Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. I. Disposiciones generales. Ayudas. (BOE-A-2025-15747)
Real Decreto 684/2025, de 29 de julio, por el que se regula la concesión directa de una ayuda para compensar el daño no indemnizado a los titulares de pólizas del seguro agrario combinado afectados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) ocurrida en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024 sobre la producción agraria.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182
Miércoles 30 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 102532
Seguridad Social, con la correspondiente detracción del importe que proceda de
conformidad con lo previsto en el artículo 7, y la denegación de la ayuda para el resto.
El órgano instructor podrá recabar la aportación adicional de cuantos documentos o
datos aclaratorios estime necesarios.
7. Contra las resoluciones definitivas que se dicten, que no pone fin a la vía
administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada en el plazo de un
mes a contar desde el día siguiente a su publicación de acuerdo con lo dispuesto en los
artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, ante el Ministro de
Agricultura, Pesca y Alimentación.
8. En todos los casos, el pago se realizará en la cuenta del titular de la póliza del
seguro que ha cubierto el siniestro, conforme a los datos facilitados por ENESA, O.A., al
FEGA, O.A., en todo caso, se comprobará, además, antes del pago que los beneficiarios
se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Incompatibilidad y compensación excesiva.
1. Esta ayuda es incompatible con la percepción de otras subvenciones o ayudas
que tengan como objeto compensar el valor económico de la producción asegurada
dañada por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) de 2024 a los titulares de
cualesquiera pólizas del seguro agrario combinado, en aplicación de las condiciones del
contrato suscrito de seguro agrario, en la parte no cubierta por la indemnización del
seguro, por lo que se descontará, con el fin de evitar la compensación excesiva, el
importe que proceda.
A estos efectos, y dada la distinta finalidad de la ayuda, no se consideran
incompatibles ni incurren en compensación excesiva con las ayudas dirigidas a atender
los efectos en la situación económica general producida en la zona por la DANA, y, en
concreto, con las previstas en el Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que
se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión
Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de
noviembre de 2024; el Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se
adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata,
reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en
Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre
de 2024; y la Orden APA/383/2025, de 22 de abril, por la que se modifica la ayuda
extraordinaria para compensar la pérdida de renta en las explotaciones agrarias
afectadas dispuesta en el artículo 24 del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre,
por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta
inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión
Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de
noviembre de 2024, y se aprueban adaptaciones y concreciones, con carácter
complementario a la línea de ayudas prevista en el artículo 11 del Real Decretoley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta
ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes
municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024; dado que se destinaron a
una finalidad diferente de la presente ayuda.
2. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 6.3, a efectos de garantizar que no haya
compensación excesiva en el quebranto patrimonial de la producción asegurada dañada
por la DANA pero no indemnizada, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
comprobará de oficio en la Base de Datos Nacional de Subvenciones que el beneficiario
de esta ayuda no haya recibido otra subvención o ayuda para la misma finalidad, en
cuyo caso se descontará el importe que proceda.
3. La no manifestación de que concurren los supuestos previstos en este artículo,
conforme a lo previsto en el artículo 6.3, presume que el interesado declara
responsablemente que no se encuentra en ninguno de ambos supuestos.
cve: BOE-A-2025-15747
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 7.
Núm. 182
Miércoles 30 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 102532
Seguridad Social, con la correspondiente detracción del importe que proceda de
conformidad con lo previsto en el artículo 7, y la denegación de la ayuda para el resto.
El órgano instructor podrá recabar la aportación adicional de cuantos documentos o
datos aclaratorios estime necesarios.
7. Contra las resoluciones definitivas que se dicten, que no pone fin a la vía
administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada en el plazo de un
mes a contar desde el día siguiente a su publicación de acuerdo con lo dispuesto en los
artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, ante el Ministro de
Agricultura, Pesca y Alimentación.
8. En todos los casos, el pago se realizará en la cuenta del titular de la póliza del
seguro que ha cubierto el siniestro, conforme a los datos facilitados por ENESA, O.A., al
FEGA, O.A., en todo caso, se comprobará, además, antes del pago que los beneficiarios
se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Incompatibilidad y compensación excesiva.
1. Esta ayuda es incompatible con la percepción de otras subvenciones o ayudas
que tengan como objeto compensar el valor económico de la producción asegurada
dañada por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) de 2024 a los titulares de
cualesquiera pólizas del seguro agrario combinado, en aplicación de las condiciones del
contrato suscrito de seguro agrario, en la parte no cubierta por la indemnización del
seguro, por lo que se descontará, con el fin de evitar la compensación excesiva, el
importe que proceda.
A estos efectos, y dada la distinta finalidad de la ayuda, no se consideran
incompatibles ni incurren en compensación excesiva con las ayudas dirigidas a atender
los efectos en la situación económica general producida en la zona por la DANA, y, en
concreto, con las previstas en el Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que
se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión
Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de
noviembre de 2024; el Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se
adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata,
reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en
Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre
de 2024; y la Orden APA/383/2025, de 22 de abril, por la que se modifica la ayuda
extraordinaria para compensar la pérdida de renta en las explotaciones agrarias
afectadas dispuesta en el artículo 24 del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre,
por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta
inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión
Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de
noviembre de 2024, y se aprueban adaptaciones y concreciones, con carácter
complementario a la línea de ayudas prevista en el artículo 11 del Real Decretoley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta
ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes
municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024; dado que se destinaron a
una finalidad diferente de la presente ayuda.
2. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 6.3, a efectos de garantizar que no haya
compensación excesiva en el quebranto patrimonial de la producción asegurada dañada
por la DANA pero no indemnizada, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
comprobará de oficio en la Base de Datos Nacional de Subvenciones que el beneficiario
de esta ayuda no haya recibido otra subvención o ayuda para la misma finalidad, en
cuyo caso se descontará el importe que proceda.
3. La no manifestación de que concurren los supuestos previstos en este artículo,
conforme a lo previsto en el artículo 6.3, presume que el interesado declara
responsablemente que no se encuentra en ninguno de ambos supuestos.
cve: BOE-A-2025-15747
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Artículo 7.