Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-15703)
Resolución de 8 de julio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Adra, por la que se rechaza inscribir la georreferenciación y considerable aumento de superficie de una finca que se formó por segregación de otra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 29 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 101833

Lo que resulta claro es que no es posible una denegación de la inscripción del exceso de
cabida de manera abstracta o genérica, sino que la misma debe basarse en
circunstancias, fácticas o jurídicas, que evidencien que verdaderamente no se interesa
rectificar un dato erróneo existente en los libros del Registro.
Cuarto: En el presente caso, el procedimiento elegido para lograr la alteración de la
descripción de la finca 24885/Bis ha sido el procedimiento notarial contemplado en el
artículo 201 y, es por ello que, al tiempo de expedirse la certificación solicitada en el acta
de inicio a través del asiento 1375 del Diario 204 de operaciones, se advirtió de las
pertinentes de dudas de identidad anteriormente mencionadas.
Así, en cuanto al momento en el que han de manifestarse las dudas de identidad de
la finca, de la conjugación de lo dispuesto en el artículo 201 y el artículo 203, se ha
podido entender por parte de la Registradora que suscribe que podrían ocurir [sic] o
sobrevenir un cambio en las circunstancias o datos que no se habían tenido a la vista al
tiempo de expedir la certificación (cfr. Resolución de 20 de diciembre de 2016). Y es por
ello que, como ya señaló la DGSJFP en la Resolución de 27 de junio de 2016, la
expresión de dudas de identidad al comienzo del procedimiento, no impide continuar con
la tramitación de mismo, pudiendo el notario realizar actuaciones y pruebas que permitan
disipar tales dudas (especialmente si se tratase de fincas cuya representación gráfica no
estuviera inscrita). Sin embargo, si bien se han llevado a cabo las pertinentes
investigaciones y afirmaciones por parte del Notario autorizante en el acta de conclusión,
las dudas en el presente procedimiento sobre la identidad de la finca siguen estando
presentes, por lo que la rectificación de la descripción de la finca en los términos
solicitados con la consiguientes [sic] inscripción de su representación gráfica alternativa,
no puede prosperar, manteniéndose las dudas de identidad en los términos siguientes.
En cuanto a las dudas procedente de sus linderos: se encuentra en íntima conexión
con el hecho de que la finca proceda por segregación. Así, los linderos con los que,
según Registro, cuenta la finca son: izquierda y fondo, finca matriz; derecha carril de dos
metros que separa del Camino (…) Si bien, los linderos ahora propuestos son los
siguientes: Los linderos según el Catastro Inmobiliario, con arreglo a los cuales se
solicita la inscripción, son los siguientes: Norte: calle (...) (espacio sin atribución de
titularidad en Catastro), Sur y este: referencia catastral 9801701VF9790B0001RS;
polígono 29 parcelas 79, 80 y 81, y Oeste: con parte de la propia referencia
catastral 9800401VF9790B0001PS y polígono 29, parcela 90011 (camino […], previo
carril de dos metros. Con lo cual, el único lindero que se mantiene es el lindero oeste:
carril de dos metros que separa del camino (…)
En cuanto a los restantes linderos hemos de evidenciar que, si bien en la oportuna
expedición de certificación se dijo que se cambiaba de linderos fijos a personales, lo
cierto es que lo que ser quería decir en cuanto a sus linderos izquierda y fondo (o sur y
este) es lo siguiente: la finca objeto de este procedimiento procede por segregación de
otra finca, la finca 16.211 y ésta a su vez procede por segregación de otra mayor, la
finca matriz 3108 de la cual se han segregado diferentes porciones cercanas. De ahí
que linde a la izquierda y fondo con la finca matriz. Como es doctrina reiterada de
nuestro centro directivo, el hecho de que la finca proceda por segregación no es
suficiente para albergar dudas, si bien en el presente caso resulta especialmente
relevante e íntimamente conexionado con sus linderos, observando que la finca lindaba
a la izquierda y fondo con la finca matriz y ahora linda al sur y este con la referencia
catastral 9801701VF9790B0001RS; polígono 29 parcelas 79, 80 y 81.
Pues bien, consultados los asientos de este Registro, se observa que, casualmente,
existe pendiente de tramitación sobre otra finca registral, la finca 16.215 un
procedimiento de rectificación descripctiva [sic] ante otro Notario Don Luis Bravo López,
bajo el asiento 652/2024. En el referido expediente, se dice que la finca 16.215 se
corresponde con la referencia catastral 9801701VF9790B0001RS; polígono 29
parcelas 79, 80 y 81 con la cual no se aprecia identidad, si bien, consultado su historial
registral, se observa que la misma procede por segregación de la finca registral 3108
(igual que la finca de este expediente). Por tanto, se pueden evidenciar que si la

cve: BOE-A-2025-15703
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Núm. 181