Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Subvenciones. (BOE-A-2025-15821)
Orden APA/819/2025, de 25 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de proyectos de investigación aplicada en el sector apícola y sus productos, dentro de la Intervención Sectorial Apícola, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182
Miércoles 30 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 103018
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Orden APA/819/2025, de 25 de julio, por la que se establecen las bases
reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de
proyectos de investigación aplicada en el sector apícola y sus productos,
dentro de la Intervención Sectorial Apícola, en el marco del Plan Estratégico
de la Política Agrícola Común.
La investigación aplicada y la innovación se presentan como una de las estrategias
más eficaces para mejorar el comportamiento del sector apícola, ya que tiene un impacto
directo sobre la economía de las empresas que la aplican, reduciendo el coste de
producción o incrementado el valor añadido de manera directa, tratando de afrontar,
además, los problemas y retos más importantes a los que se enfrenta este sector. Dada
la condición estratégica del sector apícola y su vulnerabilidad económica, es conveniente
abordar el apoyo a una investigación aplicada, centrada en aspectos que puedan
mejorar su competitividad. Estos fines son plenamente compatibles con los objetivos y
actuaciones del Programa Estratégico de la PAC.
El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de
diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los
planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la Política
Agrícola Común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo
Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural
(Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE)
n.º 1307/2013, en cuyo desarrollo ha sido aprobado el Plan Estratégico Nacional de la
Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027, tiene como objetivo
básico el desarrollo sostenible de la agricultura, la alimentación y las zonas rurales para
garantizar la seguridad alimentaria de la sociedad a través de un sector competitivo y un
medio rural vivo.
El artículo 55 de dicho reglamento contempla los distintos tipos de intervenciones a
realizar en el sector apícola y la ayuda financiera de la Unión para esta intervención
(«programas apícolas»), destinada a la elaboración de programas nacionales para
mejorar las condiciones generales de producción y comercialización de los productos
apícolas, basado en un sistema de cofinanciación con participación de la Unión Europea
en los gastos efectuados por los Estados miembros para estos programas, al 50 %. De
esta manera, aunque se empleen fondos nacionales para atender la Intervención,
conforme al artículo 145 del Reglamento 2021/2115, no se trata de ayudas de Estado. La
Intervención Sectorial Apícola incluye numerosos tipos de intervenciones posibles, entre
la que cabe destacar la medida relativa a la colaboración con organismos especializados
con vistas a la aplicación de programas de investigación en el sector de la apicultura y
los productos apícolas, que se considera un elemento fundamental para favorecer el
entorno de innovación, en el marco de la política general de ciencia y tecnología y de
innovación (I+D+i).
Como indica el Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la
Intervención Sectorial Apícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola
Común, el objeto de la Intervención Sectorial Apícola (ISA) será paliar las debilidades
detectadas en el sector de la apicultura en España, aumentando su competitividad,
cumpliendo, asimismo, con los objetivos generales del Plan Estratégico Nacional de la
Política Agrícola Común (PAC) de España 2023-2027, cuyo objetivo primario de la
intervención es «contribuir a la protección de la biodiversidad, potenciar los servicios
ecosistémicos y conservar los hábitats y los paisajes». Por tanto, la investigación y el
desarrollo tendrán en consideración los aspectos ambientales relacionados con la
cve: BOE-A-2025-15821
Verificable en https://www.boe.es
15821
Núm. 182
Miércoles 30 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 103018
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Orden APA/819/2025, de 25 de julio, por la que se establecen las bases
reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de
proyectos de investigación aplicada en el sector apícola y sus productos,
dentro de la Intervención Sectorial Apícola, en el marco del Plan Estratégico
de la Política Agrícola Común.
La investigación aplicada y la innovación se presentan como una de las estrategias
más eficaces para mejorar el comportamiento del sector apícola, ya que tiene un impacto
directo sobre la economía de las empresas que la aplican, reduciendo el coste de
producción o incrementado el valor añadido de manera directa, tratando de afrontar,
además, los problemas y retos más importantes a los que se enfrenta este sector. Dada
la condición estratégica del sector apícola y su vulnerabilidad económica, es conveniente
abordar el apoyo a una investigación aplicada, centrada en aspectos que puedan
mejorar su competitividad. Estos fines son plenamente compatibles con los objetivos y
actuaciones del Programa Estratégico de la PAC.
El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de
diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los
planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la Política
Agrícola Común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo
Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural
(Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE)
n.º 1307/2013, en cuyo desarrollo ha sido aprobado el Plan Estratégico Nacional de la
Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027, tiene como objetivo
básico el desarrollo sostenible de la agricultura, la alimentación y las zonas rurales para
garantizar la seguridad alimentaria de la sociedad a través de un sector competitivo y un
medio rural vivo.
El artículo 55 de dicho reglamento contempla los distintos tipos de intervenciones a
realizar en el sector apícola y la ayuda financiera de la Unión para esta intervención
(«programas apícolas»), destinada a la elaboración de programas nacionales para
mejorar las condiciones generales de producción y comercialización de los productos
apícolas, basado en un sistema de cofinanciación con participación de la Unión Europea
en los gastos efectuados por los Estados miembros para estos programas, al 50 %. De
esta manera, aunque se empleen fondos nacionales para atender la Intervención,
conforme al artículo 145 del Reglamento 2021/2115, no se trata de ayudas de Estado. La
Intervención Sectorial Apícola incluye numerosos tipos de intervenciones posibles, entre
la que cabe destacar la medida relativa a la colaboración con organismos especializados
con vistas a la aplicación de programas de investigación en el sector de la apicultura y
los productos apícolas, que se considera un elemento fundamental para favorecer el
entorno de innovación, en el marco de la política general de ciencia y tecnología y de
innovación (I+D+i).
Como indica el Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la
Intervención Sectorial Apícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola
Común, el objeto de la Intervención Sectorial Apícola (ISA) será paliar las debilidades
detectadas en el sector de la apicultura en España, aumentando su competitividad,
cumpliendo, asimismo, con los objetivos generales del Plan Estratégico Nacional de la
Política Agrícola Común (PAC) de España 2023-2027, cuyo objetivo primario de la
intervención es «contribuir a la protección de la biodiversidad, potenciar los servicios
ecosistémicos y conservar los hábitats y los paisajes». Por tanto, la investigación y el
desarrollo tendrán en consideración los aspectos ambientales relacionados con la
cve: BOE-A-2025-15821
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