Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-15751)
Real Decreto 688/2025, de 29 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 857/2021, de 5 de octubre, por el que se regula la concesión directa de una subvención al Instituto Universitario Europeo para el desarrollo de las actividades de la Cátedra sobre Inteligencia Artificial y Democracia, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 30 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 102560
con disminuciones de otros conceptos, sin que en ningún caso se incremente el
importe de la ayuda total.
3. Para las modificaciones que requieran autorización previa, se deberá
presentar la correspondiente solicitud de modificación, que se acompañará de una
memoria, en la que se expondrán la motivación de los cambios y el cumplimiento
de los requisitos expuestos en el apartado 1 de este artículo. Dicha memoria
deberá incluir, al menos, una relación de los Paquetes de Trabajo, los entregables
y las actividades afectadas, el gasto financiable implicado y un análisis de impacto
y viabilidad sobre los objetivos y resultados del proyecto. Salvo causa de fuerza
mayor, la solicitud deberá presentarse, al menos, seis meses antes de que finalice
el plazo de ejecución del proyecto.
4. Otras modificaciones que no afecten a los aspectos del apartado 2 y que
cumplan con lo establecido en el apartado 1, no requerirán autorización previa y
expresa siendo suficiente su comunicación al órgano instructor, debidamente
motivada, en el momento de la justificación de la subvención. Estas otras
modificaciones, quedarán en todo caso condicionadas al resultado de las
actuaciones de comprobación del órgano competente para la justificación de la
ayuda concedida y su resultado quedará reflejado implícitamente en la validación
de gastos de la certificación final.
5. La modificación de la resolución de concesión se dictará y notificará por el
titular de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial en el
plazo máximo de tres meses contados desde la fecha en que la solicitud haya
tenido entrada en la sede electrónica asociada del Ministerio para la
Transformación Digital y de la Función Pública. Esta modificación no podrá
suponer, en ningún caso, la asunción de compromisos financieros superiores a los
inicialmente alcanzados en la resolución inicial.
Transcurrido el plazo previsto para resolver, sin que se haya dictado y
notificado resolución expresa, el interesado entenderá desestimada su solicitud de
modificación de la resolución de concesión por silencio administrativo, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.»
Cuarto. El apartado 7 del artículo 12 queda redactado como sigue:
«7. La presentación de la documentación necesaria para la justificación
técnica y económica se llevará a cabo una vez finalizado el periodo de financiación
de la cátedra establecido en este real decreto, que según el anexo I se extiende
hasta el curso académico 2024/2025. Para ello, se presentará la documentación
antedicha entre el 1 de septiembre de 2025 y el 30 de noviembre de 2025,
garantizando así el cumplimiento con el hito 253 antes de su fecha de
cumplimiento, esto es, el 31 de marzo de 2026.
Sin perjuicio de lo anterior, de cara al cumplimiento del mecanismo de
verificación del hito CID 253 del Componente 16, Reforma 1, de dicho Plan, el
beneficiario de la ayuda deberá presentar una memoria de finalización de las
actuaciones del período de las ayudas financiado a cargo del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, firmada por el representante legal de
la entidad, que detalle las actuaciones llevadas a cabo y el desglose de la
aplicación de fondos asociado a cada actuación. Cada una de estas actuaciones
deberán referirse a las establecidas en el plan de trabajo al que se refiere la
obligación definida por el artículo 10, apartado 3, letra b), de este real decreto, en
el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de finalización establecida.»
cve: BOE-A-2025-15751
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 182
Miércoles 30 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 102560
con disminuciones de otros conceptos, sin que en ningún caso se incremente el
importe de la ayuda total.
3. Para las modificaciones que requieran autorización previa, se deberá
presentar la correspondiente solicitud de modificación, que se acompañará de una
memoria, en la que se expondrán la motivación de los cambios y el cumplimiento
de los requisitos expuestos en el apartado 1 de este artículo. Dicha memoria
deberá incluir, al menos, una relación de los Paquetes de Trabajo, los entregables
y las actividades afectadas, el gasto financiable implicado y un análisis de impacto
y viabilidad sobre los objetivos y resultados del proyecto. Salvo causa de fuerza
mayor, la solicitud deberá presentarse, al menos, seis meses antes de que finalice
el plazo de ejecución del proyecto.
4. Otras modificaciones que no afecten a los aspectos del apartado 2 y que
cumplan con lo establecido en el apartado 1, no requerirán autorización previa y
expresa siendo suficiente su comunicación al órgano instructor, debidamente
motivada, en el momento de la justificación de la subvención. Estas otras
modificaciones, quedarán en todo caso condicionadas al resultado de las
actuaciones de comprobación del órgano competente para la justificación de la
ayuda concedida y su resultado quedará reflejado implícitamente en la validación
de gastos de la certificación final.
5. La modificación de la resolución de concesión se dictará y notificará por el
titular de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial en el
plazo máximo de tres meses contados desde la fecha en que la solicitud haya
tenido entrada en la sede electrónica asociada del Ministerio para la
Transformación Digital y de la Función Pública. Esta modificación no podrá
suponer, en ningún caso, la asunción de compromisos financieros superiores a los
inicialmente alcanzados en la resolución inicial.
Transcurrido el plazo previsto para resolver, sin que se haya dictado y
notificado resolución expresa, el interesado entenderá desestimada su solicitud de
modificación de la resolución de concesión por silencio administrativo, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.»
Cuarto. El apartado 7 del artículo 12 queda redactado como sigue:
«7. La presentación de la documentación necesaria para la justificación
técnica y económica se llevará a cabo una vez finalizado el periodo de financiación
de la cátedra establecido en este real decreto, que según el anexo I se extiende
hasta el curso académico 2024/2025. Para ello, se presentará la documentación
antedicha entre el 1 de septiembre de 2025 y el 30 de noviembre de 2025,
garantizando así el cumplimiento con el hito 253 antes de su fecha de
cumplimiento, esto es, el 31 de marzo de 2026.
Sin perjuicio de lo anterior, de cara al cumplimiento del mecanismo de
verificación del hito CID 253 del Componente 16, Reforma 1, de dicho Plan, el
beneficiario de la ayuda deberá presentar una memoria de finalización de las
actuaciones del período de las ayudas financiado a cargo del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, firmada por el representante legal de
la entidad, que detalle las actuaciones llevadas a cabo y el desglose de la
aplicación de fondos asociado a cada actuación. Cada una de estas actuaciones
deberán referirse a las establecidas en el plan de trabajo al que se refiere la
obligación definida por el artículo 10, apartado 3, letra b), de este real decreto, en
el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de finalización establecida.»
cve: BOE-A-2025-15751
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 182