Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Pesca marítima. (BOE-A-2025-15820)
Resolución de 28 de julio de 2025, de la Secretaría General de Pesca, por la que se resuelve la convocatoria de días adicionales de pesca para la flota de arrastre de fondo del Mediterráneo en 2025 como consecuencia de la aplicación de medidas voluntarias, publicada mediante Resolución de 4 de junio de 2025, de la Secretaría General de Pesca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182

Miércoles 30 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 102987

buques beneficiarios se detallan en el anexo I de la presente resolución, identificándose
de la siguiente manera:
– «&»: Buques que utilizan puertas voladoras en su actividad.
Esta asignación, que se refleja en el anexo I de la presente resolución, se realiza por
buques en gestión individual o grupos de buques en gestión conjunta y de manera
separada para la pesquería de costera y para la de profundidad, sumándose
posteriormente a los días asignados en la Resolución de 7 de febrero de 2025, de la
Secretaría General de Pesca, por la que se publica para 2025 el listado de días de pesca
asignados por buque y grupo de buques de arrastre de fondo del Mediterráneo.
Segundo.
El anexo I de la presente resolución sustituye al anexo I de la Resolución de 7 de
febrero de 2025, de la Secretaría General de Pesca, por la que se publica para 2025 el
listado de días de pesca asignados por buque y grupo de buques de arrastre de fondo
del Mediterráneo, incluyéndose en este caso también las nuevas asignaciones
realizadas mediante la presente resolución.
Tercero.
Los días de pesca asignados a buques que hayan optado por la gestión conjunta, y que
estén incluidos en el mismo segmento de eslora, podrán ser utilizados indistintamente por
los buques que hayan instalado puertas voladoras (por ser éste el objeto de la presente
resolución).
Además, con este mismo fin, y para poder garantizar el adecuado uso y control de
los días adicionales asignados, no se podrán traspasar estos días adicionales recibidos a
otros segmentos de eslora dentro de la misma entidad de gestión.
Cuarto.
Conforme al artículo 9 de la Orden APA/423/2020, de 18 de mayo, el posible
sobrante de los días asignados que no pueda ser utilizado por los buques y grupos de
buques entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2025, al no tener suficientes
jornadas laborales según la normativa vigente en materia pesquera, podrá asignarse
según el mecanismo de optimización establecido en dicho artículo.
Quinto.
Publicar la presente resolución en la página web del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación, en la forma y a los efectos que determina el artículo 45 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Esta resolución surte efectos desde el día siguiente al de su publicación.
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes,
se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y
Alimentación de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122, en relación
con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 28 de julio de 2025.–La Secretaria General de Pesca, Isabel Artime García.

cve: BOE-A-2025-15820
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Sexto.