Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-15707)
Resolución de 9 de julio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Palencia n.º 3, por la que se suspende la cancelación de una anotación preventiva de embargo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 29 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 101883

Diario 124, o de su caducidad, por lo que yo tengo que formular el recurso en base a los
términos en que está emitida la calificación que recurro.
Por todo ello, paso a examinar la trascendencia que en orden a la calificación
efectuada que se recurre tendría el hecho de que el asiento de presentación 320 del libro
Diario 124 estuviera a la fecha de la calificación (veinte de marzo de dos mil veinticinco)
vigente o caducado.
Si el asiento de presentación no estuviera vigente, habría que decir, como señala y
reitera nuestro Centro Directivo, en resolución de veinticuatro de septiembre de dos mil
once, que los asiento asientos de presentación caducados efectos del procedimiento
registral, es como si no hubieran estado presentados nunca, y así la citada resolución.
señala: ello no puede oponerse –como pretende el registrador– el hecho de que la
ejecución haya concluido mediante la correspondiente adjudicación (mediante auto judicial
de 1986, en favor de quien, por lo demás, no ha utilizado oportunamente la protección que
brinda el Registro de la Propiedad) pues esta circunstancia consta únicamente por
determinado título que ha sido objeto de asiento de presentación ya caducado, y el
registrador al calificar no puede tener en cuenta sino los asientos vigentes y los títulos
presentados, con asiento de presentación vigente, no los caducados que a efectos del
procedimiento registral es como si no hubieran estado presentados nunca (cfr. artículos 17
y 18 de la Ley Hipotecaria y, por todas, la Resolución de 14 de abril de 2009).
En el mismo sentido, nuestro Centro Directivo en el fundamento de derecho 3, de la
resolución de cuatro de octubre de dos mil diecisiete dice: “Y ello porque, caducado un
asiento de presentación, cesan todos sus efectos y, de la misma forma que el registrador
no puede tener en cuenta en modo alguno títulos con asiento de presentación caducado
para calificar, ni siquiera para lograr un mayor acierto en la calificación y evitar asientos
inútiles. […]”
Si el asiento de presentación, estuviera vigente a fecha de veinte de marzo de dos
mil veinticinco, hay que acudir al examen de cómo ha de procederse cuando se
encuentran presentados en el Registro de la Propiedad varios títulos relativos a misma
finca.
Nuestro Centro Directivo en el fundamento de derecho 5.º de la resolución de
dieciocho de julio de dos mil once: “Como ya dijera esta Dirección General (cfr.
Resolución de 26 de julio de 1988) más que suspenderse la inscripción o anotación
presentado con posterioridad por estar pendientes de despacho títulos contradictorios
previos, debe aplazarse su despacho tal como resulta implícitamente de lo dispuesto por
los artículos 111.3 y 432.2.º del Reglamento Hipotecario al regular las prórrogas del
asiento de presentación. Este criterio se encuentra confirmado en el artículo 18.2 de la
Ley Hipotecaria, según redacción dada por la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, cuando
determina que el plazo máximo para inscribir el documento es el de quince días
contados desde la fecha del asiento de presentación, pero si existiera pendiente de
inscripción un título presentado con anterioridad, el plazo de quince días se computa
desde la fecha de la inscripción del título previo.”
Por todo lo anteriormente expuesto, solicito de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, sea revocada la nota de calificación que se recurre en los
siguientes términos:
a. Si el asiento de presentación 320 del libro Diario 124 estuviera vigente a fecha
de veinte de marzo de dos mil veinticinco, ordenando a la Registradora de la Propiedad,
efectuar calificación una vez haya despachado el documento presentado bajo dicho
asiento, o una vez haya concluido la vigencia de dicho asiento.
b. Si el asiento de presentación 320 del libro Diario 124 no estuviera vigente a
fecha de veinte de marzo de dos mil veinticinco, ordenando a Registradora de la
Propiedad, la práctica de cancelación solicitada al haber transcurrido plazo legal de
veinte (20) años que señala artículo 210.1 regla 8.ª de la Ley Hipotecaria, contados
desde el día diecinueve de mayo de mil novecientos noventa y ocho, fecha del último
asiento practicado con relación a dicha anotación, sin que pueda tenerse en cuenta el
asiento de presentación 320 del libro Diario 124 pues al encontrarse caducado cesan

cve: BOE-A-2025-15707
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Núm. 181