Ministerio de Industria y Turismo. I. Disposiciones generales. Fondo de Emprendimiento y de la Pequeña y Mediana Empresa. (BOE-A-2025-15744)
Real Decreto 681/2025, de 29 de julio, por el que se regula el Fondo de Emprendimiento y de la Pequeña y Mediana Empresa (FEPYME), F.C.P.J.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 30 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 102485
d) La verificación del cumplimiento de los requisitos para cada operación de
conformidad con las exigencias establecidas en este real decreto, antes de
comprometerse a financiarla.
e) La realización de auditorías ex post basadas en los riesgos, de conformidad con
un plan de auditoría de ENISA. En estas auditorías se comprobará:
i. La efectividad de los sistemas de control, incluida la detección de fraudes,
corrupción y conflictos de intereses.
ii. El cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo al medio
ambiente, para lo que ENISA deberá identificar la legislación europea y nacional
medioambiental aplicable.
iii. El cumplimiento de las exigencias de los objetivos digitales y, en su caso, de las
normas sobre ayudas estatales.
iv. El cumplimiento de la obligación de que el intermediario verifique que el
beneficiario final presente una declaración responsable para controlar si otro instrumento
de la Unión ya cubre los mismos costes.
v. La legalidad de las transacciones y el cumplimiento de las condiciones
establecidas en este real decreto y en los Acuerdos de Financiación aplicables.
f) La gestión, seguimiento y cumplimiento de los hitos y objetivos conforme a la
legislación de la Unión Europea y nacional del MRR.
g) La contabilización y gestión diferenciadas de la financiación con cargo a los
fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y de las dotaciones provenientes
de los Presupuestos Generales del Estado.
h) La contabilización específica, separada e independiente de cada uno de los
préstamos apoyados por el FEPYME.
i) La elaboración de los presupuestos de capital y explotación de FEPYME. Así
como elaborar las cuentas del FEPYME y aprobarlas.
j) La contratación de terceros, a instancia suya o de la Comisión de Evaluación,
Seguimiento y Control, con el fin de evaluar el impacto de la actividad del FEPYME.
Estas actuaciones podrán financiarse con cargo al FEPYME. Los estudios serán
elevados a la Comisión de Evaluación, Seguimiento y Control.
Artículo 11. Presentación y formalización de solicitudes.
Las solicitudes de préstamos participativos deberán dirigirse a ENISA, en su calidad
de entidad gestora, y presentarse a través del Portal del Cliente de ENISA de acuerdo
con los plazos establecidos en el artículo 14. La presentación deberá realizarse
conforme con el procedimiento de admisión previsto y con la documentación requerida,
según lo establecido en la guía operativa definida en el artículo 15.
Artículo 12. Análisis de solicitudes.
Las solicitudes de financiación admitidas serán sometidas a un proceso de análisis
destinado a evaluar su viabilidad, conforme a lo establecido en la guía operativa. En el
transcurso de dicho análisis, ENISA podrá requerir al solicitante la aportación de
información o documentación adicional otorgándole, en su caso, la posibilidad de
subsanación dentro de los plazos y términos previstos en la mencionada guía.
Finalizado el análisis, el departamento de análisis de ENISA emitirá un informe sobre
la solicitud de financiación, que podrá revestir carácter favorable, en cuyo caso se
determinarán el importe y las condiciones del préstamo, o bien carácter desfavorable,
desaconsejando su concesión. El informe emitido se elevará a la decisión inicial del
Comité de Inversión de ENISA.
cve: BOE-A-2025-15744
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 182
Miércoles 30 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 102485
d) La verificación del cumplimiento de los requisitos para cada operación de
conformidad con las exigencias establecidas en este real decreto, antes de
comprometerse a financiarla.
e) La realización de auditorías ex post basadas en los riesgos, de conformidad con
un plan de auditoría de ENISA. En estas auditorías se comprobará:
i. La efectividad de los sistemas de control, incluida la detección de fraudes,
corrupción y conflictos de intereses.
ii. El cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo al medio
ambiente, para lo que ENISA deberá identificar la legislación europea y nacional
medioambiental aplicable.
iii. El cumplimiento de las exigencias de los objetivos digitales y, en su caso, de las
normas sobre ayudas estatales.
iv. El cumplimiento de la obligación de que el intermediario verifique que el
beneficiario final presente una declaración responsable para controlar si otro instrumento
de la Unión ya cubre los mismos costes.
v. La legalidad de las transacciones y el cumplimiento de las condiciones
establecidas en este real decreto y en los Acuerdos de Financiación aplicables.
f) La gestión, seguimiento y cumplimiento de los hitos y objetivos conforme a la
legislación de la Unión Europea y nacional del MRR.
g) La contabilización y gestión diferenciadas de la financiación con cargo a los
fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y de las dotaciones provenientes
de los Presupuestos Generales del Estado.
h) La contabilización específica, separada e independiente de cada uno de los
préstamos apoyados por el FEPYME.
i) La elaboración de los presupuestos de capital y explotación de FEPYME. Así
como elaborar las cuentas del FEPYME y aprobarlas.
j) La contratación de terceros, a instancia suya o de la Comisión de Evaluación,
Seguimiento y Control, con el fin de evaluar el impacto de la actividad del FEPYME.
Estas actuaciones podrán financiarse con cargo al FEPYME. Los estudios serán
elevados a la Comisión de Evaluación, Seguimiento y Control.
Artículo 11. Presentación y formalización de solicitudes.
Las solicitudes de préstamos participativos deberán dirigirse a ENISA, en su calidad
de entidad gestora, y presentarse a través del Portal del Cliente de ENISA de acuerdo
con los plazos establecidos en el artículo 14. La presentación deberá realizarse
conforme con el procedimiento de admisión previsto y con la documentación requerida,
según lo establecido en la guía operativa definida en el artículo 15.
Artículo 12. Análisis de solicitudes.
Las solicitudes de financiación admitidas serán sometidas a un proceso de análisis
destinado a evaluar su viabilidad, conforme a lo establecido en la guía operativa. En el
transcurso de dicho análisis, ENISA podrá requerir al solicitante la aportación de
información o documentación adicional otorgándole, en su caso, la posibilidad de
subsanación dentro de los plazos y términos previstos en la mencionada guía.
Finalizado el análisis, el departamento de análisis de ENISA emitirá un informe sobre
la solicitud de financiación, que podrá revestir carácter favorable, en cuyo caso se
determinarán el importe y las condiciones del préstamo, o bien carácter desfavorable,
desaconsejando su concesión. El informe emitido se elevará a la decisión inicial del
Comité de Inversión de ENISA.
cve: BOE-A-2025-15744
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 182