Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-15702)
Resolución de 8 de julio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Fuengirola n.º 1, por la que se suspende la inscripción de una escritura de declaración de obra nueva en construcción.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181

Martes 29 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 101818

carácter de elemento común del suelo y del vuelo al establecer el mismo que “ Los
diferentes pisos o locales de un edificio o las partes de ellos susceptibles de
aprovechamiento independiente por tener salida propia a un elemento común de aquél o
a la vía pública podrán ser objeto de propiedad separada, que llevará inherente un
derecho de copropiedad sobre los elementos comunes del edificio, que son todos los
necesarios para su adecuado uso y disfrute, tales como el suelo, vuelo, cimentaciones y
cubiertas: elementos estructurales…”
Calificación:
Por los hechos y fundamentos de derecho expuestos, de conformidad con el
artículo 8 del Real Decreto 1039/2003, de 1 de agosto, por el que se regula el derecho
de los interesados a instar la intervención de registrador sustituto, y el artículo 19 bis de
la Ley Hipotecaria, se califica desestimatoriamente la pretensión solicitada, confirmando
los defectos señalados en la nota de calificación de la Registradora del Registro de la
Propiedad de Fuengirola N.º 1.
Por todo ello, procede la confirmación en su integridad de los defectos señalados por
la Registradora Titular del Registro de la Propiedad N.º 1 de Fuengirola Doña Virginia
Sallo Téllez, en los términos expresados (…)
Benalmádena a fecha de la firma electrónica El Registrador Fdo. José Carlos
Navajas Fuentes Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por
José Carlos Navajos Fuentes registrador/a titular de Registro de la Propiedad N.º 2 de
Benalmádena a día veintiséis de marzo del dos mil veinticinco».
IV
Contra la nota de calificación sustituida, don Fernando Javier Moreno Muñoz, notario
de Fuengirola, interpuso recurso el día 8 de abril de 2025 alegando lo siguiente:
«Hechos:
Inicio el recurso destacando cuestiones esenciales, imprescindibles para centrar los
asuntos jurídicos que han de ser resueltos con posterioridad.

– No han valorado la constancia expresa en la escritura calificada, que a su vez ha
sido transcrita literalmente del título constitutivo, sobre la existencia para cada vivienda
de una doble cuota de participación. Por un lado, la cuota en el conjunto integrado por
los sietes bloques (con sus viviendas, locales y garajes) y la nave comercial (nuestro
elemento privativo número 148 de la división horizontal); por otro lado, la cuota de
participación en su respectivo portal o edificio, exclusivamente para todas las viviendas
del mismo y que se fija en el 5 %. Existen 20 viviendas por bloque.
Si dicha circunstancia no ha sido considerada de importancia, en la calificación de la
naturaleza jurídica del complejo en cuestión, habremos obviado un aspecto esencial. El
punto de partida es erróneo. No es comprensible que la primera Registradora afirme
expresamente que existe una única cuota para cada vivienda en el conjunto. El segundo
Registrador incurre en el mismo error y/ u omisión.

cve: BOE-A-2025-15702
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1.º) La solución jurídica depende esencialmente de la consideración del supuesto
como conjunto inmobiliario privado o propiedad horizontal tumbada. El título constitutivo
data del año 1976, nos encontramos ante una situación de hecho consolidada
durante 50 años. La ley no da carta de naturaleza a la figura jurídica del complejo
inmobiliario hasta el año 1.999. Ninguno de los dos Registradores, ha mencionado ni
considerado de interés, parte esencial del contenido sustantivo de la escritura pública
calificada. No puede entenderse de otra forma, que omitan en su calificación y por tanto
ignoren en su totalidad, aspectos esenciales del título calificado como son: