Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Convenio. (BOE-A-2025-15720)
Resolución de 23 de julio de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda de modificación al Convenio con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para el diseño, elaboración y actualización de los contenidos curriculares de las ofertas formativas del ámbito del Sistema de Formación Profesional previstas en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la formación profesional con la cofinanciación del Fondo Social Europeo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181

Martes 29 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 101973

Reconociéndose las partes la capacidad legal necesaria para formalizar la presente
adenda modificativa al Convenio entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional
y Deportes, y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha,
EXPONEN
I. Que, con fecha 28 de diciembre de 2022, el Ministerio de Educación y Formación
Profesional y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha firmaron el convenio que
tiene por objeto el desarrollo del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación
Profesional que incluye el diseño, elaboración y actualización de los contenidos
curriculares de las ofertas formativas del ámbito de la Formación Profesional previstas en
la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de Ordenación e Integración de la Formación
Profesional, con la cofinanciación del Fondo Social Europeo.
II. En la cláusula décima del citado convenio se indica que éste estará vigente
hasta el 31 de agosto de 2023, y establece la posibilidad de que, en cualquier momento
antes de la finalización del plazo previsto, las partes firmantes puedan acordar
expresamente y por unanimidad, la prórroga del convenio, hasta un máximo de cuatro
años adicionales, mediante una adenda que fije los aspectos no básicos susceptibles de
actualización, y singularmente, las fechas de ejecución y términos de financiación.
III. Que el convenio se modificó mediante la primera adenda el 31 de agosto de 2023 al
objeto de modificar la cláusula segunda, punto uno, y el primer párrafo de la cláusula quinta.
IV. Que debido a un desajuste en la temporalización de las cuantías establecidas para
las anualidades de 2023 y 2024 se produjo un exceso de corrientes en la anualidad que
corresponde a 2023. Este exceso se corresponde con importes que debieron satisfacerse
en 2024. Aunque la cantidad convenida no se altera cuantitativamente si se produce la
necesidad de ajustarla a los años en los que se devengan los gastos que cubre.
V. Los problemas generados por esta modificación han conducido a que los gastos
correspondientes al periodo comprendido entre el uno de junio y el 31 de agosto de 2024
deban reconocerse y pagarse en la anualidad de 2025.
Por todo cuanto antecede, las partes firmantes
ACUERDAN
Primero.

Reajuste de anualidades.

La cláusula décima del convenio establece cualquier modificación del convenio si hay
acuerdo unánime de los firmantes, por tanto, se procede a modificar la temporalidad de
los pagos mediante un reajuste de anualidades.

Aplicación presupuestaria

18.05.322B.22706

Ejercicio

Importes iniciales

Importe reajuste

Importes finales

2023

493.914,90

- 168.713,26

325.201,64

2024

1.034.463,57

- 274.511,99

759.951,58

+ 443.225,25

443.225,25

2025

0

Y, de conformidad con cuanto antecede, y en ejercicio de las atribuciones de que son
titulares los/las firmantes, suscriben electrónicamente la presente adenda de
modificación al convenio arriba indicado.–Por el Ministerio de Educación, Formación
Profesional y Deportes, la Ministra, María del Pilar Alegría Continente.–Por la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha, el Consejero, Amador Pastor Noheda.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2025-15720
Verificable en https://www.boe.es

En su virtud, el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes transferirá
a con cargo a la aplicación presupuestaria el importe de gasto no ejecutado en
anualidades previas al ejercicio de 2024, a través del correspondiente reajuste: