Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-15708)
Resolución de 9 de julio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Madrid n.º 25, por la que se suspende la cancelación de las obligaciones derivadas de la contraprestación de un contrato de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 29 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 101887

Defecto y fundamentos de Derecho:
Examinados los asientos registrales, resulta de la inscripción 2.ª, de la citada finca
registral 82002, practicada mediante escritura otorgada Madrid, el once de noviembre de
dos mil cinco, ante el notario don Íñigo Casla Uriarte, la compra de la misma por parte de
la entidad “Arrendamientos Lince, SL”, siendo los vendedores de la misma Don A., don J.
M. y Doña A. L. D. V., y Doña E. V. V., por el precio de cuatrocientos veinte mil euros, de
los que ciento ochenta mil fueron confesados recibidos, y los restantes doscientos
cuarenta mil euros, serán abonados por la parte compradora a la vendedora mediante la
entrega del pleno dominio de una vivienda en planta baja de cincuenta y cinco metros
cuadrados útiles, y un trastero, así como los elementos comunes que resulten de la
división horizontal y en proporción a sus dimensiones y el usufructo de un patio o terraza
situada al fondo de la vivienda, salvo que lo prohíban las normas municipales. La
vivienda tendrá en usufructo, salvo prohibición administrativa, el patio o terraza situado al
fondo de la misma. El trastero que se transmitirá a los vendedores será el señalado con
el número uno, según el anexo 2. Dicha propiedad se transmitirá en su mitad indivisa a
Doña E. V. V., en pleno dominio y la otra mitad indivisa le corresponderá en usufructo
vitalicio. En cuanto al resto de los vendedores, recibirán una sexta parte indivisa en nuda
propiedad. Como contraprestación a la transmisión del dominio anterior, la Sociedad
compradora queda también obligada a lo siguiente: 1. Llevar a cabo todas las
actuaciones necesarias para la concesión de licencia de demolición y licencia de
edificación para la construcción de un bloque de viviendas en la propiedad transmitida,
así como a demoler por su cuenta y a su cargo la edificación donde está la finca de este
número, haciendo suyos los materiales procedentes de la demolición, asumiendo todos
los gastos derivados de la demolición del inmueble existente. 2. Construir sobre el solar
resultante por la demolición, y a su costa, una edificación cuyas características generales
constarán en el Proyecto Técnico redactado por el Arquitecto que la Sociedad
compradora designe. 3. Abonar a los vendedores la cantidad de seis mil euros para
hacer frente a la renta o alquiler de una vivienda a razón de quinientos euros mensuales,
por doce meses que es lo que se estipula como tiempo a transcurrir desde el desalojo de
la vivienda, para tareas de demolición y edificación, y la entrega de la nueva vivienda. El
abono se efectuará en el momento en que la entidad compradora proceda a la
demolición de la vivienda objeto de permuta. Obligaciones de la compradora. 1.
Arrendamientos Lince, SL, viene obligada a instar a su costa la realización del oportuno
proyecto y a la obtención de la licencia municipal de obras para la construcción de la
edificación a que se ha hecho referencia anteriormente. 2. Arrendamientos Lince, SL,
permitirá a los vendedores continuar disfrutando el usufructo de la vivienda, hasta la
obtención por el comprador de la licencia de demolición y edificación, debiendo, en ese
momento y en el plazo máximo de un mes, abandonar la vivienda y entregar la plena
posesión de la finca a la compradora, previa percepción de la cantidad de seis mil euros
destinados a rentas o alquiler según lo estipulado en la escritura que se inscribe, no
principiando el plazo del mes para el desalojo de la vivienda hasta la percepción de la
citada cantidad. Plazo de entrega. El plazo de entrega de la vivienda y trastero a que se
ha hecho referencia anteriormente, será de doce meses contados a partir de la entrega
de la posesión de los vendedores a la compradora. Dicha entrega se realizará con el
certificado de fin de obra, licencia de primera ocupación, así como toda la
documentación reglamentaria como boletines de agua, electricidad, gas natural, al
corriente de gastos, impuestos y tributos, libre de arrendamientos y ocupantes.
Prohibición de subrogación. Los derechos y obligaciones, que han sido objeto de
inscripción, que asume la parte compradora no podrán ser transmitidas a tercero sin el
consentimiento expreso y por escrito de la parte vendedora.
Por tanto a la vista de lo expuesto, no procede la cancelación de las obligaciones
derivadas de la contraprestación que se solicita unilateralmente –independientemente de
quien sea el titular del pleno dominio de la finca, al constar las obligaciones inscritas–,
por la entidad “Comandante Fontanes, 37, S.L”, al no figurar cumplidas las mismas, ya
que su cancelación está sujeta a las reglas previstas en la legislación hipotecaria

cve: BOE-A-2025-15708
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Núm. 181