Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Conciliación de la vida familiar y de la vida profesional. (BOE-A-2025-15741)
Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio, por el que se amplía el permiso de nacimiento y cuidado, mediante la modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 30 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 102453

El permiso de cada uno de los progenitores por el cuidado de menor se
distribuye de la siguiente manera:
1.º Seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores a la resolución
judicial por la que se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de
guarda con fines de adopción o de acogimiento, serán obligatorias y habrán de
disfrutarse a jornada completa.
2.º Once semanas, veintidós en el caso de monoparentalidad, que podrán
distribuirse a voluntad de aquellos, en períodos semanales a disfrutar de forma
acumulada o interrumpida y ejercitarse desde la finalización del descanso
obligatorio posterior al hecho causante dentro de los doce meses a contar o bien
desde el nacimiento del hijo o hija, o bien desde la resolución judicial por la que se
constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de
adopción o de acogimiento.
3.º Dos semanas, cuatro en el caso de monoparentalidad, para el cuidado del
menor que podrán distribuirse a voluntad de aquellos, en períodos semanales de
forma acumulada o interrumpida hasta que el hijo o la hija cumpla los ocho años.
Este permiso constituye un derecho individual de las personas progenitoras,
adoptantes o acogedoras, hombres o mujeres, sin que pueda transferirse su
ejercicio.
El permiso previsto en los apartados 2.º y 3.º podrá disfrutarse a jornada
completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan, y en
los términos que reglamentariamente se determinen, conforme a las reglas
establecidas en el presente artículo.
En el caso del disfrute interrumpido del permiso se requerirá, para cada
período de disfrute, un preaviso de al menos quince días y se realizará por
semanas completas.
En el caso de que se optara por el disfrute del presente permiso con
posterioridad a la semana dieciséis del permiso por nacimiento, si el progenitor
que disfruta de este último permiso hubiere solicitado la acumulación del tiempo
de lactancia de un hijo menor de doce meses en jornadas completas del
apartado f) del artículo 48, será a la finalización de ese período cuando se dará
inicio al cómputo del periodo de las doce semanas restantes del permiso del
progenitor diferente de la madre biológica.
En el caso de las semanas a que se refiere el párrafo 3.º, cuando concurran en
ambas personas progenitoras, adoptantes, o acogedoras, por el mismo sujeto y
hecho causante, y el período solicitado altere seriamente el correcto
funcionamiento de la unidad de la administración en la que ambas presten
servicios, esta podrá aplazar la concesión del permiso por un período razonable,
justificándolo por escrito y después de haber ofrecido una alternativa de disfrute
más flexible.
Durante el disfrute de este permiso, una vez finalizado el período de descanso
obligatorio, se podrá participar en los cursos de formación que convoque la
Administración.
En los casos previstos en los apartados a), b), y c) el tiempo transcurrido
durante el disfrute de estos permisos se computará como de servicio efectivo a
todos los efectos, garantizándose la plenitud de derechos económicos de la
funcionaria y, en su caso, del otro progenitor funcionario, durante todo el periodo
de duración del permiso, y, en su caso, durante los periodos posteriores al disfrute
de este, si de acuerdo con la normativa aplicable, el derecho a percibir algún
concepto retributivo se determina en función del periodo de disfrute del permiso.
Los funcionarios que hayan hecho uso del permiso por nacimiento, adopción,
guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente,
tendrán derecho, una vez finalizado el periodo de permiso, a reintegrarse a su
puesto de trabajo en términos y condiciones que no les resulten menos favorables

cve: BOE-A-2025-15741
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Núm. 182