Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. II. Autoridades y personal. - A. Nombramientos, situaciones e incidencias. Nombramientos. (BOE-A-2025-15665)
Resolución de 24 de julio de 2025, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se nombra personal funcionario de carrera, por el sistema general de acceso libre, del Cuerpo Administrativo de la Administración de la Seguridad Social.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181
Martes 29 de julio de 2025
Sec. II.A. Pág. 101580
Tercero.
Declarar decaídos en su derecho a ser nombrados personal funcionario de carrera a
doña Linda Kristin Hagberg, con DNI ****2059*, doña Ana María Maceiras Moledo, con
DNI ***8601** y doña Amaia Regalado Aznar, con DNI ***2411** quienes, habiendo
superado el proceso selectivo, no presentaron en plazo la documentación requerida en el
apartado tercero de la Resolución de 20 de mayo de 2025, de la Subsecretaría del
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Cuarto.
Las personas aspirantes con número de orden de proceso selectivo 791 y 1175
deberán formalizar la toma de posesión en el puesto de trabajo que, por causas
legalmente establecidas, les será comunicado de forma individual.
Quinto.
A las personas aspirantes que han accedido al proceso selectivo por el turno de
reserva a personas con discapacidad y que solicitan la alteración del orden de prelación
para la elección de destinos por motivos de dependencia personal, dificultades de
desplazamiento u otros análogos, tal como precisa el artículo 9 del Real
Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público
y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, se les adjudica
destino de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento General de
Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado aprobado por el
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, ya que no queda debidamente acreditada la
necesidad de alterar dicho orden.
Sexto.
A doña María Dolores Jiménez Marín, con DNI ***7367**, doña Laura Martínez
Román, con DNI ***1213**, doña Custodia Rodríguez Sánchez, con DNI ***6398**, don
Ignacio Tielas Travadela, con DNI ***6987**, doña Alba Varela Prego, con DNI ***7764**
y doña Alba Villa González, con DNI ***1273**, aspirantes que han accedido al proceso
selectivo por el turno de reserva a personas con discapacidad, por acreditar
debidamente motivos de dependencia personal, dificultades de desplazamiento u otras
análogas, se les adjudica destino de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del
Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del día 17), por
el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las
personas con discapacidad.
Las personas aspirantes que ostenten la condición de pensionistas del sistema de la
Seguridad Social tienen la obligación de comunicar el inicio de su actividad laboral como
personal funcionario a la entidad gestora competente, dentro de los treinta días siguientes a
que se produzca su toma de posesión, salvo en el caso que derive de enfermedad
profesional, en que será necesario la autorización previa, de acuerdo con lo establecido en
el artículo 2.1 del Real Decreto 1071/1984, de 23 de mayo, por el que se modifican diversos
aspectos en la normativa vigente en materia de invalidez permanente en la Seguridad
Social. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la imposición de las sanciones
previstas en la sección 2.ª del capítulo III de la Ley sobre infracciones y sanciones en el
orden social, aprobada por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
cve: BOE-A-2025-15665
Verificable en https://www.boe.es
Séptimo.
Núm. 181
Martes 29 de julio de 2025
Sec. II.A. Pág. 101580
Tercero.
Declarar decaídos en su derecho a ser nombrados personal funcionario de carrera a
doña Linda Kristin Hagberg, con DNI ****2059*, doña Ana María Maceiras Moledo, con
DNI ***8601** y doña Amaia Regalado Aznar, con DNI ***2411** quienes, habiendo
superado el proceso selectivo, no presentaron en plazo la documentación requerida en el
apartado tercero de la Resolución de 20 de mayo de 2025, de la Subsecretaría del
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Cuarto.
Las personas aspirantes con número de orden de proceso selectivo 791 y 1175
deberán formalizar la toma de posesión en el puesto de trabajo que, por causas
legalmente establecidas, les será comunicado de forma individual.
Quinto.
A las personas aspirantes que han accedido al proceso selectivo por el turno de
reserva a personas con discapacidad y que solicitan la alteración del orden de prelación
para la elección de destinos por motivos de dependencia personal, dificultades de
desplazamiento u otros análogos, tal como precisa el artículo 9 del Real
Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público
y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, se les adjudica
destino de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento General de
Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado aprobado por el
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, ya que no queda debidamente acreditada la
necesidad de alterar dicho orden.
Sexto.
A doña María Dolores Jiménez Marín, con DNI ***7367**, doña Laura Martínez
Román, con DNI ***1213**, doña Custodia Rodríguez Sánchez, con DNI ***6398**, don
Ignacio Tielas Travadela, con DNI ***6987**, doña Alba Varela Prego, con DNI ***7764**
y doña Alba Villa González, con DNI ***1273**, aspirantes que han accedido al proceso
selectivo por el turno de reserva a personas con discapacidad, por acreditar
debidamente motivos de dependencia personal, dificultades de desplazamiento u otras
análogas, se les adjudica destino de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del
Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del día 17), por
el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las
personas con discapacidad.
Las personas aspirantes que ostenten la condición de pensionistas del sistema de la
Seguridad Social tienen la obligación de comunicar el inicio de su actividad laboral como
personal funcionario a la entidad gestora competente, dentro de los treinta días siguientes a
que se produzca su toma de posesión, salvo en el caso que derive de enfermedad
profesional, en que será necesario la autorización previa, de acuerdo con lo establecido en
el artículo 2.1 del Real Decreto 1071/1984, de 23 de mayo, por el que se modifican diversos
aspectos en la normativa vigente en materia de invalidez permanente en la Seguridad
Social. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la imposición de las sanciones
previstas en la sección 2.ª del capítulo III de la Ley sobre infracciones y sanciones en el
orden social, aprobada por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
cve: BOE-A-2025-15665
Verificable en https://www.boe.es
Séptimo.