Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. I. Disposiciones generales. Ayudas. (BOE-A-2025-15745)
Real Decreto 682/2025, de 29 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 511/2017, de 22 de mayo, por el que se desarrolla la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea en relación con el programa escolar de consumo de frutas, hortalizas y leche.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 30 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 102493

necesidades; por otro, de los fondos totales asignados mediante Decisión de la Comisión
Europea al Reino de España, tras la ponderación de las solicitudes de todos los Estados
Miembros; y, por último, del reparto final entre las comunidades autónomas participantes,
realizado en Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural.
El principal baremo para el reparto de los fondos, tanto en la UE como en el ámbito
nacional, es el número de niños entre 6 y 10 años. Como este número puede variar de
un curso escolar a otro, el importe final asignado a cada comunidad autónoma puede ser
variable cada curso escolar. Por ello es necesario establecer disposiciones que prevean
los distintos supuestos que puedan presentarse, y las responsabilidades que puedan
derivarse cuando se recurra a dicha contratación plurianual.
Además, se modifica el artículo 14 para actualizar la referencia a la normativa de
control, incluyendo lo dispuesto en el Real Decreto 1047/2022 de 27 de diciembre, por el
que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y
otras ayudas de la Política Agrícola Común.
También se modifica el artículo 15 para actualizar la referencia a la normativa
europea que regula las situaciones en las que no procederá imponer sanciones a los
centros escolares solicitantes, medios propios que se encarguen de la prestación o
adjudicatarios de contrato por incumplimiento de sus obligaciones, pues el Reglamento
(UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013,
sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se
derogan los Reglamentos (CE) n.º 352/78, (CE) n.º 165/94, (CE) n.º 2799/98, (CE) n.º
814/2000, (CE) n.º 1290/2005 y (CE) n.º 485/2008 del Consejo, se ha derogado y
substituido por el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la
política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1306/2013.
Asimismo, se clarifica en dicho artículo y, concordantemente, en el artículo 2, la
naturaleza de los centros escolares como posibles peticionarios de la ayuda, cuando las
comunidades autónomas así lo prevean, tanto a los efectos de la normativa europea
citada como a efectos de la regulación subvencional interna. Con este cambio se
asegura una más exacta concordancia entre todos los grupos normativos implicados en
la regulación del programa, de modo que, de entre las posibilidades que la Unión
Europea recoge para ser beneficiario de estas ayudas, el Reino de España clarifique sin
asomo de duda qué tipos pueden participar –las autoridades educativas y, en su caso,
los centros escolares–, caracterización a la que se anuda una serie de requisitos,
obligaciones y derechos que recoge el citado reglamento y este real decreto. Entre otras
cuestiones, en el artículo 15 se precisan las consecuencias jurídicas a imponer en caso
de incumplimiento que, al tener base europea, se predican de quienes pueden ser
beneficiarios, todo ello sin perjuicio del recurso a cuantas reglas de Derecho interno sean
de aplicación para la traslación de las responsabilidades que procedan a las entidades
que hayan participado en otra condición en dicho programa.
Asimismo, se modifica la disposición adicional única para actualizar la referencia al
Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre
de 2013, pues en su redacción actual el capítulo II no se divide en secciones.
Por otra parte, para facilitar el cumplimiento de las obligaciones en materia de
información y comunicación, y a la vista de la simplificación establecida en el
Reglamento Delegado (UE) 2025/162 de la Comisión, de 25 de noviembre de 2024, por
el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2017/40 en lo que respecta al
seguimiento de la aplicación del régimen de ayudas de la Unión para el suministro de
frutas y hortalizas, plátanos y leche en los centros escolares, es preciso actualizar el
artículo 17, así como los anexos IV y V para ajustarlos a las información requerida por la
Comisión Europea y simplificar en lo posible el trabajo de las autoridades competentes
de las comunidades autónomas.
Por último, el artículo 10.2 del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que
se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, suprime,
entre otros órganos, la Dirección General de la Industria Alimentaria. Con la publicación

cve: BOE-A-2025-15745
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Núm. 182