Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-15702)
Resolución de 8 de julio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Fuengirola n.º 1, por la que se suspende la inscripción de una escritura de declaración de obra nueva en construcción.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181

Martes 29 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 101808

Hechos:

1.º- El inmueble sobre el que se declara la obra nueva en construcción, conforme a la
escritura calificada, “se encuentra situado en un complejo inmobiliario privado de los
regulados en el artículo 24 de la LPH”. Dicha naturaleza resulta, según el expositivo
segundo, de los términos en que fue otorgado el título constitutivo mediante la escritura
en ella reseñada y del propio funcionamiento del mismo desde la fecha de su
constitución. De este modo, y con cita de las Resoluciones de la Dirección General de
los Registros y del Notariado, -hoy, Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe
pública-, de 15 de febrero de 2018 y 20 de marzo de 2024, se indica que es
consecuencia jurídica directa “la cualidad privativa del suelo y vuelo del elemento
privativo que tiene total autonomía física, jurídica y funcional dentro de un Conjunto o
Complejo Inmobliario [sic]”. A mayor abundamiento, conforme a los expositivos segundo
y tercero, se incorpora convenio urbanístico de fecha veintiocho de abril de dos mil cinco;
certificación del acuerdo del Pleno Corporativo del Ayuntamiento de Fuengirola, expedida
el veintiuno de febrero de dos mil cinco; notificación del acuerdo adoptado en sesión
celebrada el veintiséis de julio de dos mil veintitrés e informe de los Servicios Técnicos
Municipales, de fecha dieciocho de septiembre de dos mil veinticuatro, en el
expediente 76/2023/OMY.
Ello no obstante, de los asientos de los libros del Registro no resulta la constitución
de un complejo inmobiliario ni modificación del título constitutivo, o reserva alguna del
derecho de vuelo, que ampare la titularidad privativa de la edificación declarada por la
sociedad otorgante, sin que medie, en su caso, el correspondiente acuerdo de la Junta
de Propietarios.
A.–La finca registral sobre la que se declara la obra nueva en construcción es una
entidad independiente del régimen de propiedad horizontal constituido sobre la finca
registral número 13.638, en virtud de la escritura autorizada por el Notario de Fuengirola,

cve: BOE-A-2025-15702
Verificable en https://www.boe.es

En la fecha antes indicada se presenta, en este Registro de la Propiedad a mi cargo,
copia autorizada electrónica de la relacionada “escritura de declaración de obra nueva en
construcción”, por la que la entidad “Aviel Promoción Edificio Carmen S.L” declara sobre
la finca registral número 5.897B o entidad independiente número ciento cuarenta y ocho
del régimen de propiedad horizontal, previo derribo total de la edificación preexistente, la
obra nueva en construcción de un edificio de seis niveles, más el abuhardillado, y cuatro
bajo rasante, para albergar cuarenta y nueve viviendas, sesenta y un aparcamientos y
quince trasteros.
La calificación del documento fue suspendida, según nota de fecha cuatro de
diciembre de dos mil veinticuatro, al no haberse acreditado previamente el pago de los
impuestos devengados por el acto recogido en dicha escritura ni la presentación del
documento ante los órganos competentes para su liquidación (arts. 254 y 255 de la Ley
Hipotecaria).
Con fecha cinco de diciembre de dos mil veinticuatro, se remite telemáticamente,
causando la entrada número 8864/2024, diligencia de subsanación de la misma fecha,
en unión de los referidos modelos 600, antes reseñados.
Conforme al artículo 17 de la Ley Hipotecaria, se suspende, asimismo, la calificación,
según nota de fecha treinta de diciembre de dos mil veinticuatro, al existir presentado
con anterioridad otro documento, bajo el asiento de presentación 2091 del Libro
Diario 2024, que ha sido despachado, con fecha treinta y uno de enero de dos mil
veinticinco.
Con fecha veinte de febrero de dos mil veinticinco, se remite telemáticamente,
causando la entrada número 1509/2025, diligencia de subsanación de la misma fecha,
conforme al artículo 153 del Reglamento Notarial, para subsanar y/o completar la
escritura, en cuanto al error material de no recoger las manifestaciones realizadas por la
sociedad otorgante relativas a la realización o no de alguna actividad potencialmente
contaminante en el suelo sobre el que se ha declarado la construcción.