Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. I. Disposiciones generales. Ayudas. (BOE-A-2025-15745)
Real Decreto 682/2025, de 29 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 511/2017, de 22 de mayo, por el que se desarrolla la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea en relación con el programa escolar de consumo de frutas, hortalizas y leche.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182
Miércoles 30 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 102491
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Real Decreto 682/2025, de 29 de julio, por el que se modifica el Real Decreto
511/2017, de 22 de mayo, por el que se desarrolla la aplicación en España de
la normativa de la Unión Europea en relación con el programa escolar de
consumo de frutas, hortalizas y leche.
El Reglamento (UE) 2016/791 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo
de 2016, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1308/2013 y (UE)
n.º 1306/2013 en lo que atañe al régimen de ayudas para la distribución en los centros
escolares de frutas y hortalizas, plátanos y leche, estableció el actual régimen para el
Programa escolar de consumo de frutas, hortalizas y leche, dotándolo de un marco
jurídico y financiero común, más adecuado y efectivo, con la finalidad de maximizar el
impacto de la distribución y aumentar la eficacia de la gestión de los programas
escolares que vienen desarrollándose desde hace tiempo en el seno de la Unión
Europea.
Junto con él, el Reglamento (UE) 2016/795 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 11 de abril de 2016, que modifica el Reglamento (UE) n.º 1370/2013 por el que se
establecen medidas relativas a la fijación de determinadas ayudas y restituciones en
relación con la organización común de mercados de los productos agrícolas, procede a
adaptar las disposiciones sobre la ayuda para la distribución de frutas y hortalizas a los
niños y la ayuda a la distribución de leche y de productos lácteos a este nuevo régimen
de ayudas.
Teniendo en cuenta la tendencia a la baja en el consumo de frutas y hortalizas
frescas y de leche de consumo, los reglamentos establecen la necesidad de centrar la
distribución de forma prioritaria en estos productos, aunque se permita, a decisión de los
Estados miembros, distribuir determinados productos transformados a base de frutas y
hortalizas y otros productos lácteos sin adición de aromatizante, frutas, frutos secos o
cacao, o los productos lácteos fermentados y bebidas a base de leche recogidos en el
anexo V del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de
los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE)
n.º 234/79, (CE) n.º 1037/01 y (CE) n.º 1234/2007. Asimismo, deben realizarse esfuerzos
para garantizar la distribución de productos locales y regionales, y a las regiones menos
desarrolladas y a las regiones ultraperiféricas.
Los reglamentos, además de recoger las condiciones generales relativas a la
selección de los solicitantes, a las medidas educativas de acompañamiento y los costes
subvencionables, establecen que, para poder participar en el régimen escolar, es
condición necesaria que los Estados miembros establezcan su estrategia nacional o
regional de carácter plurianual, así como la presentación de una solicitud de ayuda de la
Unión Europea anualmente.
Sin perjuicio de la aplicabilidad directa de los reglamentos de la Unión Europea, y
dado que era preciso desarrollar algunos aspectos prácticos de los mismos, se aprobó el
Real Decreto 511/2017, de 22 de mayo, por el que se desarrolla la aplicación en España
de la normativa de la Unión Europea en relación con el programa escolar de consumo de
frutas, hortalizas y leche, que estableció las normas de desarrollo en lo relativo a la
ayuda para la distribución en los centros escolares tanto de frutas y hortalizas, como de
leche y productos lácteos, a las medidas educativas de acompañamiento que apoyan
dicha distribución de productos, así como las disposiciones relativas a los solicitantes, a
la estrategia y a las solicitudes de ayuda de la Unión Europea que los Estados miembros
deben presentar a la Comisión Europea.
cve: BOE-A-2025-15745
Verificable en https://www.boe.es
15745
Núm. 182
Miércoles 30 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 102491
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Real Decreto 682/2025, de 29 de julio, por el que se modifica el Real Decreto
511/2017, de 22 de mayo, por el que se desarrolla la aplicación en España de
la normativa de la Unión Europea en relación con el programa escolar de
consumo de frutas, hortalizas y leche.
El Reglamento (UE) 2016/791 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo
de 2016, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1308/2013 y (UE)
n.º 1306/2013 en lo que atañe al régimen de ayudas para la distribución en los centros
escolares de frutas y hortalizas, plátanos y leche, estableció el actual régimen para el
Programa escolar de consumo de frutas, hortalizas y leche, dotándolo de un marco
jurídico y financiero común, más adecuado y efectivo, con la finalidad de maximizar el
impacto de la distribución y aumentar la eficacia de la gestión de los programas
escolares que vienen desarrollándose desde hace tiempo en el seno de la Unión
Europea.
Junto con él, el Reglamento (UE) 2016/795 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 11 de abril de 2016, que modifica el Reglamento (UE) n.º 1370/2013 por el que se
establecen medidas relativas a la fijación de determinadas ayudas y restituciones en
relación con la organización común de mercados de los productos agrícolas, procede a
adaptar las disposiciones sobre la ayuda para la distribución de frutas y hortalizas a los
niños y la ayuda a la distribución de leche y de productos lácteos a este nuevo régimen
de ayudas.
Teniendo en cuenta la tendencia a la baja en el consumo de frutas y hortalizas
frescas y de leche de consumo, los reglamentos establecen la necesidad de centrar la
distribución de forma prioritaria en estos productos, aunque se permita, a decisión de los
Estados miembros, distribuir determinados productos transformados a base de frutas y
hortalizas y otros productos lácteos sin adición de aromatizante, frutas, frutos secos o
cacao, o los productos lácteos fermentados y bebidas a base de leche recogidos en el
anexo V del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de
los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE)
n.º 234/79, (CE) n.º 1037/01 y (CE) n.º 1234/2007. Asimismo, deben realizarse esfuerzos
para garantizar la distribución de productos locales y regionales, y a las regiones menos
desarrolladas y a las regiones ultraperiféricas.
Los reglamentos, además de recoger las condiciones generales relativas a la
selección de los solicitantes, a las medidas educativas de acompañamiento y los costes
subvencionables, establecen que, para poder participar en el régimen escolar, es
condición necesaria que los Estados miembros establezcan su estrategia nacional o
regional de carácter plurianual, así como la presentación de una solicitud de ayuda de la
Unión Europea anualmente.
Sin perjuicio de la aplicabilidad directa de los reglamentos de la Unión Europea, y
dado que era preciso desarrollar algunos aspectos prácticos de los mismos, se aprobó el
Real Decreto 511/2017, de 22 de mayo, por el que se desarrolla la aplicación en España
de la normativa de la Unión Europea en relación con el programa escolar de consumo de
frutas, hortalizas y leche, que estableció las normas de desarrollo en lo relativo a la
ayuda para la distribución en los centros escolares tanto de frutas y hortalizas, como de
leche y productos lácteos, a las medidas educativas de acompañamiento que apoyan
dicha distribución de productos, así como las disposiciones relativas a los solicitantes, a
la estrategia y a las solicitudes de ayuda de la Unión Europea que los Estados miembros
deben presentar a la Comisión Europea.
cve: BOE-A-2025-15745
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