Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. I. Disposiciones generales. Ayudas. (BOE-A-2025-15747)
Real Decreto 684/2025, de 29 de julio, por el que se regula la concesión directa de una ayuda para compensar el daño no indemnizado a los titulares de pólizas del seguro agrario combinado afectados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) ocurrida en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024 sobre la producción agraria.
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 30 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 102528

del Tribunal Constitucional 74/2014, de 8 de mayo). Igualmente, la STC 11/2015, FJ 4,
por remisión a la STC 79/1992, de 28 de mayo, FJ 2, ha recordado que «el sector de la
agricultura y la ganadería es de aquellos que por su importancia toleran la fijación de
líneas directrices y criterios globales de ordenación así como previsiones de acciones o
medidas singulares que sean necesarias para alcanzar los fines propuestos dentro de la
ordenación de cada sector, destacando que «… en materia de agricultura y ganadería,
siendo la competencia específica de las comunidades autónomas... el Estado puede
intervenir en virtud de sus competencias generales sobre la ordenación general de la
economía».
En relación con el rango de la norma, al tratarse de una ayuda de concesión directa
en la que se acreditan razones de interés público, social y económico, el proyecto adopta
la forma de real decreto en aplicación de lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A tenor de la reiterada jurisprudencia
constitucional (STC 175/2003, de 30 de septiembre, y STC 156/2011, de 18 de octubre)
resulta adecuado para su regulación establecer mediante real decreto, al tratarse de
normativa básica de competencia estatal. Asimismo, desde el punto de vista formal, la
doctrina del Tribunal Constitucional exige el establecimiento de las bases reguladoras de
subvenciones mediante una norma con rango de ley o real decreto; así, en su
Sentencia 156/2011, de 18 de octubre (FJ 7), afirma que «En cuando a la perspectiva
formal, la regulación subvencional que nos ocupa debe también satisfacer las exigencias
formales de la normativa básica contenidas en la antes reproducida STC 69/1988, FJ 5.
Desde dicha perspectiva formal, hay que partir de que en las materias de competencia
compartida en las que, como ocurre en este caso, corresponde al Estado el
establecimiento de las normas básicas y a las comunidades autónomas el desarrollo
normativo y la ejecución de dichas bases, la instrumentación de los programas
subvencionales debe hacerse con el soporte de la ley formal siempre que sea posible, o,
en todo caso, a través de norma reglamentaria del Gobierno que regule los aspectos
centrales del régimen jurídico de las subvenciones, que debe comprender, al menos, el
objeto y finalidad de las ayudas, su modalidad o modalidades técnicas, los sujetos
beneficiarios y los requisitos esenciales de acceso... Este criterio respecto a la cobertura
formal de la normativa básica ha de ser exigido, incluso con mayor rigor, en los
supuestos de subvenciones estatales centralizadas en los ámbitos materiales en los que
la Constitución reserva al Estado la normativa básica, toda vez que esa gestión
centralizada se erige en excepción que limita el ejercicio ordinario por las comunidades
autónomas de sus competencias».
De acuerdo con lo anterior, mediante el presente real decreto, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 17, 22.2.c), 28 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, se establecen las bases reguladoras de estas subvenciones, sin requerir de
una convocatoria en atención al artículo 28.3 de dicho cuerpo legal, en virtud de su
carácter excepcional y por una sola vez.
Estas ayudas no están previstas en el Plan Estratégico de Subvenciones, por cuanto
en el momento de aprobación de dicho plan no pudo contemplarse la necesidad de su
tramitación, dado el carácter sobrevenido de la situación a la que responden.
La presente disposición se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª
de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia
de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
En cumplimiento de lo previsto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno,
el proyecto de real decreto ha sido sometido al procedimiento de audiencia e información
públicas.
Esta norma se adecúa a los principios de buena regulación a que se refiere el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. En concreto, cumple con los principios de necesidad,
puesto que instrumenta la ayuda descrita para paliar los efectos de la DANA en el marco
del seguro agrario, y eficacia, pues se trata del instrumento más adecuado para
garantizar que la normativa europea se aplica de un modo homogéneo en todo el

cve: BOE-A-2025-15747
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 182