva ocupación.
En estos supuestos, el tiempo de asistencia a los cursos de reciclaje se considerará
como tiempo de trabajo efectivo.
En todo caso se procurará atender a las opciones manifestadas por cada persona
trabajadora afectada y a las aportadas en el informe emitido por el Comité de Centro o
Delegados o Delegadas de Personal, en su caso, y Delegados o Delegadas Sindicales.
2. En los supuestos de reciclaje profesional, no se aplicarán las normas sobre
provisión de puestos de trabajo que establece el Capítulo V de este convenio colectivo.
La asignación de la nueva ocupación concreta se efectuará con la participación del
Comité de Centro o Delegados o Delegadas de Personal, en su caso, y de los
Delegados o Delegadas Sindicales.
3. La adscripción definitiva a la nueva ocupación será efectiva una vez realizadas
las pruebas de evaluación que se determinen y obtenida la certificación de superación de
las pruebas oportuna.
4. En los supuestos de reciclaje profesional, por causa de reestructuración de
plantilla en el Centro de trabajo, se atenderá a las opciones manifestadas por cada
afectado/a, siendo necesario el informe favorable del Comité de Centro o Delegados/as
de Personal, en su caso, e informe previo de las Secciones Sindicales. En estos
supuestos, a los trabajadores/as se les garantizarán los derechos adquiridos y
condiciones laborales más beneficiosas.
Sin perjuicio de lo anterior, a los trabajadores/as incluidos en el ámbito de aplicación
del Acuerdo de Garantías Laborales de 16 de marzo de 2011 y de 13 de diciembre
de 2018 del personal de AIRM, al que hace referencia la disposición adicional
decimotercera del presente convenio, les será de aplicación de lo dispuesto en el mismo
respecto de esta materia.
1. Se encuentran en situación de adaptación funcional y/o de jornada por
discapacidad aquellas personas trabajadoras que tengan una dolencia física o psíquica,
derivada de enfermedad común o profesional, accidente o desgaste físico natural, por
razón de edad, cuando dicha dolencia afecte, en general, al desempeño de las funciones
propias de su ocupación o régimen de trabajo, impidiéndoles desarrollar de forma
correcta los cometidos correspondientes, previo informe del Área de la Especialidad de
Medicina del Trabajo del Servicio de Prevención de la entidad y/o sociedad del Grupo
Aena a la que pertenezcan, y salvo informe médico contradictorio emitido por los
Servicios Médicos de la Seguridad Social, en cuyo caso se resolverá en el grupo de
trabajo creado a tal efecto en el seno del CESS, con arreglo a los procedimientos
establecidos para ello.
2. La adaptación regulada en este artículo se realizará, en un plazo máximo de tres
meses y podrá ser de carácter provisional o definitiva, según el criterio médico emitido
por el servicio de medicina del trabajo de la entidad y/o sociedad del Grupo Aena
correspondiente.
3. Cuando esta adaptación afecte al régimen o características de la jornada de la
persona trabajadora, con carácter previo a la aplicación de la medida, se informará al
comité de centro o delegado/a de personal del centro correspondiente, para que, en su
caso, emita informe previo en el plazo de 10 días hábiles.
cve: BOE-A-2025-15819
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 48. Adaptación funcional y/o de jornada por disminución de la capacidad física
o psíquica.
Núm. 182
Miércoles 30 de julio de 2025
Artículo 47.
Sec. III. Pág. 102786
Reciclajes profesionales.
Los reciclajes profesionales en las entidades y sociedades del Grupo Aena se regirán
por las siguientes disposiciones:
1. Cuando alguna de las entidades y/o sociedades del Grupo Aena declare la
necesidad de reciclaje profesional, originada por motivos tecnológicos, organizativos o
productivos, se realizará la formación previa o posterior necesaria para garantizar la
plena adaptación de la persona trabajadora a su nueva ocupación.
En estos supuestos, el tiempo de asistencia a los cursos de reciclaje se considerará
como tiempo de trabajo efectivo.
En todo caso se procurará atender a las opciones manifestadas por cada persona
trabajadora afectada y a las aportadas en el informe emitido por el Comité de Centro o
Delegados o Delegadas de Personal, en su caso, y Delegados o Delegadas Sindicales.
2. En los supuestos de reciclaje profesional, no se aplicarán las normas sobre
provisión de puestos de trabajo que establece el Capítulo V de este convenio colectivo.
La asignación de la nueva ocupación concreta se efectuará con la participación del
Comité de Centro o Delegados o Delegadas de Personal, en su caso, y de los
Delegados o Delegadas Sindicales.
3. La adscripción definitiva a la nueva ocupación será efectiva una vez realizadas
las pruebas de evaluación que se determinen y obtenida la certificación de superación de
las pruebas oportuna.
4. En los supuestos de reciclaje profesional, por causa de reestructuración de
plantilla en el Centro de trabajo, se atenderá a las opciones manifestadas por cada
afectado/a, siendo necesario el informe favorable del Comité de Centro o Delegados/as
de Personal, en su caso, e informe previo de las Secciones Sindicales. En estos
supuestos, a los trabajadores/as se les garantizarán los derechos adquiridos y
condiciones laborales más beneficiosas.
Sin perjuicio de lo anterior, a los trabajadores/as incluidos en el ámbito de aplicación
del Acuerdo de Garantías Laborales de 16 de marzo de 2011 y de 13 de diciembre
de 2018 del personal de AIRM, al que hace referencia la disposición adicional
decimotercera del presente convenio, les será de aplicación de lo dispuesto en el mismo
respecto de esta materia.
1. Se encuentran en situación de adaptación funcional y/o de jornada por
discapacidad aquellas personas trabajadoras que tengan una dolencia física o psíquica,
derivada de enfermedad común o profesional, accidente o desgaste físico natural, por
razón de edad, cuando dicha dolencia afecte, en general, al desempeño de las funciones
propias de su ocupación o régimen de trabajo, impidiéndoles desarrollar de forma
correcta los cometidos correspondientes, previo informe del Área de la Especialidad de
Medicina del Trabajo del Servicio de Prevención de la entidad y/o sociedad del Grupo
Aena a la que pertenezcan, y salvo informe médico contradictorio emitido por los
Servicios Médicos de la Seguridad Social, en cuyo caso se resolverá en el grupo de
trabajo creado a tal efecto en el seno del CESS, con arreglo a los procedimientos
establecidos para ello.
2. La adaptación regulada en este artículo se realizará, en un plazo máximo de tres
meses y podrá ser de carácter provisional o definitiva, según el criterio médico emitido
por el servicio de medicina del trabajo de la entidad y/o sociedad del Grupo Aena
correspondiente.
3. Cuando esta adaptación afecte al régimen o características de la jornada de la
persona trabajadora, con carácter previo a la aplicación de la medida, se informará al
comité de centro o delegado/a de personal del centro correspondiente, para que, en su
caso, emita informe previo en el plazo de 10 días hábiles.
cve: BOE-A-2025-15819
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 48. Adaptación funcional y/o de jornada por disminución de la capacidad física
o psíquica.