Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-15703)
Resolución de 8 de julio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Adra, por la que se rechaza inscribir la georreferenciación y considerable aumento de superficie de una finca que se formó por segregación de otra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181

Martes 29 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 101835

para que los interesados puedan comparecer y alegar en defensa de sus intereses ante
el funcionario público –registrador o notario, según el caso– competente para su
tramitación. Garantía, la de notificación a colindantes, que, en este caso, podría verse
menoscabada, por el hecho de que la parcela que se pretende ahora englobar en la finca
registral 24885/bis se encuentre “en investigación”, sin notificación personal alguna.
Finalmente, en cuanto al argumento de que se produce una la alteración de su
perímetro y su realidad física es fácil observar que en el presente caso se pretende
incorporar una zona de huerto inexistente en la descripción literal de la finca. Así, la finca
registral 24.885/Bis en su descripción literaria cuenta con un patio y zona de acceso que
contaba con una superficie de 72 metros cuadrados sin que se describiese la existencia
de una zona de huerto. Sin embargo, ahora se incorpora una nueva zona denonimada
de “huerto” y que consultada la Sede de Catastro así como PNOA se observa que se
encuentra esa zona huerto precisamente en la zona fondo o sur y que cuenta nada más
y nada menos con un total de 1.275,26 metros cuadrados que, en su día, desde el
año 77 y hasta ahora parece ser que han pasado desapercibidos en las distintas
operaciones registrales que se han llevado a cabo sobre la finca y que, verdaderamente
son, bajo el prudencial criterio de esta Registradora, los que se pretenden agrupar/
agregar a la finca objeto de este expediente.
Por todo lo anteriormente expuesto, unido a que se han realizado diversas
operaciones de modificación de entidades hipotecarias en dicha zona (…), confirmado
además por el cambio respecto a la forma, perimetría y superficie y linderos de la misma,
nos podría llevar a la conclusión de que con la registración de este exceso de cabida
está produciendo un intento de aplicar el folio registral de la finca 24885/bis una nueva
realidad física que englobaría la originaria finca registral y una superficie colindante
adicional que no encubre más que negocios jurídicos traslativos que deben acceder al
Registro a través de los requisitos legales y registales [sic] correspondientes
acompañado del cumplimiento de las obligaciones de índole fiscal.
Acuerdo.
Suspender la práctica de los asientos solicitados en base a los anteriores hechos y
fundamentos de derecho.
Queda automáticamente prorrogado el asiento de presentación durante un plazo de
sesenta días desde la fecha de la notificación conforme los artículos 322 y 323 de la LH.
Notifíquese por la presente al presentante y al funcionario autorizante del título
calificado.
Contra la presente nota de calificación desfavorable podrá: (…)
La Registradora. Fdo. Dña: Ana María Rodríguez López. Este documento ha sido
firmado con firma electrónica cualificada por Ana María Rodríguez López, Registradora
titular de Registro de la Propiedad de Adra a día diez de marzo del dos mil veinticinco.»
III

«Fundamentos de Derecho:
Apoyan éstos, en contra de la calificación recurrida, lo siguiente:
a) La Registradora condensa en el fundamento de derecho cuarto de su
calificación, la motivación en virtud de la cual deniega la inscripción. Por tanto, ese
fundamento de derecho será el que centrará primordialmente nuestra atención.

cve: BOE-A-2025-15703
Verificable en https://www.boe.es

Contra la anterior nota de calificación, don José Luis Merlos López, notario de Berja,
interpuso recurso el día 10 de abril de 2025 mediante escrito en los siguientes términos: