Ministerio Del Interior. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-15743)
Real Decreto 679/2025, de 29 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en determinados ámbitos de actuación del Ministerio del Interior.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182

Miércoles 30 de julio de 2025
Artículo 9.

Sec. I. Pág. 102474

Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones que establece el
artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Asimismo, deberán dar cumplimiento a las obligaciones previstas en este real
decreto y, en particular, a las siguientes:
a) Realizar la actividad en consideración a la cual se concede la subvención en la
forma, condiciones y plazo establecidos en la resolución de concesión, aportando los
datos cuantitativos necesarios para su correcta evaluación.
b) Someterse a las actuaciones de control y seguimiento de la aplicación de los
fondos recibidos, así como al control financiero de los mismos por la Intervención
General de la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas.
c) Conservar toda la documentación original justificativa de la aplicación de los
fondos recibidos, en tanto no prescriba el plazo de prescripción del derecho de la
Administración a exigir el reintegro.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos que financian las actividades subvencionadas.
3. La resolución de concesión detallará, si procede, el modo en que se dará
cumplimiento a dichas obligaciones.
Artículo 10.

Publicidad de la subvención.

En las actuaciones que las entidades beneficiarias realicen en ejecución, en todo o
en parte, de estas subvenciones y que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier
otro medio, deberá incorporarse de forma visible el logotipo institucional del «Ministerio
del Interior» con el fin de identificar el origen estatal de la financiación de las actividades
subvencionadas, de acuerdo con los criterios establecidos en el Manual de Imagen
Institucional de la Administración General del Estado, aprobado en aplicación del Real
Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen
institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la
Administración General del Estado.
En el caso concreto de las actuaciones que Cruz Roja de España realice en
ejecución, en todo o en parte, de la subvención por su participación en los planes,
operaciones y en otras actividades de protección civil y que impliquen difusión, ya sea
impresa o por cualquier otro medio, deberá incorporarse de forma visible el logotipo de la
Dirección General de Protección Civil y Emergencias.
Asimismo, la publicidad de las subvenciones se ajustará a lo dispuesto en el
artículo 18 de la Ley 38/2003, de 18 de noviembre.
Artículo 11.

Justificación.

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actuaciones
realizadas y de los resultados obtenidos.
b) Una memoria económica justificativa del coste total de todas las actuaciones
realizadas, que contendrá:
1.º Una relación detallada de los gastos y pagos, con identificación del acreedor y
del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

cve: BOE-A-2025-15743
Verificable en https://www.boe.es

1. Cada entidad beneficiaria justificará ante el órgano concedente, antes del 31 de
marzo de 2026, la aplicación de la subvención percibida, presentando al efecto una
cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, conforme a lo previsto en el
artículo 72 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. La cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación: