Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2025-15714)
Resolución 420/38361/2025, de 22 de julio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Valladolid, para la realización de prácticas académicas externas en unidades, centros y organismos del mando de apoyo logístico del Ejército de Tierra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181
Martes 29 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 101939
finalidad promover las acciones que permitan cumplir los objetivos y condiciones
estipulados en el mismo, así como la interpretación de sus cláusulas, en concreto:
1) La aprobación del plan de actividades consecuencia de la aplicación de este
convenio.
2) La supervisión y ejecución de las mismas.
3) El establecimiento de los requisitos para la concesión de becas y ayudas, si las
hubiera.
4) La vigilancia de la correcta aplicación de lo establecido en el presente acuerdo y
la resolución, en su caso, y siempre como vía previa a la judicial, de cualquier duda o
conflicto de interpretación o de aplicación que pudiera surgir entre las partes.
Serán funciones de esta Comisión Mixta de Seguimiento resolver los problemas de
interpretación y cumplimiento de este convenio, así como realizar el control y
seguimiento de las actividades que en su aplicación se acuerden. Los acuerdos se
adoptarán por consenso entre las partes.
También tendrá capacidad de proponer la modificación, vigencia o resolución del
convenio, mediante adenda, y dentro de lo suscrito en el propio convenio. Todas las
decisiones que se adopten en las reuniones serán acordadas por consenso entre las
partes.
La periodicidad de las reuniones será anual con carácter ordinario, coincidiendo con
la finalización de las actividades académicas y, con carácter extraordinario, cuando se
considere necesario a criterio de las partes. Su presidencia será ejercida por uno de los
representantes de las partes firmantes, de manera rotatoria anual entre las mismas,
dando comienzo de la misma el MINISDEF.
Decimosexta. Legislación aplicable.
Este convenio tiene naturaleza administrativa, siéndole de aplicación el título
preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Las controversias que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de la
ejecución del convenio deberán solventarse por mutuo acuerdo de las mismas en el
seno de la Comisión Mixta de Seguimiento. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo,
serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo,
con arreglo a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa.
Vigencia.
El presente convenio, se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el REOICO. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles
desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Su periodo de vigencia será de cuatro años, desde que deviene eficaz, pudiendo
prorrogarse por mutuo acuerdo expreso de las partes, mediante adenda, antes de su
finalización, por un periodo de cuatro años, según los límites temporales previstos en el
artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Decimoctava.
Régimen de modificación del convenio.
El convenio podrá modificarse en cualquier momento a requerimiento de cualquiera
de las partes y siempre por acuerdo unánime de los firmantes, mediante la
correspondiente adenda de modificación.
cve: BOE-A-2025-15714
Verificable en https://www.boe.es
Decimoséptima.
Núm. 181
Martes 29 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 101939
finalidad promover las acciones que permitan cumplir los objetivos y condiciones
estipulados en el mismo, así como la interpretación de sus cláusulas, en concreto:
1) La aprobación del plan de actividades consecuencia de la aplicación de este
convenio.
2) La supervisión y ejecución de las mismas.
3) El establecimiento de los requisitos para la concesión de becas y ayudas, si las
hubiera.
4) La vigilancia de la correcta aplicación de lo establecido en el presente acuerdo y
la resolución, en su caso, y siempre como vía previa a la judicial, de cualquier duda o
conflicto de interpretación o de aplicación que pudiera surgir entre las partes.
Serán funciones de esta Comisión Mixta de Seguimiento resolver los problemas de
interpretación y cumplimiento de este convenio, así como realizar el control y
seguimiento de las actividades que en su aplicación se acuerden. Los acuerdos se
adoptarán por consenso entre las partes.
También tendrá capacidad de proponer la modificación, vigencia o resolución del
convenio, mediante adenda, y dentro de lo suscrito en el propio convenio. Todas las
decisiones que se adopten en las reuniones serán acordadas por consenso entre las
partes.
La periodicidad de las reuniones será anual con carácter ordinario, coincidiendo con
la finalización de las actividades académicas y, con carácter extraordinario, cuando se
considere necesario a criterio de las partes. Su presidencia será ejercida por uno de los
representantes de las partes firmantes, de manera rotatoria anual entre las mismas,
dando comienzo de la misma el MINISDEF.
Decimosexta. Legislación aplicable.
Este convenio tiene naturaleza administrativa, siéndole de aplicación el título
preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Las controversias que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de la
ejecución del convenio deberán solventarse por mutuo acuerdo de las mismas en el
seno de la Comisión Mixta de Seguimiento. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo,
serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo,
con arreglo a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa.
Vigencia.
El presente convenio, se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el REOICO. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles
desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Su periodo de vigencia será de cuatro años, desde que deviene eficaz, pudiendo
prorrogarse por mutuo acuerdo expreso de las partes, mediante adenda, antes de su
finalización, por un periodo de cuatro años, según los límites temporales previstos en el
artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Decimoctava.
Régimen de modificación del convenio.
El convenio podrá modificarse en cualquier momento a requerimiento de cualquiera
de las partes y siempre por acuerdo unánime de los firmantes, mediante la
correspondiente adenda de modificación.
cve: BOE-A-2025-15714
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Decimoséptima.