Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-15750)
Real Decreto 687/2025, de 29 de julio, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Fundació Barcelona Mobile World Capital Foundation.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182
Miércoles 30 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 102549
convocatoria pública no resulta viable debido a la especificad del objeto de la
subvención, que está vinculado directamente con la ejecución de los compromisos
internacionales específicos adquiridos por la Administración General del Estado en el
marco del HCPA y su implementación a través de la Fundación, único instrumento
organizativo legitimado por dicho acuerdo y compuesto por las administraciones
implicadas y la GSMA. La elección de la entidad beneficiaria está plenamente justificada
por su naturaleza, funciones y composición institucional, que la convierten en el único
sujeto idóneo para el cumplimiento de los fines previstos.
Artículo 2.
Régimen jurídico aplicable y justificación de la singularidad de la subvención.
1. Esta subvención se regirá, además de por lo dispuesto en este real decreto y en
la resolución de concesión en la que se concrete, por lo previsto en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo,
aprobado mediante el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los
principios de publicidad y concurrencia.
2. La subvención regulada en este real decreto tiene carácter singular, por cuanto
deriva del compromiso asumido por la Administración General del Estado en la
Enmienda número 3 del Host City Party Agreement (HCPA), suscrita junto a la GSMA, la
Generalitat de Catalunya, el Ayuntamiento de Barcelona y otras entidades. Dicha
enmienda establece un marco de financiación plurianual y estratégico para la continuidad
del Mobile World Congress (MWC) en Barcelona hasta el año 2030.
3. Su concesión directa se justifica por el valor estratégico del MWC como principal
evento internacional en el ámbito de la tecnología y la digitalización, con un impacto
sustancial en la proyección exterior de España, la atracción de inversiones y el desarrollo
del ecosistema innovador nacional. La singularidad del marco jurídico y organizativo del
HCPA, así como la participación institucional de las administraciones públicas en la
Fundació Barcelona Mobile World Capital Foundation, excluyen la posibilidad de una
convocatoria pública y justifican plenamente la elección nominativa del beneficiario.
Artículo 3. Procedimiento para la concesión de la subvención.
a) Acreditación válida del poder del firmante o firmantes de la solicitud.
b) Declaración responsable de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones
para obtener la condición de beneficiaria, conforme al artículo 13.2 de la Ley General de
Subvenciones.
c) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad
Social a efectos de obtener subvenciones de las administraciones públicas.
No obstante, la presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización
del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación
cve: BOE-A-2025-15750
Verificable en https://www.boe.es
1. La subvención se concede de forma directa, conforme a lo establecido en el
artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en
relación con el artículo 28.2 y 3 de la misma, y de acuerdo con los compromisos
institucionales suscritos por la Administración General del Estado en el marco del Host
City Party Agreement (HCPA), prorrogado hasta 2030.
2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la tramitación
electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento, siendo de aplicación lo
previsto en el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el
Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
La solicitud de la subvención se presentará a través de la sede electrónica asociada del
Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, en el plazo de diez días
hábiles desde la entrada en vigor de este real decreto, dirigida a la Subdirección General
de Ayudas, órgano instructor del procedimiento.
3. A la solicitud deberá adjuntarse:
Núm. 182
Miércoles 30 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 102549
convocatoria pública no resulta viable debido a la especificad del objeto de la
subvención, que está vinculado directamente con la ejecución de los compromisos
internacionales específicos adquiridos por la Administración General del Estado en el
marco del HCPA y su implementación a través de la Fundación, único instrumento
organizativo legitimado por dicho acuerdo y compuesto por las administraciones
implicadas y la GSMA. La elección de la entidad beneficiaria está plenamente justificada
por su naturaleza, funciones y composición institucional, que la convierten en el único
sujeto idóneo para el cumplimiento de los fines previstos.
Artículo 2.
Régimen jurídico aplicable y justificación de la singularidad de la subvención.
1. Esta subvención se regirá, además de por lo dispuesto en este real decreto y en
la resolución de concesión en la que se concrete, por lo previsto en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo,
aprobado mediante el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los
principios de publicidad y concurrencia.
2. La subvención regulada en este real decreto tiene carácter singular, por cuanto
deriva del compromiso asumido por la Administración General del Estado en la
Enmienda número 3 del Host City Party Agreement (HCPA), suscrita junto a la GSMA, la
Generalitat de Catalunya, el Ayuntamiento de Barcelona y otras entidades. Dicha
enmienda establece un marco de financiación plurianual y estratégico para la continuidad
del Mobile World Congress (MWC) en Barcelona hasta el año 2030.
3. Su concesión directa se justifica por el valor estratégico del MWC como principal
evento internacional en el ámbito de la tecnología y la digitalización, con un impacto
sustancial en la proyección exterior de España, la atracción de inversiones y el desarrollo
del ecosistema innovador nacional. La singularidad del marco jurídico y organizativo del
HCPA, así como la participación institucional de las administraciones públicas en la
Fundació Barcelona Mobile World Capital Foundation, excluyen la posibilidad de una
convocatoria pública y justifican plenamente la elección nominativa del beneficiario.
Artículo 3. Procedimiento para la concesión de la subvención.
a) Acreditación válida del poder del firmante o firmantes de la solicitud.
b) Declaración responsable de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones
para obtener la condición de beneficiaria, conforme al artículo 13.2 de la Ley General de
Subvenciones.
c) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad
Social a efectos de obtener subvenciones de las administraciones públicas.
No obstante, la presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización
del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación
cve: BOE-A-2025-15750
Verificable en https://www.boe.es
1. La subvención se concede de forma directa, conforme a lo establecido en el
artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en
relación con el artículo 28.2 y 3 de la misma, y de acuerdo con los compromisos
institucionales suscritos por la Administración General del Estado en el marco del Host
City Party Agreement (HCPA), prorrogado hasta 2030.
2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la tramitación
electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento, siendo de aplicación lo
previsto en el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el
Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
La solicitud de la subvención se presentará a través de la sede electrónica asociada del
Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, en el plazo de diez días
hábiles desde la entrada en vigor de este real decreto, dirigida a la Subdirección General
de Ayudas, órgano instructor del procedimiento.
3. A la solicitud deberá adjuntarse: