Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-15750)
Real Decreto 687/2025, de 29 de julio, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Fundació Barcelona Mobile World Capital Foundation.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182
Miércoles 30 de julio de 2025
Disposición adicional única.
Sec. I. Pág. 102555
Habilitación para la ejecución.
Se faculta a la persona titular de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia
Artificial para adoptar las medidas necesarias para la ejecución de este real decreto.
Disposición final primera.
Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1. 13.ª y 21.ª
de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de
bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y en materia
de telecomunicaciones, respectivamente.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Dado en Palma, el 29 de julio de 2025.
FELIPE R.
El Ministro para la Transformación Digital
y de la Función Pública,
cve: BOE-A-2025-15750
Verificable en https://www.boe.es
ÓSCAR LÓPEZ ÁGUEDA
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 182
Miércoles 30 de julio de 2025
Disposición adicional única.
Sec. I. Pág. 102555
Habilitación para la ejecución.
Se faculta a la persona titular de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia
Artificial para adoptar las medidas necesarias para la ejecución de este real decreto.
Disposición final primera.
Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1. 13.ª y 21.ª
de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de
bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y en materia
de telecomunicaciones, respectivamente.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Dado en Palma, el 29 de julio de 2025.
FELIPE R.
El Ministro para la Transformación Digital
y de la Función Pública,
cve: BOE-A-2025-15750
Verificable en https://www.boe.es
ÓSCAR LÓPEZ ÁGUEDA
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X