Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-15834)
Resolución de 23 de julio de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad a Distancia de Madrid, para la realización de prácticas académicas externas curriculares en la Intervención General de la Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 30 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 103184
EXPONEN
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 62.2.g) de la LRJSP,
corresponde a los Secretarios de Estado «Celebrar contratos relativos a asuntos de su
Secretaría de Estado y los convenios no reservados al Ministro del que dependan, sin
perjuicio de la correspondiente autorización cuando sea preceptiva».
Que, de acuerdo con el artículo 2.2 del Real Decreto 501/2024, de 21 de mayo por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad
Social y Migraciones, la Intervención General de la Seguridad Social (en adelante IGSS)
con rango de Dirección General, está adscrita a la Secretaría de Estado de la Seguridad
Social y Pensiones, y, en relación con el 2 del Real Decreto 622/1998, de 17 de abril, por
el que se determina la naturaleza, estructura y funciones de la Intervención General de la
Seguridad Social (en adelante IGSS), ésta tendrá a su cargo, entre otras, las
competencias relativas al ejercicio del control interno, mediante el ejercicio de la función
interventora y las actuaciones de control financiero, de acuerdo con lo establecido en el
Real Decreto 706/1997, de 16 de mayo, por el que se desarrolla el régimen de control
interno ejercido por la Intervención General de la Seguridad Social, así como las
funciones directivas y gestoras de la contabilidad pública en el ámbito de las entidades
que integran el Sistema de la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 125.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Que, de acuerdo con el artículo 27.10 de la Constitución Española y el artículo 2.2.q)
de Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, las universidades
gozan de autonomía, que comprende «el establecimiento de relaciones con otras
universidades, instituciones, organismos, Corporaciones de Derecho Público,
Administraciones Públicas o empresas y entidades locales, nacionales e internacionales,
con el objeto de desarrollar algunas de las funciones que le son propias a la
Universidad» y que conforme se deriva de las Normas de Organización y
Funcionamiento de la Universidad a Distancia de Madrid aprobadas por
Decreto 38/2014, de 10 de abril, (BOCM 16 de abril de 2014), la UDIMA tiene entre sus
fines el formar y proporcionar el acceso a la enseñanza universitaria y a la continuidad
de estudios a todas aquellas personas capacitadas para seguir estudios superiores
conforme a la legislación del Estado. En este sentido, el artículo 9.5 de la Ley
Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, dispone que: «Las prácticas
académicas externas en los estudios de Grado y Máster Universitario constituyen una
actividad de naturaleza plenamente formativa cuya finalidad es la de complementar la
formación académica» y el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se
establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de
aseguramiento de su calidad, en el artículo 11, bajo la rúbrica «De las prácticas
académicas externas», en el apartado 4, indica que: «La realización de las prácticas
académicas externas exigirá la suscripción de un Convenio de Cooperación Educativa
entre la universidad, o sus centros propios y adscritos, y las entidades, empresas,
organizaciones sociales y sindicales o la administración, tal y como se prevé en el
artículo 7 del Real Decreto 592/2014, que recogerá el proyecto formativo que desarrollan
dichas prácticas y las condiciones en las que se implementará».
Que, por su parte, el interés de la IGSS en la suscripción del presente convenio se
basa en el convencimiento de que la acogida de los estudiantes supondrá una
experiencia enriquecedora para los estudiantes en lo que se refiere a su preparación
profesional y para los empleados públicos que podrán compartir experiencias laborales
con el mundo universitario.
Por otra parte, se considera que el presente convenio cumple con lo que establece el
artículo 48.3 de la LRJSP, en cuanto tiene por objeto contribuir a la realización de
actividades de utilidad pública, contribuyendo a complementar la formación académica
proporcionada por las universidades a los alumnos y así favorecer su empleabilidad.
cve: BOE-A-2025-15834
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 182
Miércoles 30 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 103184
EXPONEN
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 62.2.g) de la LRJSP,
corresponde a los Secretarios de Estado «Celebrar contratos relativos a asuntos de su
Secretaría de Estado y los convenios no reservados al Ministro del que dependan, sin
perjuicio de la correspondiente autorización cuando sea preceptiva».
Que, de acuerdo con el artículo 2.2 del Real Decreto 501/2024, de 21 de mayo por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad
Social y Migraciones, la Intervención General de la Seguridad Social (en adelante IGSS)
con rango de Dirección General, está adscrita a la Secretaría de Estado de la Seguridad
Social y Pensiones, y, en relación con el 2 del Real Decreto 622/1998, de 17 de abril, por
el que se determina la naturaleza, estructura y funciones de la Intervención General de la
Seguridad Social (en adelante IGSS), ésta tendrá a su cargo, entre otras, las
competencias relativas al ejercicio del control interno, mediante el ejercicio de la función
interventora y las actuaciones de control financiero, de acuerdo con lo establecido en el
Real Decreto 706/1997, de 16 de mayo, por el que se desarrolla el régimen de control
interno ejercido por la Intervención General de la Seguridad Social, así como las
funciones directivas y gestoras de la contabilidad pública en el ámbito de las entidades
que integran el Sistema de la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 125.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Que, de acuerdo con el artículo 27.10 de la Constitución Española y el artículo 2.2.q)
de Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, las universidades
gozan de autonomía, que comprende «el establecimiento de relaciones con otras
universidades, instituciones, organismos, Corporaciones de Derecho Público,
Administraciones Públicas o empresas y entidades locales, nacionales e internacionales,
con el objeto de desarrollar algunas de las funciones que le son propias a la
Universidad» y que conforme se deriva de las Normas de Organización y
Funcionamiento de la Universidad a Distancia de Madrid aprobadas por
Decreto 38/2014, de 10 de abril, (BOCM 16 de abril de 2014), la UDIMA tiene entre sus
fines el formar y proporcionar el acceso a la enseñanza universitaria y a la continuidad
de estudios a todas aquellas personas capacitadas para seguir estudios superiores
conforme a la legislación del Estado. En este sentido, el artículo 9.5 de la Ley
Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, dispone que: «Las prácticas
académicas externas en los estudios de Grado y Máster Universitario constituyen una
actividad de naturaleza plenamente formativa cuya finalidad es la de complementar la
formación académica» y el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se
establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de
aseguramiento de su calidad, en el artículo 11, bajo la rúbrica «De las prácticas
académicas externas», en el apartado 4, indica que: «La realización de las prácticas
académicas externas exigirá la suscripción de un Convenio de Cooperación Educativa
entre la universidad, o sus centros propios y adscritos, y las entidades, empresas,
organizaciones sociales y sindicales o la administración, tal y como se prevé en el
artículo 7 del Real Decreto 592/2014, que recogerá el proyecto formativo que desarrollan
dichas prácticas y las condiciones en las que se implementará».
Que, por su parte, el interés de la IGSS en la suscripción del presente convenio se
basa en el convencimiento de que la acogida de los estudiantes supondrá una
experiencia enriquecedora para los estudiantes en lo que se refiere a su preparación
profesional y para los empleados públicos que podrán compartir experiencias laborales
con el mundo universitario.
Por otra parte, se considera que el presente convenio cumple con lo que establece el
artículo 48.3 de la LRJSP, en cuanto tiene por objeto contribuir a la realización de
actividades de utilidad pública, contribuyendo a complementar la formación académica
proporcionada por las universidades a los alumnos y así favorecer su empleabilidad.
cve: BOE-A-2025-15834
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 182