Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma del País Vasco. Convenio. (BOE-A-2025-15718)
Resolución de 3 de julio de 2025, de la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril, por la que se publica el Convenio con Renfe Viajeros y la Comunidad Autónoma del País Vasco, para la implementación de mejoras en los servicios de transporte público ferroviario en el corredor Alsasua-Vitoria-Miranda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 29 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 101958
habiendo sido autorizada para suscribir este convenio mediante Acuerdo de Consejo de
Gobierno de fecha 10 de junio de 2025.
Todas las partes intervinientes se reconocen mutuamente capacidad legal para
celebrar el presente convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
I. Mediante Real Decreto 368/2024, de 9 de abril, de traspaso a la Comunidad
Autónoma del País Vasco de las funciones de la Administración del Estado
correspondientes a los servicios de transporte de viajeros por ferrocarril de cercanías,
publicado el 19 de abril de 2024 en el «Boletín Oficial del Estado», se aprobó el Acuerdo
de la Comisión Mixta –prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de
Autonomía para el País Vasco– de traspaso a la AGCAE de las funciones de la AGE
correspondientes a los servicios de transporte de viajeros por ferrocarril de cercanías,
adoptado por el Pleno de dicha Comisión, en su reunión del día 11 de marzo de 2024,
transcribiéndose dicho acuerdo como anexo al referido Real Decreto. El citado acuerdo
estableció las funciones a traspasar, así como las condiciones en las que se
materializaría el mencionado traspaso.
En concreto, el apartado B) del anexo detalla las funciones que asume la comunidad
autónoma, y su apartado C) señala las funciones que se reserva la Administración del Estado.
Por su parte, el apartado F).2 especifica que los servicios ferroviarios que discurren
íntegramente por el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco sobre la Red
Ferroviaria de Interés General, relativos a las funciones que asume la Comunidad
Autónoma, se vienen realizando por Renfe Viajeros, SME, SA, en el marco del contrato
de servicio público suscrito entre la AGE y esta sociedad mercantil estatal vigente a la
fecha en de adopción del acuerdo1.
1
Contrato suscrito el 18 de diciembre de 2018 entre la Administración General del Estado y la sociedad
mercantil estatal Renfe Viajeros, SME, SA, para la prestación de los servicios públicos de transporte de viajeros
por ferrocarril de «Cercanías», «Media Distancia Convencional», «Alta Velocidad Media Distancia (AVANT)» y
«Ancho Métrico», competencia de la Administración General del Estado, sujetos a obligaciones de servicio
público en el periodo 2018-2027.
El propio Real Decreto 368/2024, de 9 de abril, disponía que el traspaso de funciones
tendría efectividad desde la entrada en vigor del Acuerdo de subrogación de la AGCAE
en la posición contractual de la AGE en el actual contrato de servicio público con Renfe
viajeros, SME, SA (en adelante, Renfe Viajeros). En este sentido, dicha transferencia se
ha hecho efectiva con fecha 1 de enero de 2025, tras la firma de la subrogación del
contrato entre Renfe Viajeros y la Administración del Estado, por parte de la AGCAE, el
pasado 28 de noviembre de 2024.
Tras ello, en el mes de diciembre de 2024, se suscribe la adenda n.º 6 por la que se
modifica el Contrato suscrito el 18 de diciembre de 2018 entre la Administración General
del Estado y la sociedad mercantil estatal Renfe Viajeros, SME, SA.
En la referida adenda se procede a la segregación del Contrato en lo que afecta a los
servicios de Cercanías de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y a la subrogación
por parte del Gobierno del País Vasco en la posición de la Administración General del
Estado en la parte segregada del contrato con Renfe Viajeros.
II. El objeto de esta transferencia es mejorar la coordinación de los servicios
prestados por Renfe Viajeros en el País Vasco, de forma que se produzca una mejora
paulatina en los mismos. Esa voluntad de mejora se materializó de manera formal en los
Acuerdos Complementarios al meritado Acuerdo de Traspaso, adoptados en el Pleno de
la Comisión Mixta de Transferencias celebrado el día 11 de marzo de 2024, en concreto
en el Acuerdo Complementario número 2, el cual, al respecto, establece que, en el
ejercicio de sus competencias, la Comunidad Autónoma del País Vasco podrá requerir a
Renfe Viajeros la modificación de algunos de los estándares de calidad o servicios
previstos en el contrato vigente.
cve: BOE-A-2025-15718
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 181
Martes 29 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 101958
habiendo sido autorizada para suscribir este convenio mediante Acuerdo de Consejo de
Gobierno de fecha 10 de junio de 2025.
Todas las partes intervinientes se reconocen mutuamente capacidad legal para
celebrar el presente convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
I. Mediante Real Decreto 368/2024, de 9 de abril, de traspaso a la Comunidad
Autónoma del País Vasco de las funciones de la Administración del Estado
correspondientes a los servicios de transporte de viajeros por ferrocarril de cercanías,
publicado el 19 de abril de 2024 en el «Boletín Oficial del Estado», se aprobó el Acuerdo
de la Comisión Mixta –prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de
Autonomía para el País Vasco– de traspaso a la AGCAE de las funciones de la AGE
correspondientes a los servicios de transporte de viajeros por ferrocarril de cercanías,
adoptado por el Pleno de dicha Comisión, en su reunión del día 11 de marzo de 2024,
transcribiéndose dicho acuerdo como anexo al referido Real Decreto. El citado acuerdo
estableció las funciones a traspasar, así como las condiciones en las que se
materializaría el mencionado traspaso.
En concreto, el apartado B) del anexo detalla las funciones que asume la comunidad
autónoma, y su apartado C) señala las funciones que se reserva la Administración del Estado.
Por su parte, el apartado F).2 especifica que los servicios ferroviarios que discurren
íntegramente por el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco sobre la Red
Ferroviaria de Interés General, relativos a las funciones que asume la Comunidad
Autónoma, se vienen realizando por Renfe Viajeros, SME, SA, en el marco del contrato
de servicio público suscrito entre la AGE y esta sociedad mercantil estatal vigente a la
fecha en de adopción del acuerdo1.
1
Contrato suscrito el 18 de diciembre de 2018 entre la Administración General del Estado y la sociedad
mercantil estatal Renfe Viajeros, SME, SA, para la prestación de los servicios públicos de transporte de viajeros
por ferrocarril de «Cercanías», «Media Distancia Convencional», «Alta Velocidad Media Distancia (AVANT)» y
«Ancho Métrico», competencia de la Administración General del Estado, sujetos a obligaciones de servicio
público en el periodo 2018-2027.
El propio Real Decreto 368/2024, de 9 de abril, disponía que el traspaso de funciones
tendría efectividad desde la entrada en vigor del Acuerdo de subrogación de la AGCAE
en la posición contractual de la AGE en el actual contrato de servicio público con Renfe
viajeros, SME, SA (en adelante, Renfe Viajeros). En este sentido, dicha transferencia se
ha hecho efectiva con fecha 1 de enero de 2025, tras la firma de la subrogación del
contrato entre Renfe Viajeros y la Administración del Estado, por parte de la AGCAE, el
pasado 28 de noviembre de 2024.
Tras ello, en el mes de diciembre de 2024, se suscribe la adenda n.º 6 por la que se
modifica el Contrato suscrito el 18 de diciembre de 2018 entre la Administración General
del Estado y la sociedad mercantil estatal Renfe Viajeros, SME, SA.
En la referida adenda se procede a la segregación del Contrato en lo que afecta a los
servicios de Cercanías de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y a la subrogación
por parte del Gobierno del País Vasco en la posición de la Administración General del
Estado en la parte segregada del contrato con Renfe Viajeros.
II. El objeto de esta transferencia es mejorar la coordinación de los servicios
prestados por Renfe Viajeros en el País Vasco, de forma que se produzca una mejora
paulatina en los mismos. Esa voluntad de mejora se materializó de manera formal en los
Acuerdos Complementarios al meritado Acuerdo de Traspaso, adoptados en el Pleno de
la Comisión Mixta de Transferencias celebrado el día 11 de marzo de 2024, en concreto
en el Acuerdo Complementario número 2, el cual, al respecto, establece que, en el
ejercicio de sus competencias, la Comunidad Autónoma del País Vasco podrá requerir a
Renfe Viajeros la modificación de algunos de los estándares de calidad o servicios
previstos en el contrato vigente.
cve: BOE-A-2025-15718
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 181