Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. I. Disposiciones generales. Ayudas. (BOE-A-2025-15747)
Real Decreto 684/2025, de 29 de julio, por el que se regula la concesión directa de una ayuda para compensar el daño no indemnizado a los titulares de pólizas del seguro agrario combinado afectados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) ocurrida en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024 sobre la producción agraria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 30 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 102523

otra para compensar las pérdidas de renta consecuencia de los daños producidos en la
infraestructura productiva de las explotaciones agrarias afectadas por la DANA.
En sede europea, se aprobó el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/441 de la
Comisión, de 6 de marzo de 2025, por el que se concede ayuda financiera de
emergencia a los sectores agrarios afectados por fenómenos climáticos adversos y
catástrofes naturales en España, Croacia, Chipre, Letonia y Hungría, de conformidad con
el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, con una
dotación presupuestaria de 98.600.000 de euros, de los que 68.000.000 de euros
corresponden al Reino de España.
De ese montante reservado a España, 20.000.000 de euros se han canalizado ya a
través del Real Decreto 347/2025, de 22 de abril, por el que se aprueba una ayuda de
concesión directa para compensar los efectos de la sequía sobre la producción agraria
en determinadas provincias del arco mediterráneo español. De los restantes fondos, se
emplean 13.000.000 de euros para la ayuda prevista en esta norma.
El reglamento establece que los Estados miembros utilizarán las cuantías
asignadas para medidas destinadas a compensar a los agricultores más afectados por
las pérdidas económicas que hayan perjudicado la viabilidad de sus explotaciones en
los sectores y producciones damnificados por fenómenos climáticos adversos en las
regiones en los que hayan tenido lugar. Asimismo, las medidas se adoptarán sobre la
base de criterios objetivos y no discriminatorios que tengan en cuenta las pérdidas
sufridas por los agricultores afectados. Las medidas deberán ser de tal naturaleza que
los pagos resultantes no causen ninguna distorsión del mercado o de la competencia.
Todos estos requisitos se cumplen en esta norma, conforme al diseño de los
requisitos estipulados.
En dicho marco, el presente real decreto diseña una ayuda de concesión directa
centrada en la producción asegurada dañada por la DANA pero no indemnizada, que se
concentra en un universo cerrado, y dirigida a compensar el daño no indemnizado a los
titulares de pólizas del seguro agrario combinado, en aplicación de las condiciones del
contrato suscrito. De esta manera, aquellos productores que participan de tal sistema de
seguros, que supone un elemento esencial de sostenibilidad del sector primario, pasan a
recibir una compensación que les resarza de los daños sufridos y no indemnizados en su
producción y, al propio tiempo, se fomenta el aseguramiento como política agraria
estructural para el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, contribuyendo de este
modo a la consolidación de dicho modelo.
Mediante el presente real decreto se establecen las bases reguladoras para la
concesión directa de una ayuda excepcional y urgente a la producción asegurada
dañada por la DANA pero no indemnizada. Asimismo, incorpora en su seno el
procedimiento para su concesión y la incoación de éste, en unidad de acto.
Dada la urgencia de adoptar medidas que afronten la situación descrita y el principio
de optimización administrativa y reducción de cargas, el real decreto adopta un
mecanismo simplificado para la concesión de la ayuda, en el que se utilizará la
información de la que dispone el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para
tramitar la ayuda correspondiente de manera automática. Además, para agilizar la
tramitación de la ayuda y que puedan llegar de manera inmediata a sus destinatarios,
estas subvenciones se concederán de oficio, si bien se abre un plazo de renuncia dado
su carácter voluntario.
La gestión, tramitación y pago de la ayuda corresponde al Fondo Español de
Garantía Agraria, O.A. (FEGA), estableciéndose en esta norma los requisitos de los
beneficiarios y restantes requisitos.
Conforme al artículo 4 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se
regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas,
se prevé la relación electrónica de los interesados en este procedimiento, ya que «en
todos los procedimientos administrativos seguidos ante las autoridades competentes,
las personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad beneficiarios de las ayudas
de la Política Agraria Común (PAC), así como otros titulares de explotaciones agrarias

cve: BOE-A-2025-15747
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Núm. 182