Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. III. Otras disposiciones. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2025-15830)
Resolución de 18 de julio de 2025, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se publica el Convenio con la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid, M.P., para establecer una colaboración para la realización del curso de verano «Cuidados de larga duración: dilemas en torno al empleo, acreditación y formación de profesionales».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182

Miércoles 30 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 103139

su normativa en esta materia. La FGUCM será la única responsable de la convocatoria,
selección y adjudicación de dichas becas.
b) El Imserso inscribirá en el encuentro objeto de este convenio a un grupo de 10
trabajadores del Imserso que participarán de forma activa en la organización,
dinamización y potenciación de los debates, a la vez que será útil para su formación. El
Imserso, al menos con dos semanas de antelación al inicio del encuentro, facilitará
formalmente a la FGUCM los datos de las personas que ocupan dichas plazas, junto con
los correspondientes impresos de matrícula de cada una de ellas debidamente
cumplimentados, para que la FGUCM proceda a la matriculación de este alumnado. El
importe de estas matrículas está incluido en el presupuesto que se incluye como anexo II
y está a cargo del Imserso.
Cuarta.

Compromisos económicos de las partes.

I. El Imserso asume un compromiso económico en virtud de este convenio de un
máximo de veintiún mil doscientos noventa y dos euros con noventa y ocho céntimos
(21.292,98 €), para cubrir las partidas que se indican en el presupuesto que se aprueba y
que figura en el anexo II a este convenio. Esta financiación, que irá con cargo a la
aplicación presupuestaria 6004 3591 22660 de su presupuesto vigente de gastos, en la
cual existe crédito adecuado y suficiente, se abonará mediante transferencia a la cuenta
n.º ES38 0049 **** **** **** 8611, del Banco Santander abierta a nombre de la Fundación
General de la Universidad Complutense de Madrid Medio Propio en el Banco de España,
Agencia de Madrid, estableciéndose como requisitos para el pago que se haya celebrado
el encuentro de conformidad con lo previsto y acordado en este convenio y que se
proporcionen por parte de la FGUCM las facturas correspondientes a todos y cada uno
de los gastos incurridos acompañadas de las liquidaciones correspondientes, en la que
se revisarán las unidades realmente ejecutadas de cada partida de acuerdo con los
importes unitarios aprobados que figuran en dicho anexo. El importe final no podrá
superar en ningún caso el máximo indicado en el párrafo anterior. La Comisión de
Seguimiento del convenio certificará el cumplimiento de los requisitos establecidos para
que se produzca este pago. Las facturas junto con las liquidaciones deberán presentarse
al Imserso antes del 31 de octubre de 2025 y el pago deberá hacerse efectivo como
máximo antes del 31 de diciembre de 2025.
II. La FGUCM se compromete a asumir directamente, con cargo a su presupuesto
ordinario del ejercicio de 2025 aprobado en la reunión del patronato de fecha 18 de
diciembre de 2024, a la financiación de los gastos de las partidas del presupuesto que se
reflejan como asumidas financieramente por dicha entidad en el presupuesto aprobado
que figura como anexo II, que ascienden a diez mil setenta y tres euros con cincuenta y
ocho céntimos (10.073,58 €). Esta financiación no supone un traspaso de fondos de la
FGUCM al Imserso. Dichos gastos se financian con cargo al presupuesto aprobado para
el conjunto de su programación de cursos del 2025 u otros diferentes conceptos según la
diferente naturaleza de cada uno de los gastos.

I. En cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión del encuentro se
destacará la colaboración de ambas entidades, respetando en todo caso las directrices
de imagen externa que ambas instituciones faciliten con este fin.
II. Más allá de la grabación que realizará la FGUCM para su incorporación a su
archivo digital, en el caso de que alguna de las partes tuviese interés en realizar
publicaciones o producciones audiovisuales sobre el contenido y material del encuentro
deberá previamente comunicarlo por escrito a la contraparte, sin perjuicio de los demás
permisos que legalmente fueran precisos (derechos de autor, integridad de la obra, etc.).
En estas publicaciones o producciones audiovisuales deberá figurar el título del
encuentro, fecha y lugar en el que se impartió, así como la colaboración de las partes
firmantes en su organización, debiendo supervisar necesariamente cada una de ellas

cve: BOE-A-2025-15830
Verificable en https://www.boe.es

Quinta. Visibilidad de las partes. Difusión. Publicaciones. Titularidad de resultados.