Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-15710)
Resolución de 9 de julio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación negativa emitida por la registradora de la propiedad de Zaragoza n.º 10 de una escritura de subrogación hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181

Martes 29 de julio de 2025

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forma, dentro de los ocho días siguientes»; también debería comprobar, de la misma
forma, a la hora de autorizar la escritura de subrogación, que la transferencia se ha
verificado a favor de la auténtica entidad acreedora en ese momento.
No obstante, la misma diligencia es exigible al registrador de la Propiedad a la hora
de practicar la inscripción de la subrogación, el cual en este caso, en el que no se va a
practicar inscripción alguna a favor de la entidad absorbente o resultante de la fusión,
puede limitarse a verificar la sucesión patrimonial universal mediante la consulta de los
libros de su propio Registro o acudiendo al fichero localizador de entidades inscritas del
Registro Mercantil correspondiente; por lo que en los términos en que se ha expresado
este defecto no puede ser mantenido.
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso
interpuesto en cuanto al primer defecto, manteniendo en este aspecto la nota de
calificación, y estimar el recurso en cuanto a los defectos segundo, en su doble
perspectiva, y tercero, revocando en cuanto a los mismos la nota de calificación.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2025-15710
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Madrid, 9 de julio de 2025.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública,
María Ester Pérez Jerez.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X